martes, 27 de julio de 2021

DEMOCRATIZAR LA DEMOCRÁCIA DESDE SU BASE : MUNICIPALISMO



 La Democracia debe empezar a ser desde la instancia  más cercana al ciudadano .

  ¿ Son , hoy , los municipios factor en la democratización de la vida pública ? . A esta pregunta solo se puede responder  , en un sentido u otro , viendo cómo  se articula , organiza y funciona  el sistema muni cipal en conjunto del Estado : los municipios  son la base desde  la que  se debe levantar la pirámide guber namental y debemos  tener muy en cuenta el ordenamiento  - sobre el papel y en realidad -  del Régimen Local  .                                                                                                                                         

 La Democracia local  ha sido reconocida  a nivel institucional pero , históricamente , se ha venido po niendo trabas : el gobierno del Partido Popular dictó una  reforma  buscando cercenar  cualquier vestigio  de autonomía de los municipios y favorecer su empresarización  y mercantilización  (  privati zación de lo público  a través de la "externalización " de servicios   ) y la subordinación  de lo público a lo privado                                                                                                                                              

 Según el ordenamiento constitucional  , la estructura territorial del Estado está cimentada sobre el Mu nicipio , la  Provincia y  la Comunidad Autónoma .                                                                                   

El municipium  se remonta a épocas anteriores a la romanización , pero durante el siglo XIX  , copian do de Francia , se asentaron las bases de Administración Local  tal y como la padecemos hoy  ( Javier de Burgos  ).                                                                                                                                                     Las  primeras elecciones municipales de la nueva democracia  - tras las de 1936 - se llevaron a cabo en 1976 : tras cuarenta años de régimen autárquico ( en cristiano : dictatorial )  se  consideraba  a los gobiernos locales como prerrogativa de  la soberanía popular : la Constitución de 1978  , en su artí culo 140,  garantiza la autonomía de los municipios , su plena personalidad jurídica , la elección  de concejales  y la posibilidad de existencia de concejos abiertos y eso supone  la posibilidad de consisto rios abiertos gobernados con plena independencia de otros poderes y con competencias própias. O lo que es lo mismo : AUTONOMÍA  MUNICIPAL ..

  Por el  arreglo entre los capitostes del franquismo  y las fuerzas de la "oposición democrática " , se incluyó en la Constitución la creación  de Comunidades Autónomas para conjurar , por inadmisible para todos ellos , cualquier veleidad federalista : sobre  los preceptos constitucionales del Título VIII , se fue ron constituyendo las CC. AA.   aprobando sus respectivos Estatuto a modo de Constitución própia  y , con  ello ,  se conformó un nuevo nivel administrativo y de gobierno : parlamentos autonómicos , elec   ciones, asunción de competencias , otrora , exclusivas del Estado , etc .    

     Todo el proceso se realizó magnis itineribus  ( a prisa y corriendo : así salió el Título VIII y las leyes consecuentes ) pero en lo tocante al tema municipal  fuero a paso de tortuga : la norma reguladora de municipios y provincias -Ley Reguladora del Régimen Local - se aprobó y publicó en .... ¡ 1985 !.       Alguien , yo , dejó dicho que  quizá los nuevos gobernantes habían esperado a la publicación de la  Car ta  Europea del Gobierno Local ....     

    El nuevo ordenamiento municipal  que quedó inscrito en la Constitución con un  evidentísimo enrrai zamiento en los planteamientos liberal-gabachones , napoleonicos , del sigo XIX ( Javier de Burgos ) : según el " nuevo"  ordenamiento , podía reclamar capacidad de actuación  en todos los asuntos  del procomún  en villas , pueblos , parroquias , alfoces  ...y otros lugares que , con distintos nombres , es conocido en las diferentes regiones nuestra patria   (a decir por alguien de la época )

    La Ley de Bases , podríamos decir , se promulgó sobre los principios  de soberanía plena, autonomía local y singularidad territorial : como demuestra la historia, decir régimen local es decir autonomía ... Las corporaciones locales tienen una posición propia que no se  define por relación  a ninguna otra de  las instancias territoriales ( la cursiva corresponde al , rimbombante , Preámbulo  de la Ley de Bases ).     Quien haya leído la Ley ,y esté al corriente de lo que hay , no podrá más que corroborar  que , a pesar de reconocimientos y la rimbombante palabrería  no es  un texto rupturista con lo anterior y si todo lo contrario .    

