domingo, 19 de septiembre de 2021

PROCESO CONSTITUYENTE .... IV



   Desde siempre , el constitucionalismo liberal español ha adolecido de  sectarismo jacobino a la hora de crear una Administración racional y eficaz , como cimiento de un Estado sólido  , y parir  una Consti tución  en la que se desarrolle , cláramente , el concepto de Estado .
    La Constitución , hoy , vigente en España parece ofrecer un Estado unitario pero con cierta voca ción  de descentralización administrativa ( más bien una desconcentración  y tal ... )   reconociendo el derecho que tienen - ¿ y pueden ejercer ? -  las  nacionalidades y regiones para adoptar  por la autono mía  ( recuérdese el lio que se montó a cuenta  esa potestad de optar por un sistema  de acceso u otro ) , pero la Consti no aclara qué Estado   resulta de esa descentralización : a lo más que llega el texto consti tucional es una definición ( indefinitoria ) de un autonomismo regional  a nivel municipal , provincial y de comunidad autónoma . Nada más. Y ello porque , la Constitución , no  identifica  quienes son los su jetos , concretos , que constituyen las  CC.AA.  -a las que se refiere en su Art. 137 -  ni cuándo pueden acceder a esa  autonomía , el procedimiento , cuales serán sus competencias compartidas y exclusivas   y  , lo que es peor  :  en qué se concretará el final del proceso autonómico .
   De aquellos polvos , los enfangaos de hoy .
     ¿ Podemos afirmar que , desde la Constitución , queda desconstitucionalizado   aquello  que debería ser fundamental  como lo es la   estructura del Estado? . La respuesta es un SI rotundo . Y , para más INRI , la Consti incluye en su texto normas transitorias  y dispositivas  que contribuyen a liar más la marrana  dejando abiertas  posibilidades  desde el constitucionalismo comparado : la alemana y su Es tado Federal con idéntica autonomía para todos sus  landers ; la italiana con régimen autonómico espe cial  para ciertos territorios y común para el resto ; la portuguesa dando  autonomía a dos territorios con cretos pero dejando la posibilidad de que el resto opte por una descentralización , púramente , adminis trativa , etc.
   Cuando se puso en marcha la Constitución daba la sensación  de que la intención era imponer  el mo delo territorial portugués con el reconocimiento de las tres  nacionalidades históricas  ( ¡menuda imbeci lidad ! : el resto de territorios  de Las Españas  ¿ no son históricos ? . Si , ya se que se puede aducir que  era  referencia  a a la  historia reciente ,  a los  estatutos natos o nonatos de la IIª República  pero ... )
   Más tarde se generalizó  la autonomía plena , a la italiana ,  reconociendo una autonomía plena  a los territorios  forales  ( Vascongadas  y  Navarra ) , Catalunya  y Andalucía  dejando  para el resto de terri torios una autonomía descafeinada , desleida  : el famoso café para todos .
  Se liaron  , se enfrascaron  en discusiones bizantinas ... pero no tuvieron en  cuenta el  modelo alemán  de igual autonomía  ( económica , social y administrativo-política ) para todos los territorios .
  ¿ No resultaría  mejor , dado que ha quedado demostrado que funciona a la perfección , el sistema  fo ral  vasconavarro ? . Personalmnte , creo que si . Nos hubiéramos ahorrado un sin fín de problemas  y agravios  ( artificiales ) comparativos .  
    El Título VIII de la Consti de 1978  es el novámás  de imperfección por ambigüedad ... por no cali ficarlo de bodrio integral y madre  de todos los problemas del pasado y el presente : la Constitución , esta Constitución de la que hablamos , permite a cada Ente Autonómico  elegir  las competencias  que quiere sumir , lo que hace imposible una homogeneización de la política del  Gobierno central  : si lo lógico es que el Gobierno central mantenga , en exclusiva , competencias esenciales - como en cual quier sistema federal - resulta  ilógico  e inoperativo  que , también  , tenga que asumir  aquellos  retales competenciales   que se nieguen a asumir  algunas CC. AA. 
   En el proceso  de  autonomización  del Estado Español , el Gobierno y el partido en el poder tenían los medios esenciales - que les reconoce la Constitución.- para ralentizar el proceso ; un proceso que debe ser una combinación  del factor político con el jurídico : una interpretación extríctamente jurídica de la Constitución resulta no política  y  una aplicación / interpretación  política puede ser  no jurídica .
   ¿ Se hace  , perentoria , o no  una reflexión profunda  para proceder a una  revisión  de la Constitu ción  , un replanteamiento   ? .
   No basta con enunciar los tres poderes clásicos , sus atribuciones y esferas competenciales  : en la Constitución del consenso el Legislativo  resulta ser un mero apéndice , ornamental , de las mayorías turnantes - y  tunantes - en el Gobierno ( y sus aliados oligárquicos )  . En la Constitución y en la prác tica política  diária  queda constatado .
  El órgano supremo del Poder Judicial - que nombra  los cargos clave  de la judicatura -  es nombrado  , digitalizado , por las oligarquías de los partidos políticos a partir  de la  propuesta de la oligarquía  de la judicatura  .
   Para más  bochorno , el Presidente del Consejo General del Poder Judicial es nombrado y ejerce su función mucho antes  de que se constituya el Consejo .
  La Fiscalía , que es el Jefe natural  de la Policía Judicial , queda bajo el dominio  del Gobierno de turno : un Gobierno  que es titular  de la prerrogativa del indulto  y del régimen penitenciario .
  ¿ Más ?  
   El Consejo del Poder Judicial  es , respecto al Gobierno , un órgano vicario  : de éste dependen  todos sus medios  materiales y de personal  .
   El Presidente del Gobierno  puede , de hecho lo hace , nombrar a los Presidente del Congreso , del Senado , del Consejo General del Poder Judicial  ... y a muchos más   representantes de las instituciones puesto que cuenta con la mayoría parlamentaria  ; pude nombrar a quien le venga en gana y según su conveniencia : senadores y diputados  no pintan , absolútamente , nada  ya que se ven obligados  ( por el mandato imperativo  político  )  : obedecen a su jefe de filas  y , en las votaciones , se limitan a apretar el botón que les indique  su jefe   (algunas veces , también , el que le corresponde a su compañero ausen te )
  Lo descrito , ¿ es separación de poderes ? . Que venga Montesquieu y lo vea ...

  Continua ...
   

No hay comentarios:

Publicar un comentario

MUNICIPALISMO DESDE LA PERSPCTIVA DE UN CARLISTA

   ...Quiero que el Municipio tenga vida própia y próspera ....    ( De la carta - manifiesto  de D. Carlos ( VII ) a su hermano  D. Alfonso...