Nos han hecho creer que demoracia y representación son sinónimos : en la Democracia representativa - que disfrutamos - , liberal y burguesa , los representantes electos se arro gan el derecho a hacer lo que les venga en gana trasformando la voluntad del Pueblo Soberano , a su mayor conveniencia e interés , en sus actos de gobierno .
martes, 28 de septiembre de 2021
PROCESO CONSTITUYENTE .... VI
miércoles, 22 de septiembre de 2021
PROCESO CONSTITUYENTE ... V
Cualquier Democracia Constitucional se caracteriza por
domingo, 19 de septiembre de 2021
PROCESO CONSTITUYENTE .... IV
sábado, 18 de septiembre de 2021
PROCESO CONSTITUYENTE ... ( III )
Los partidos políticos ( casi todos ) han evolucionado , los han he cho evolucionar , desde partidos de masas a partidos de cuadros , a má quinas electorales más preocupadas en el mantenimiento de sus cuo tas de poder que de otras consideraciones y , lo que es peor , sus cua dros solo tienen en mente - es su máxima preocupación - el manteni miento de sus puestos de trabajo - propio y de sus clientes - y las ca nongías y sinecuras inherentes : tras años y años sin renovación de personas y planeamientos sociopo líticos tienden a relegar aquellas propuestas y posicionamientos de renovación que parten de sus bases abogando por una renovación y agiornamento ya que , entienden , está en juego su credibilidad por que han generado intereses , personales y grupales , que nada tienen que ver con los intereses del parti do , sus militantes y simpatizantes , Y mucho menos con los de la sociedad en su conjunto .
Hoy, ahora, los partidos políticos no tienen como objetivo conseguir la ampliación de su base social , lo que explica lo neutro ( hasta la arcada ) de sus discursos ; unos discursos que son mero espectáculo publicitario en los que la mercancía es el candidato y no sus propuestas : como venimos soportando has ta se permiten , en sus peroradas , tirar a la papelera sus propias propuestas programáticas para conse guir su , auténtico , anhelo : la poltrona y las sinecuras anexas .
Los partidos políticos han dejado de ser expresión de los planteamientos sociopolíticos de una parte de la sociedad para convertirse en , simples y hueras , máquinas propagandísticas sin claras señas de identidad diferenciadoras , sin contenido ideológico ni vida interna : los grupos de opinión propositi vos han quedado como meros gestores de proyectos elaborados en quiensabedonde y por quiénsabe
Los partidos políticos han expropiado la política e instaurado un neo-despotismo ilustrado . Gobierno para el pueblo pero sin el pueblo
PROCESO CONSTITUYENTE .... ( II)
Montesquieu formuló la teoría de la separación de poderes : para evitar abusos de poder por parte de los representantes es necesario dividir y sepa rar poderes - Legislativo ( parlamentos ) , Ejecuti vo ( Gobiernos ) y Judicial - y cada uno de ellos debe contar con capacidad suficiente para limitar a los otros .
Rousseau entendió que no es lógico un autocontrol de los representantes y que los representados de ben tener opción de ejercer el control de su representantes : solo mediante la creación de instituciones autónomas de las estructuras de representación es posible el control democrático del sistema .
La evolución sociopolítica ha ido incorporando a la separación de poderes montesquiana institucio nes que la complementan y amplían ; unas instituciones cuya finalidad es el establecimiento de un equilibrio entre la soberanía popular y el poder gubernamental .
En nuestro ordenamiento , actual , existe una institución que , en teoría y sobre el papel , tiene como finalidad la defensa de la ciudadanía ante los abusos del poder gubernamental ( Defensor del pueblo ) , otra que debería fiscalizar y corregir posibles desviaciones del Poder Judicial ( C.G. P.J. ) , otra que debería defender a la ciudadanía frente a las decisiones del Poder Ejecutivo ( Tribunal Constitucional ) por medio del Recurso de inconstitucionalidad ( lo que antes era conocido como contrafuero ) .
Impecable democracia .... sobre el papel : en lugar de dotar a esas instituciones de autonomía vincu lándolas , diréctamente , con la ciudadanía a fín de que sean auténticos instrumentos de control ciuda dano de los poderes , la Constitución enmarca esas instituciones en la lógica partidista.