   No...utilizar el escalón municipal como pieza definitiva en un proceso de emergencia de un nuevo or den político, sino más bien  delimitar el espacio y papel propios de las entidades locales en el seno del orden constituido ... ¿ Qué recuerda toda esta farfolla palabrera ? : Pues si : la  de aquellos de cuya teta mamaron y maman .  

     El texto de la Ley de Bases  reconoce la complejidad social e histórica del territorio  y permite una organización  , a todo nivel , distinta y una variedad de procedimientos para ello : mancomunidades , partiendo de entidades menores , para el establecimiento de una  economía de escala y  la gestión  de los servicios locales y bienes comunales. La Provincia queda encargada de velar por la  capacidad funcional de los municipios y de la medición entre ellos y de éstos y el Estado .   

    La Ley dibuja capacidades de gestión  muy dispares para cada nivel administrativo , pero la democra cia brilla por su ausencia en todo el texto .    

    Si miramos  hacia las diputaciones provinciales vemos que se regula una elección de miembros me diante un sistema que resulta ser un galimatías : elección  indirecta , de segundo grado . El Tribunal Constitucional ha dejado dictaminado que ese sistema no es representativo  pues penaliza las iniciativas electorales de base  ( como es fácil de comprobar ... un dictamen que duerme el sueño de los justos ) 

    Los concejales , según la Ley , son elegidos según el sistema representativo ( Ley D´Hondt  modifica da ) : listas cerradas  y bloqueadas  que son confeccionadas por las cúpulas de los partidos políticos  y las listas que no alcancen  el mínimo establecido ( 5% ) de sufragios quedan descartadas aunque po drían constituir una minoría mayoritaria .  

    Las atribuciones y obligaciones que la Ley de Bases atribuye  a los municipios no pasan de la mera ge tión  de servicios básicos a la poblaión : todas las competencias propias  de los ayuntamientos vienen marcadas , delimitadas en la Ley , pero los ayuntamientos  ,porque no les queda otra , han venido apro vechando  indefiniciones de la propia Ley y un sinfín de lagunas legales para ir asumiendo un ámplio abanico  de competencias  ,llamadas , impropias  (todas aquellas  que ningún  otro nivel  de la adminis tración - estatal , autonómica o provincial - quiere o puede asumir ) para cumplir sufin : satisfacer las necesidades  de los ciudadanos . 

     Aparéntemente , la legislación otorga  a los gobiernos locales  de proximidad  (ayuntamientos )  una gran importancia como pilares que son de la participación democrática y les concede una  gran autono mía  ...  

    Aparéntemente , itero, porque el galimatías - del que no es posible sacar nada en claro de una  norma tiva con ámbitos difusos  , solapamientos  e invasión de competencias que , en realidad ,  no pertenecen cláramente a institución alguna pero que tienen que ser asumidas  por alguien  - no está clara la atribu ción  competencial en muchísimos casos .  

     Todo un galimatias  que ha sido aprovechado por los espabilaos de siempre  : la mafia inmobiliaria y otros angelitos .   

     Un ayuntamiento  tiene mucho que cumplir pero debe conformarse con las , paupérrimas ,  trans ferencias dinerárias de diputaciones ,CC.AA. y Estado viéndose obligados a tirar de ingresos atípicos , indiréctos , para poder cumplir  con sus vecinos : tasas e impuestos  inflados hasta , casi , límites inasu mibles por parte de los ciudadanos . Amén de ello , los ayuntamientos  se han visto obligados a depen der de fuentes de ingresos vinculados a la almoneda de patrimonio público  ( venta de suelo público ) y t ner que  externalizar , privatizar a cambio de canon , servicios públicos .    

