viernes, 17 de septiembre de 2021

PROCESO CONSTITUYENTE , ¿ NECESIDAD ?

 


 ( Escrito  publicado , por menda ,  con fecha 29 de junio de 2018  en otro blog - en versión corregida -)


  Si analizamos , sériamente ,  el proceso constituyente español , obtendremos como resultado la certeza  de que se trató de una transformación  a modo lampedusiano     ( gatopardista  )  de lo que había : un proceso político , social  y cultural mediocre - por estar mediatizado - que no significó una , real , ruptura con el "régimen " de la dictadura franquista .

  El resultado de esas "constituyentes "  - la mal llamada Transición -  y el proceso , fálsamente , democratizador  que vino después es ,a todas luces y desde la perspectiva actual  , pírrico  : aunque se haya consolidado una  democracia (  partito- oligárquica  )  , dicen ,  homologable  a la  de los países de nuestro entorno .

   La Constitución de 1978 estableció un modelo de "democracia "  que , ha quedado demos trado , ha sido ineficaz  a la hora de hacer frente a los problemas sociales coartando la posi ble y deseable enmancipación democrática ; una enmancipación  imprescindible para dar so lución  a los problemas sociales  y políticos  : la Constitución de 1978  se caracteriza  por quitar la participación política a la ciudadanía para dársela , exclusiva y excluyéntemente , a uos partidos políticos revistiéndos  como única formula de participación .

  Históricamente , la única forma que tiene el capitalismo para mantenerse , permanecer , es la institucionalización de un sistema  que transforma lo político en un sistema de mercado / mercadeo .

  El sistema de partidos ( la partito- oligocracia ) se ha convertido en el espacio exclusivo / excluyente en el que se articula la representación política ,  en el que se realizan la selección de posibles gobernantes : partidos político  constituidos y bendecidos constitucionalmente como única y exclusiva  forma viable de participación  . O lo que lo mismo :  un oligopolio- monipodio .

   La Constitución de 1978 dice : ... los partidos políticos... concurren a la formación y mani festación de la voluntad popular ... instrumento fundamentales para la participación políti ca ...expresión del pluralismo político . Más claro : o estás afiliado a un partido o no tienes na que rascar . ( Y , tal como funcionan los partidos .... tampoco )

   La participación de los ciudadanos , constitucionalmente , queda articulada  monopolísti camente entorno a los partidos políticos y, por tanto , aquellos ciudadanos no encuadrados en ellos  son meros convidados de piedra / pagafantas . ( Y aunque estés afiliado a uno de ellos )

  La Constitución de 1978 , por tanto , excluye de la participación política a aquellos ciuda danos no encuadrados en un partido político ( que tampoco si es un  "militante de base " ) : la participación ciudadana queda estructurada en forma de monopolio-oligopolio de los parti dos políticos y su nomenklatura .

   La constitución vigente  - Artículo  9.2 - ordena  a los poderes  públicos  facilitar la par ticipación  de los ciudadanos en la vida pública , económica , social y cultural : un derecho, el de participación ,  considerado como fundamental ( art.23.1 ) y ejercible diréctamente o por medio de representante(s)

  Muy bonito , y muy aparente pero  esa grandilocuencia y palabrería  de la declaración cons titucional  no ha venido siendo acompañada  de instrumentos , viables y sencillos ,  para la participación efectiva  . El legislador , en todo el tiempo de vigencia del texto constitucio nal , ha hecho nada , absolútamente nada para arbitrar  y desarrollar mecanismos que facili ten la participación  de los  ciudadanos .

   Si la Constitución es parca en mecanismos para la participación de los ciudadanos sin me diadores  , la legislación de desarrollo y aplicación de los preceptos constitucionales  pone tantas trabas  a esa participación que  lo poco que contempla el texto constitucional  ha que dado como  una declaración grandilocuente  sin posible aplicación  efectiva .

   La regulación del texto constitucional en lo que se refiere a la iniciativa popular  ( Art  87.3 ) se desarrolló  por la Ley  Orgánica  3/84   modificada - a peor -  por la L.O. 4/2005 ) ; una Ley Orgánica  que establece una serie de restricciones que dejan a la Consti ( una vez más ) como  papel mojado : exclusión  de reformas de leyes orgánicas ,tributarias , Consejo Económico y Social , planificación económica , Presupuestos Generales , organización terri torial ...

   Para más INRI , la ILP  debe ser respaldada por 50.000 firmas , pasar por la aceptación del Gobierno , la toma en consideración y aceptación a trámite por la mayoría parlamentaria que sustenta al Gobierno  : como es predecible , con esa normativa , ninguna ILP  pasará esos fil tros   puesto que su contenido , normálmernte , no será  del agrado   o  concordará con los in tereses  del Gobierno y la mayoría parlamentaria que lo sustenta .

  Creo que  queda meridiánamente claro que todas las restricciones normativas vacían , to talmente , de contenido práctico el derecho constitucional a la participación  sociopolítica  por parte de la ciudadanía ; una ciudadanía que tiene que conformarse con lo que decida la oligocrácia  política .

  Si hablamos del referéndum consultivo , el texto constitucional  limita su posibilidad  a una convocatoria de  exclusiva competencia  del Gobierno de turno ; un Gobierno que  solo hará la convocatoria si está en la seguridad de ganar e imponer sus intereses .

   Toda la actividad  política , constitucionalmente , pivota  en los partidos políticos : confor me a la letra de la Constitución  , los partidos políticos pueden realizar su actividad autóno mamente y sin contar con la ciudadanía ( incluido militantes ) , sin mantener vinculación alguna con sus militante y la sociedad civil  (a la que , teóricamente , representan ) . Mucho menos para rendir cuentas ante los electores sobre su proceder .

   Los miembros de las Cortes no están ligados por mandato imperativo ( Art.67.2 ) . este principio es una incongruencia democrática remachada  por el Tribuna Constitucional  al  ex tender  esa barbaridad a todos los representantes políticos : los representantes políticos son libres de votar según ¿ criterio propio ? ; un criterio que en realidad viene marcado por las consignas y órdenes del  partido que los digitalizó y que , normálmente , se pasan por el arco del triunfo sus , propios , programas ; unos programas con los que engatusaron a sus votantes .

  La Constitución , taxatívamente , prohíbe cualquier vinculación de los diputados y sena dores con la voluntad de los electores : la afirmación  de que el Parlamento es el reflejo de la voluntad popular es pura entelequia ya que la prohibición constitucional del mandato impera tivo imposibilita  habilitar mecanismos  de rendición de cuentas por parte de los representan tes  a sus representados :  no hay posibilidad alguna de establecer mecanismos  por medio de los que los que se sientan defraudados  por sus representantes puedan convocar  un Referén dum Revocatorio del mandato de representación otorgado con el voto .


 Continúa ....

1 comentario:

  1. La política en las Españas es una farsa donde ya no hay ni libertad de expresión. Comparto tu pesimismo.

    ResponderEliminar

MUNICIPALISMO DESDE LA PERSPCTIVA DE UN CARLISTA

   ...Quiero que el Municipio tenga vida própia y próspera ....    ( De la carta - manifiesto  de D. Carlos ( VII ) a su hermano  D. Alfonso...