El Defensor del Pueblo - Art.54 de la Constitución desarrollado en la L.O. 3/91 - es elegido por las Cortes Generales por lo que , en pura lógica , tiene innegables vínculos con el partido político que tie ne la mayoría que sustenta al Gobierno ; un Defensor del Pueblo que , en teoría debe defender a los ciu dadanos frente al Gobierno de Turno y las mayorías parlamentarias es nombrado por quienes tiene que controlar ...
Otro tanto ocurre con el Consejo del Poder Judicial.
Pensemos en la posibilidad de un recurso de inconstitucionalidad frente a las decisiones gubernamen tales , parlamentarias , que tengan rango de Ley : el Art. 162.1 de la Constitución se encarga de otor gar - exclusiva y excluyéntemente - a los representantes políticos ( partidos ) esa posibilidad y solo el Presidente del Gobierno , 50 diputados , 50 senadores , Defensor del Pueblo , Ejecutivo y Legislativo de las CC. AA. pueden pronunciarse sobre esa tesitura .
Todas las instituciones de control y defensa de los derechos ciudadanos quedan , mor constitucional o leyes y reglamentos , en manos de los partidos políticos y al albur de sus intereses , lo que convierte a esas instituciones en meras prolongaciones del sistema , oligárquico , partidocrático ; un abstracto me canismo puesto al servicio de la tecnocracia partidocrática .
La letra de la Constitución veta, de facto , cualquier iniciativa ciudadana por libre . Tanto para una hipotética reforma constitucional como aquellas iniciativas que aboguen por la apertura de un proceso constituyente .
Para más recochineo constitucional , no hay ni la más remota posibilidad de que los ciudadanos pue dan pronunciarse sobre las reformas constitucionales que realicen los partidos políticos, en el Congre so , mediante pactos a su mayor y mejor conveniencia : el Artículo 155 y el Artículo 87 .1 y 87.2 ex cluyen cualquier posibilidad de que los ciudadanos tengan posibilidad para ejercer su derecho a promo ver cualquier iniciativa de reforma constitucional .
Sigamos con el cachondeo constitucional : la mismísima Constitución otorga a los partidos políticos la posibilidad de realizar reformas constitucionales sin necesidad de un sometimiento previo a referendum en el que los ciudadanos se pronuncien a favor o en contra de sus planteamientos .
Negar , hoy , que la Constitución de 1978 ha quedado obsoleta , que ha quedado cepillado su espí ritu mediante leyes y reglamentos de desarrollo y aplicación no es otra cosa que negar lo evidente .
Los artículos 167 y 168 constitucionales consagran un férreo autoblindaje obstaculizador - en la práctica lo impide - cualquier intento de reforma : sobre todo blindan los artículos del Título Prelimi nar , el Capítulo segundo sección primera , los Títulos I y II ...
El plumero de los redactores constitucionales está a la vista : para la reforma del resto del texto cons titucional no existe la obligatoriedad de referéndum , ni previo ni posterior , salvo que sea solicitado éste por la décima parte de diputados o senadores : ya tuvimos ocasión de presenciar aquella vergüen za ademocrática de la reforma de artículos perpretada en 1992 y 2011 y que no fueron sometidas a consulta alguna a los ciudadanos : ellos lo guisaron y todos nos lo comimos .
Las decisiones / actuaciones del Parlamento deberían estar limitadas por el Principio de Soberanía Popular ( ... la soberanía reside en el Pueblo : Art. 1.2 ) : el Parlamento es , solo , el representante de la ciudadanía ( si me apuran , de los partidos políticos de mayoría ) y no puede actuar líbremente , a su albedrío . Sobre todo en aquellos asuntos que tienen especial trascendencia que deberían ser , obliga tóriamente , sometidos a consulta popular refrendadora .
Cualquier reforma de la Constitución , como expresión que es ( o debería ser ) de la voluntad y sobe ranía popular es ilegítima si no es sometida a refrendo ciudadano .
La Constitución vigente y la jurisprudencia del Tribunal Constitucional restringen la democracia di récta impidiendo el derecho democrático de autodeterminación ciudadana .