     La  Ley Reguladora de las Haciendas Públicas  , en su exposición de motivos ( las escusas del Gobier no dictante ) , dice  que los municipios  son unas institución afectada  por una insuficiencia financiera endémica ....No anda muy desencaminado el boceras de turno: los ayuntamientos gestionan menos del 16 % del gasto público  .  

    A partir de 1985 , España entra en un periodo de crecimiento descomunal basado en el cemento , el ladrillo, el asfalto y en la economía especulativa ( los famosos pelotazos ) con la , consecuente ,  atrac ción  de la inversión especulativa  : los ayuntamientos y las CC.AA. ( también el Estado )  se lanzaron a la masiva producción de suelo urbanizable , especulable . El dinero entraba a espuertas  y se lanzaron , en la creencia de que eran los reyes del mambo , al despilfarro actuando como la cigarra de la fábula :  Y crecieron ciudades de la luz , ciudades de la justícia ; brotaron doquier rotondas absurdas ( a ver quien la tiene más grande y hortera ) : oropel y cartón piedra  en una contínuo de vino y rosas como si no hubiera un maána . Hoy padecemos la resaca de aquellas francachelas . 

    El , mal , llamado , milagro español solo es entendible si nos paramos a pensar los cómo ,porqué y quienes .     

    El cómo  no es otro que un incremento , ad infinitum , de suelo urbanizable / especulable mor de una Ley del Suelo  ( gobierno Aznar )  que convertía  todo el territorio de España en un inmenso solar  especulable/ urnanizable/construible  . A ello se sumo el incremento del precio de la vivienda y las hipotecas  facilonas , un crecimiento demográfico desmesurado a causa de la importación  de mano de obra barata, agradecida y sumisa .

  El ¿ por qué ?  tiene respuesta en el ánsia de poder , de riquezas, de ostentación : de llenarse las faltriqueras a costa de lo que sea .

   ¿ La funcion social y ecológica del suelo ? . Paparruchadas  de ecologistas  y socialcomunistas trasno chados ...

   El  modelo económico español  ha resultado pan para hoy y hambre para mañana .

     Desde el tránsito del General Superlativo , la organización territorial de este país , llamado España , ha sido direccionada  , en apariencia , hacia la legitimación de los entes locales  y su autonomía con intención de repescar  las , mal entendidas  y peor asimiladas , ancestrales tradiciones hispanas  : foralismo , comunitarismo , autogestión ,autodeterminación , subsidiaridad ....

   Y , ¿cómo ha  acabado todo ello ? : en un batiburrillo legislativo demencial .

  Los municipios ,antes ,  no habían tenido potestad fiscal ni legislativa pero , ¡casualidad ! ,a partir de la M.S. e . I. Transición  adquirieron  ámplios poderes en el sistema de gestión urbanística  : disposición del suelo urbanizable , planificación urbanística ( recalificación ) ....

   ¿Ha quedado clara la motivación patriótica  y democrática  de la liberación de suelo  promovida por la reforma  de la legislación del suelo llevada a cabo por el gobierno del Sr. Aznar en 1998 ? . ¿ ha quedado claro  que con esa reforma  y Ley se desarticuló  el sistema urbanístico español  para beneficiar a si se sabe quien ?.

   Esa Ley aznariano/ pepera  supuso el  pistoletazo de salida  para lo que vino a continuación  ( ya esbo zado  ) : el desmadre inmobiliario , especulación  pues resultó la concesión  de una patente de corso  a una rehala de negociantes que prostituyá  a todo aquél que se dejó .

   Para más INRI y rematando la faena  todas las reformas  se parieron y promulgaron justo cuando España se estaba integrando en el Sistema Monetario Europeo  , lo que propició un flujo de  activos financieros , opacos , especulativos .


Continuará ....

MUNICIPALISMO DESDE LA PERSPCTIVA DE UN CARLISTA

   ...Quiero que el Municipio tenga vida própia y próspera ....    ( De la carta - manifiesto  de D. Carlos ( VII ) a su hermano  D. Alfonso...