( Escrito publicado , por menda , con fecha 29 de junio de 2018 en otro blog - en versión corregida -)
Si analizamos , sériamente , el proceso constituyente español , obtendremos como resultado la certeza de que se trató de una transformación a modo lampedusiano ( gatopardista ) de lo que había : un proceso político , social y cultural mediocre - por estar mediatizado - que no significó una , real , ruptura con el "régimen " de la dictadura franquista .
El resultado de esas "constituyentes " - la mal llamada Transición - y el proceso , fálsamente , democratizador que vino después es ,a todas luces y desde la perspectiva actual , pírrico : aunque se haya consolidado una democracia ( partito- oligárquica ) , dicen , homologable a la de los países de nuestro entorno .
La Constitución de 1978 estableció un modelo de "democracia " que , ha quedado demos trado , ha sido ineficaz a la hora de hacer frente a los problemas sociales coartando la posi ble y deseable enmancipación democrática ; una enmancipación imprescindible para dar so lución a los problemas sociales y políticos : la Constitución de 1978 se caracteriza por quitar la participación política a la ciudadanía para dársela , exclusiva y excluyéntemente , a uos partidos políticos revistiéndos como única formula de participación .
Históricamente , la única forma que tiene el capitalismo para mantenerse , permanecer , es la institucionalización de un sistema que transforma lo político en un sistema de mercado / mercadeo .
El sistema de partidos ( la partito- oligocracia ) se ha convertido en el espacio exclusivo / excluyente en el que se articula la representación política , en el que se realizan la selección de posibles gobernantes : partidos político constituidos y bendecidos constitucionalmente como única y exclusiva forma viable de participación . O lo que lo mismo : un oligopolio- monipodio .
La Constitución de 1978 dice : ... los partidos políticos... concurren a la formación y mani festación de la voluntad popular ... instrumento fundamentales para la participación políti ca ...expresión del pluralismo político . Más claro : o estás afiliado a un partido o no tienes na que rascar . ( Y , tal como funcionan los partidos .... tampoco )
La participación de los ciudadanos , constitucionalmente , queda articulada monopolísti camente entorno a los partidos políticos y, por tanto , aquellos ciudadanos no encuadrados en ellos son meros convidados de piedra / pagafantas . ( Y aunque estés afiliado a uno de ellos )
La Constitución de 1978 , por tanto , excluye de la participación política a aquellos ciuda danos no encuadrados en un partido político ( que tampoco si es un "militante de base " ) : la participación ciudadana queda estructurada en forma de monopolio-oligopolio de los parti dos políticos y su nomenklatura .
La constitución vigente - Artículo 9.2 - ordena a los poderes públicos facilitar la par ticipación de los ciudadanos en la vida pública , económica , social y cultural : un derecho, el de participación , considerado como fundamental ( art.23.1 ) y ejercible diréctamente o por medio de representante(s)
Muy bonito , y muy aparente pero esa grandilocuencia y palabrería de la declaración cons titucional no ha venido siendo acompañada de instrumentos , viables y sencillos , para la participación efectiva . El legislador , en todo el tiempo de vigencia del texto constitucio nal , ha hecho nada , absolútamente nada para arbitrar y desarrollar mecanismos que facili ten la participación de los ciudadanos .
Si la Constitución es parca en mecanismos para la participación de los ciudadanos sin me diadores , la legislación de desarrollo y aplicación de los preceptos constitucionales pone tantas trabas a esa participación que lo poco que contempla el texto constitucional ha que dado como una declaración grandilocuente sin posible aplicación efectiva .
La regulación del texto constitucional en lo que se refiere a la iniciativa popular ( Art 87.3 ) se desarrolló por la Ley Orgánica 3/84 modificada - a peor - por la L.O. 4/2005 ) ; una Ley Orgánica que establece una serie de restricciones que dejan a la Consti ( una vez más ) como papel mojado : exclusión de reformas de leyes orgánicas ,tributarias , Consejo Económico y Social , planificación económica , Presupuestos Generales , organización terri torial ...
Para más INRI , la ILP debe ser respaldada por 50.000 firmas , pasar por la aceptación del Gobierno , la toma en consideración y aceptación a trámite por la mayoría parlamentaria que sustenta al Gobierno : como es predecible , con esa normativa , ninguna ILP pasará esos fil tros puesto que su contenido , normálmernte , no será del agrado o concordará con los in tereses del Gobierno y la mayoría parlamentaria que lo sustenta .
Creo que queda meridiánamente claro que todas las restricciones normativas vacían , to talmente , de contenido práctico el derecho constitucional a la participación sociopolítica por parte de la ciudadanía ; una ciudadanía que tiene que conformarse con lo que decida la oligocrácia política .
Si hablamos del referéndum consultivo , el texto constitucional limita su posibilidad a una convocatoria de exclusiva competencia del Gobierno de turno ; un Gobierno que solo hará la convocatoria si está en la seguridad de ganar e imponer sus intereses .
Toda la actividad política , constitucionalmente , pivota en los partidos políticos : confor me a la letra de la Constitución , los partidos políticos pueden realizar su actividad autóno mamente y sin contar con la ciudadanía ( incluido militantes ) , sin mantener vinculación alguna con sus militante y la sociedad civil (a la que , teóricamente , representan ) . Mucho menos para rendir cuentas ante los electores sobre su proceder .
Los miembros de las Cortes no están ligados por mandato imperativo ( Art.67.2 ) . este principio es una incongruencia democrática remachada por el Tribuna Constitucional al ex tender esa barbaridad a todos los representantes políticos : los representantes políticos son libres de votar según ¿ criterio propio ? ; un criterio que en realidad viene marcado por las consignas y órdenes del partido que los digitalizó y que , normálmente , se pasan por el arco del triunfo sus , propios , programas ; unos programas con los que engatusaron a sus votantes .
La Constitución , taxatívamente , prohíbe cualquier vinculación de los diputados y sena dores con la voluntad de los electores : la afirmación de que el Parlamento es el reflejo de la voluntad popular es pura entelequia ya que la prohibición constitucional del mandato impera tivo imposibilita habilitar mecanismos de rendición de cuentas por parte de los representan tes a sus representados : no hay posibilidad alguna de establecer mecanismos por medio de los que los que se sientan defraudados por sus representantes puedan convocar un Referén dum Revocatorio del mandato de representación otorgado con el voto .
Continúa ....
La política en las Españas es una farsa donde ya no hay ni libertad de expresión. Comparto tu pesimismo.
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