Siguiendo el espíritu constitucional , cualquier Comunidad Autónoma podría iniciar procedimientos para fijar su régimen jurídico y convocar a consulta -incluido un proceso refrendatario -sin necesitar otra cosa la simpe autorización del Gobierno del Estado .
Basándose en ello ,el Parlament Català se otorgó tal facultad ( Artículo 122 del Estatut de 2006 ) desarrollándola mediante la Ley de consultas populares ( Ley 4/2010 ) que faculta al President de la Generalitat y/o al Parlament para impulsar refrendos populares , en cuestiones de especial relevancia y trascendencia , a propuesta de la quinta parte de los diputados o de dos grupos parlamentarios , un 10 % de los municipios que , a su vez , sumen un mínimo de 500.000 habitantes o por iniciativa del 3% de la población de Catalunya . Una Ley impecáblemente democrática que .... fue cepillada por el Tri bunal Constitucional en su sentencia 31 / 2010 ; una sentencia que no se atiene a la propia jurispruden cia del T.C. pues , esa sentencia , interpreta de forma expansiva las competencias que otorga al Estado el Ar.149.1.32 puesto en relación con loa Arts. 81 y 92.3 : Al Estado le corresponde la entera discipli na de esta Institución -referendum - ; esto es : su establecimiento y regulación .
A tenor de esta sentencia , se imposibilita que las CC.AA. - todas- y los municipios puedan regular , convocar y llevar a cabo la principal herramienta de la democracia : la consulta refrendataria .
Se dice que la Constitución deja abierto el valor jurídico del pluralismo político . Y es verdad , pero la legislación y la jurisprudencia han venido encargándose de retorcer el concepto hasta llevarlo , de facto , a un bipartidismo : Ley Orgánica del Régimen Electoral General .
Que el sistema electoral evolucione a pluripartidismo o se quede en bipartidismo depende de el diseño de las circunscripciones , de la fórmula electoral y a existencia de clausulas de exclusión .
El Artículo 68 de la Constitución establece que el Congreso contará entre 300 y 400 miembros y que la circunscripción es la provincia , pero la LOREG complementa ésto estableciendo que el número de diputados sea 350 : 2 por provincia , 1 cada Ciudad autónoma y los 248 restantes se repartirán en proporción a la población de cada circunscripción aplicando la fórmula D´Hondt modificada .
Queda meridiánamente claro que el modelo electoral diseñado por la LOREG favorece a los grandes partidos estatales y a los partidos regionales ya que , éstos , concentran todos sus votantes en pocas circunscripciones ; unas circunscripciones que no tienen sistema proporcional y si un sistema mayori tario : quien más votos saque en una circunscripción se lleva todos los votos .
Según esa metodología , a los grandes partidos nacionales , al tener sus votos geográficamente dis persos , les basta con obtener un número de votos significativo en todo el territorio para conseguir los suficientes para obtener uno de los escaños atribuidos a las provincias .
Para más complicación - y cachondeo democrático - , los votos tienen diferente valor : un esca ño cuesta más o menos votos según de que provincia se trate .
Lo descrito implica una falta de proporcionalidad entre votos y escaños obtenidos : el pluralismo polí tico del Congreso queda disminuido drásticamente puesto que los grandes partidos cuentan con una representación sobredimensionada .
La cosa no queda ahí , que para rematar la faena - una burla a la representación ciudadana - la L.O. 2/2011 modifica la LOREG estableciendo que se puede vetar la participación electoral a aquellos par tidos que no obtuvieron representación en anteriores elecciones : los partidos , coaliciones , agrupacio nes de electores , etc. que no tengan representación parlamentaria necesitarán la firma , el aval del 0,1 % del censo electoral de cada circunscripción en la que tengan intención de presentar candidatura con la prohibición de que un ciudadano preste su aval a más de una candidatura : son necesarias 400.000 firmas que avalen una candidatura que pretenda presentarse en todas las circunscripciones .
