lunes, 9 de agosto de 2021

DEMOCRATIZAR LA DEMOCRACIA DESDE SU BASE : MUNICIPALISMO - II-


 Decía ...

  La Ley de Reforma  trastoca el papel del Estado : deja de ser el  garante de la autonomía  municipal al convertirlo en un obstáculo  que dificulta , hasta impedirla , una mejora y ampliación  de la autonomía de los municipios . No sucede así  con las diputaciones provinciales , pues no las somete  al estricto con trol económico y financiero  que a los municipios.

  Mediante la Ley " reformadora " , la iniciativa privada queda primada  al limitar  o , diréctamente , supri mir  el trámite administrativo de autorización previa al inicio de cualquier  actividad económica : manda al guano el monopolio municipal sobre los servicios públicos  ( ¿Para que puedan ser explotados por empresas , privadas , mercantiles ?) .

  La racionalización en el gasto queda despachada con una mayor regularización  que limita la retribu ción de los ediles y puestos de libre designación  ( los famosos asesores  ) .

  Por lo que a transparencia se refiere , la Ley se limita a imponer la obligación  de determinar  los costes  de servicios a prestar por los municipios ; costes que  serán , obligatóriamente ,  establecidos por el Minis terio  de Hacienda y Administraciones Públicas . Los ayuntamientos quedan obligados a infor mar al Ministerio  sobre ese cálculo de costes , directos e indirectos , de los servicios a prestar .

  La intencionalidad  ( en espíritu y letra ) de la nueva normativa no es otra que la instauración  de un nuevo sistema en el ejercicio  de las competencias  propias de  los ayuntamientos y que choca frontál mente  con las competencias municipales más íntimamente ligadas  al principio de autonomía munici pal. Un elemento , gasto y priorización  , al que el propio Tribunal Constitucional  tiene considerado  en su jurisprudencia como imprescindible  en una auténtica  autonomía , no solo ,  municipal ..

   La noción constitucional  de autonomía es consustancial  a la priorización entre los  servicios públicos que  deben prestar los ayuntamientos y , en consecuencia , que pueda optar por el incremento , mejora : aquello que un Ayuntamiento  considere conveniente en consonancia a sus posibilidades economico-finasncieras para satisfacer  las demandas de sus ciudadanos : aquello de que política -gobernanza es constatar las necesidades de los ciudadanos , priorizarlas y arbitrar los medios para satisfacerlas .

  Para echar más leña  a la pira de la antidemocracia  de proximidad , se les da - en la Ley - sele otorga a las diputa-ciones (no , no es errata ese guión  ) provinciales competencias para realizar el seguimiento de costes efectivos de aquellos servicios que prestan  los municipios de su provincia ... : descarádamen te , la  Ley reformadora relega a los ayuntamientos a ser  meras sucursales de  instancia superior  ( Di putación Provincial ) a la vez que fortalece el papel  de la Intervención  de la Administración General del Estado  y su control por parte del Gobierno al dictar , la Ley , que  será éste  quien  fijará las nor mas sobre  los procedimientos de control , derechos y deberes . en el desarrollo de las funciones públicas necesarias , en  todas las corporaciones locales : los funcionarios que intervengan  en labores de secretaría , asesoramiento legal o técnico , control y fiscalización , gestión tributaria ,contabilidad ,tesorería y recaudación serán , según dicta la Ley , independientes  de las autoridades  locales debien do  ser seleccionados y formados por el Estado  Central  y tendrán carácter nacional  ( ¿ Creación del Cuerpo Nacional de Funcionarios de la Administración local ? ) .

  Con todas estas disposiciones , decía el Gobierno del P.P.  , se disciplinará la actividad de las adminis traciones públicas ... : una recentralización de las competencias sobre los funcionarios municipales pa sándose por  el arco del triunfo  el Estatuto Básico del Empleo Público cuyas competencias  fueron transferidas a las CC. AA.

  La nueva regulación del papel del funcionariado es nacional y relega  a los ayuntamientos al papel  de simple sucursales  administrativas  de instancia superior  con una  clara intención  para poder controlar la acción  política  de los ayuntamientos : habla la Ley de  control interno , pero su intención última es establecer un control externo pues somete a los empleados municipales ( pagados por el Ayuntamiento )  a directrices e instrucciones del Gobierno central. Con lo que eso supone : cargarse  la autonomía municipal .

   De acuerdo con la Ley , los funcionarios municipales  , por tanto , quedan subordinados a la Admi nistración General del Estado pues pasan a depender jerárquicamente de ésta : una flagrante contradi ción  con la potestad de  auto-organización de los ayuntamientos en el ejercicio de unas competencias que vienen aseguradas  por la garantía de la autonomía  local  que contiene el texto de la Constitución de 1976 . Y para rizar el rizo de la antidemocracia , las actuaciones de intervención en las Entidades Locales puede , según la Ley , realizarse al margen de los  órganos de representación  municipal y sin que tenga conocimiento de ello  el Ayuntamiento Pleno .

  Cabría preguntar ¿ en qué cabeza cabe que un funcionario - Interventor , Secretario , etc .- sea investido superior al propio  Ayuntamiento Pleno , alcalde , concejales  ...?  Pues en l de los que redactaron  y aprobaron la Ley .

   Y , hasta la fecha , ningún grupo político ha movido un dedo para acabar con esa barbaridad .


Continúa ....


MUNICIPALISMO DESDE LA PERSPCTIVA DE UN CARLISTA

   ...Quiero que el Municipio tenga vida própia y próspera ....    ( De la carta - manifiesto  de D. Carlos ( VII ) a su hermano  D. Alfonso...