Otra barbaridad a democrática lo es la Ley Orgánica de Partidos Políticos y la Sentencia del Tribunal Constitucional - 48 / 2003 - que resuelve el recurso de inconstitucionalidad del Parlamento Vasco con tra esa Ley - declarando ajustada a la Constitución el procedimiento de ilegalización de cualquier parti do por causas diferentes a lo tipificado en el Código Penal
La intencionalidad de la Ley y de la Sentencia es meridiana ; y más si tenemos en cuenta la jurispru dencia anterior del propio Tribunal Constitucional : los partidos son de creación libre en tanto que son consecuencia del ejercício de la libertad de asociación - reconocida en el Artículo 22 de la Constitu ción - y con plena libertad para organizarse en defensa de un programa político ( ver sentencia 10 / 1983 del Tribunal Constitucional )
Los únicos límites , anteriores a la Ley y sentencia citadas , en la creación y funcionamiento de un par tido político estaba en que su organización y funcionamiento fueran democráticos y que no incurrieran en ilícito penal en sus actuaciones ( Artículo 6 de la Constitución ) . Dentro de esos límites era posible la creación y funcionamiento de un partido político : podía existir partidos políticos de cual quier ten dencia ideológica ya que el régimen privado de los paridos está orientado a conseguir una maximiza ción de la intervención ciudadana ( Sentencia 85 /1986 del Tribunal Constitucional .)
Al ser aprobada la Ley Orgánica de Partidos , estos , quedan sometidos a un régimen que no es el de asociaciones y se exige que sus fines , funcionamiento , programa , pronunciamientos y manifestaciones se ajusten a los fines que marca el Artículo 6 de la Constitución ... según interpretación del Tribunal Constitucional : son expresión de pluralismo lo que surja líbremente del seno de la sociedad , pero ese pluralismo es lo que diga la Ley y el Tribunal Constitucional al respecto ... ( Esto muy democrático no es que parezca ...)
Las razones de la Ley y la Sentencia arriba citadas no son otras que una limitación de la pluralidad para darle al Gobierno de turno la potestad de declarar ilegal cualquier partido que no declare , explí citamente , su sometimiento a la Constitución ...según lo que entiendan el Gobierno y el Tribunal
Continúa ...
viernes, 17 de septiembre de 2021
PROCESO CONSTITUYENTE , ¿ NECESIDAD ?
( Escrito publicado , por menda , con fecha 29 de junio de 2018 en otro blog - en versión corregida -)
Si analizamos , sériamente , el proceso constituyente español , obtendremos como resultado la certeza de que se trató de una transformación a modo lampedusiano ( gatopardista ) de lo que había : un proceso político , social y cultural mediocre - por estar mediatizado - que no significó una , real , ruptura con el "régimen " de la dictadura franquista .
El resultado de esas "constituyentes " - la mal llamada Transición - y el proceso , fálsamente , democratizador que vino después es ,a todas luces y desde la perspectiva actual , pírrico : aunque se haya consolidado una democracia ( partito- oligárquica ) , dicen , homologable a la de los países de nuestro entorno .
La Constitución de 1978 estableció un modelo de "democracia " que , ha quedado demos trado , ha sido ineficaz a la hora de hacer frente a los problemas sociales coartando la posi ble y deseable enmancipación democrática ; una enmancipación imprescindible para dar so lución a los problemas sociales y políticos : la Constitución de 1978 se caracteriza por quitar la participación política a la ciudadanía para dársela , exclusiva y excluyéntemente , a uos partidos políticos revistiéndos como única formula de participación .
Históricamente , la única forma que tiene el capitalismo para mantenerse , permanecer , es la institucionalización de un sistema que transforma lo político en un sistema de mercado / mercadeo .
El sistema de partidos ( la partito- oligocracia ) se ha convertido en el espacio exclusivo / excluyente en el que se articula la representación política , en el que se realizan la selección de posibles gobernantes : partidos político constituidos y bendecidos constitucionalmente como única y exclusiva forma viable de participación . O lo que lo mismo : un oligopolio- monipodio .
La Constitución de 1978 dice : ... los partidos políticos... concurren a la formación y mani festación de la voluntad popular ... instrumento fundamentales para la participación políti ca ...expresión del pluralismo político . Más claro : o estás afiliado a un partido o no tienes na que rascar . ( Y , tal como funcionan los partidos .... tampoco )
La participación de los ciudadanos , constitucionalmente , queda articulada monopolísti camente entorno a los partidos políticos y, por tanto , aquellos ciudadanos no encuadrados en ellos son meros convidados de piedra / pagafantas . ( Y aunque estés afiliado a uno de ellos )
La Constitución de 1978 , por tanto , excluye de la participación política a aquellos ciuda danos no encuadrados en un partido político ( que tampoco si es un "militante de base " ) : la participación ciudadana queda estructurada en forma de monopolio-oligopolio de los parti dos políticos y su nomenklatura .
La constitución vigente - Artículo 9.2 - ordena a los poderes públicos facilitar la par ticipación de los ciudadanos en la vida pública , económica , social y cultural : un derecho, el de participación , considerado como fundamental ( art.23.1 ) y ejercible diréctamente o por medio de representante(s)
Muy bonito , y muy aparente pero esa grandilocuencia y palabrería de la declaración cons titucional no ha venido siendo acompañada de instrumentos , viables y sencillos , para la participación efectiva . El legislador , en todo el tiempo de vigencia del texto constitucio nal , ha hecho nada , absolútamente nada para arbitrar y desarrollar mecanismos que facili ten la participación de los ciudadanos .
Si la Constitución es parca en mecanismos para la participación de los ciudadanos sin me diadores , la legislación de desarrollo y aplicación de los preceptos constitucionales pone tantas trabas a esa participación que lo poco que contempla el texto constitucional ha que dado como una declaración grandilocuente sin posible aplicación efectiva .
La regulación del texto constitucional en lo que se refiere a la iniciativa popular ( Art 87.3 ) se desarrolló por la Ley Orgánica 3/84 modificada - a peor - por la L.O. 4/2005 ) ; una Ley Orgánica que establece una serie de restricciones que dejan a la Consti ( una vez más ) como papel mojado : exclusión de reformas de leyes orgánicas ,tributarias , Consejo Económico y Social , planificación económica , Presupuestos Generales , organización terri torial ...
Para más INRI , la ILP debe ser respaldada por 50.000 firmas , pasar por la aceptación del Gobierno , la toma en consideración y aceptación a trámite por la mayoría parlamentaria que sustenta al Gobierno : como es predecible , con esa normativa , ninguna ILP pasará esos fil tros puesto que su contenido , normálmernte , no será del agrado o concordará con los in tereses del Gobierno y la mayoría parlamentaria que lo sustenta .
Creo que queda meridiánamente claro que todas las restricciones normativas vacían , to talmente , de contenido práctico el derecho constitucional a la participación sociopolítica por parte de la ciudadanía ; una ciudadanía que tiene que conformarse con lo que decida la oligocrácia política .
Si hablamos del referéndum consultivo , el texto constitucional limita su posibilidad a una convocatoria de exclusiva competencia del Gobierno de turno ; un Gobierno que solo hará la convocatoria si está en la seguridad de ganar e imponer sus intereses .
Toda la actividad política , constitucionalmente , pivota en los partidos políticos : confor me a la letra de la Constitución , los partidos políticos pueden realizar su actividad autóno mamente y sin contar con la ciudadanía ( incluido militantes ) , sin mantener vinculación alguna con sus militante y la sociedad civil (a la que , teóricamente , representan ) . Mucho menos para rendir cuentas ante los electores sobre su proceder .
Los miembros de las Cortes no están ligados por mandato imperativo ( Art.67.2 ) . este principio es una incongruencia democrática remachada por el Tribuna Constitucional al ex tender esa barbaridad a todos los representantes políticos : los representantes políticos son libres de votar según ¿ criterio propio ? ; un criterio que en realidad viene marcado por las consignas y órdenes del partido que los digitalizó y que , normálmente , se pasan por el arco del triunfo sus , propios , programas ; unos programas con los que engatusaron a sus votantes .
La Constitución , taxatívamente , prohíbe cualquier vinculación de los diputados y sena dores con la voluntad de los electores : la afirmación de que el Parlamento es el reflejo de la voluntad popular es pura entelequia ya que la prohibición constitucional del mandato impera tivo imposibilita habilitar mecanismos de rendición de cuentas por parte de los representan tes a sus representados : no hay posibilidad alguna de establecer mecanismos por medio de los que los que se sientan defraudados por sus representantes puedan convocar un Referén dum Revocatorio del mandato de representación otorgado con el voto .
Continúa ....
martes, 14 de septiembre de 2021
POLITEYA . ADMINISTRACIÒN PÚBLICA Y BU(R)ROCRACIA
( Este escrito fue publicado , por menda , con fecha julio 2018 en otro blog )
Administración : manejo , rutinario , de casos previsibles por parte del poder ; un manejo realizado por delegación en las instituciones creadas ad hoc por el poder político para salvaguardar sus intere ses , sus canongías y sinecuras .
La Administración Pública , toda , es una organización formal - de rígidas formas y procedimientos -; una estructura basada sobre patrones ¿ cláramente ? definidos en concordancia con los intereses del poder establecido : una estructura formal ( de formulismos : " papeleo " y trámites ) a la que la sabidu ría popular ha venido en calificar como burrocrácia .
La bu(r)rocracia ( jumentocracia ) es organización formal , formalista , caracterizada por irracio na lidad en las decisiones y rutinización de tareas .
La estructura de la Administración Pública se caracteriza por :
- Zonas fijas , oficiales , de jurisdicción delegada para cada uno de los miembros que conforman las instituciones .
- Sistema rígidamente jerarquizado y estructurado piramidálmente : no se mueve ni un papel si no viene una orden desde arriba .
- Sistema centralizado de registros : todo movimiento va aparar a un sistema central de recopila ción de datos .
- Asunción por parte de los funcionarios de que son una casta con muchos derechos y nulas obli gaciones frente a los administrados /usuarios : aprobaron unas oposiciones y tienen la plaza en pro piedad ...
- Reglamento y ordenanzas , rígidas , sistemáticos que definen y encorsetan los procedimientos a seguir en cada caso
Y , todo eso , ¿por qué ?. Pues porque los que desempeñan la función pública no son otra cosa que la pieza más acomodatícia - yo cobro todos los fines de mes y el que venga atrás que arree - del siste ma ya que están convencidos que son profesionales de la función pública " y eso de que su función es el servicio a la ciudadanía pues que ... y sin pararse a considerar que su salario lo abona la Adminis tración Pública : sus salarios provienen de los impuestos que pagamos todos los ciudadanos ; si eso a los que , por definición , tienen que servir ( servicio y utilidad pública ) .
La bu(r)rocracia , la jumentocrácia , tal como es entendida, trae bajo el brazo el nepotismo , el sobor no , la injusticia administrativa , la lenidad procedimental , la desidia ( tengo la plaza en propiedad y haga lo que haga a fin de mes cobro y la tengo que hacer muy gorda para que me expedienten ...)
Alguien ha dejad dicho - no sin un punto de gracieta - que Hacienda somos todos y que el Gobierno - gracias a la burocracia y sus procedimientos - conoce hasta la talla de gallumbos y bragámenes de to dos y todas los-as ciudadanos-as : la burocracia y sus procedimientos - los datos que recopila - ha pasa do de herramienta neutra a instrumento de poder
. La Administración Pública debe estar al servicio de las garantías democráticas y la aplicación , uni forme , de reglas y normas legales flexibles y no rígidas e inamovibles .
La eticidad , en la aplicación de normas , de la Administración Pública depende de la naturaleza del Poder Político controlador de la burocracia administrativa y de las instituciones de la Adminis tración Pública porque forman parte de la politeya pero , por desgracia , el sistema burocrático se ha puesto al servicio del poder político : la legitimación , de facto , del conjunto de políticas puestas en marcha por quien detente el poder y un control , fuera de todo control , de los ciudadanos .
DESPEDIDA Y CIERRE
Grñácias a tod@s quienes ahn tenido la deferencia de lleerme , perio mis circunstancias me obligan a cerrar esta cosa .
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...Quiero que el Municipio tenga vida própia y próspera .... ( De la carta - manifiesto de D. Carlos ( VII ) a su hermano D. Alfonso...
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Obviando todos los bla, bla, bla ... y peroradas de los todólogos ( aprendices de todo y maestros en nada ) que lo mismo sirven para pl...
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PARADIGMA DEL LIBERAL - CAPITALISMO En el año 1990 (" caída del mu ro " aunque hacía tiempo que el socia lismo real ...