viernes, 15 de octubre de 2021

LA DEMOCRACIA QUE DEBRÍAMOS TENER - II -

 

 El derecho  de la ciudadanía a una información veraz y plural  es inalienable  y , por tanto , debe existir   una normativa  , ad hoc ,  y mecanismos   que garantice  ese derecho  y  regule el tratamiento de la información  para  que los ciudadanos puedan diferenciar entre infor mación ,  opinión   y publicidad política ( línea editorial de los medios de comunicación de titularidad privada ) .

  La concentración de medios de comunicación  en pocas manos ( mo nopolio / oligopolio  informativo )  afecta muy grávemente  a la plura lidad y , por ello ,  debe ser regulada esa posibilidad  a fin de minimizar los efectos adversos de  una con centración  de los medios de información .

  Se debe imponer  la máxima  transparencia  en todo lo relacionado con la financiación , relación entre medios ,  fuentes de la información   ( dejando a salvo  el secreto profesional )  y el contraste informati vo .

  Debe ser regulado , escrupulósamente ,   el secreto profesional y el régimen de incompatibilidades  pa ra garantizar la independencia de los medios de información  respecto al poder político  y económico  .

  El sector público debe ser , completamente , independiente respecto al poder político : debe ser regula do  con claridad  la autonomía  del sector audiovisual  de titularidad pública   para propiciar la calidad , pluralidad , y participación activa en igualdad  de todos los sectores ideológicos .

  Los puestos directivos de la rediotelevisión pública deben ser cubiertos  con criterios profesionales y no políticos : concurso de méritos y  / u  oposición . Los puestos de libre designación deben desapare cer  en los medios públicos de comunicación  pues atentan  contra la independencia  del sector .

  En la Cámara de Diputados deberá existir un Comité ,  específico , de fiscalización de funcionamiento de los medios  púbicos de información , compuesto  por  un diputado de cada  grupo parlamentario .

  La ciudadanía tiene derecho a conocer , exacta y cláramente  en todos sus extremos , los compromisos - de todo tipo - de los aspirantes a cualquier puesto en la administración pública : su dedicación profesio nal / laboral y política  antes de acceder al cargo público  ( sea de la naturaleza que sea ) .

   La ciudadanía tiene derecho a  pedir , a exigir responsabilidades , políticas y jurídicas , sobre los actos de los servidores públicos . Débese , pues , legislar  para que ese derecho sea ejercible  mediante una  moción de revocación  de mandato hacia  cualquier cargo electo , sea cual sea su nivel ,  en caso de incumplimiento  de promesas electorales o mala praxis en su cometido  .

    Mientras  los cargos electos no  respondan  de sus  actos ante  la ciudadanía  , el voto  resulta  un che que en blanco  y  patente de corso  para actuar como les venga en gana y a su mayor interés personal o grupal .

   El voto  es una expresión de la soberanía popular , pero no la única .

    El voto  recibido conlleva  la obligación , de los cargos electos  , a someterse  a la voluntad de la ciu dadanía  por lo que se debe regular , claramente ,  las incompatibilidades  entre cargos públicos y priva dos  a fin de evitar  el uso de los primeros  con fines de promoción  y lucro personal  . Tras el cese   en cualquier cargo público , los cesantes  no podrán establecer relaciones laborales  / contractuales  - de la índole que sea -  con empresas privadas  que tengan  relaciones mercantiles con la Administración Públi ca  ( estatal , autonómica , provincial , municipal , etc )  o se prevea que las puede tener .

  Los cargos  públicos cesantes deberán retomar  las actividades  profesionales que ejercían antes de acceder  a cualquier puesto / cargo  .

  La remuneración de los cargos públicos  electos  deberá estar en consonancia con la que recibía en la  vida civil  y , en todo caso , no podrá superar la media  de ingresos  de cualquier profesional  del se tor privado  de nivel similar . 

   Los servidores públicos no podrán  simultanear el ejercicio público  ( estatal , autonómico , provincial y municipal ) con el privado - mercantil o profesional  -  ni con cargos orgánicos en los partidos políti cos ( ni recibir remuneración " complementaria " de éstos )  : todo su tiempo  debe  estar dedicado ,  en exclusíva , al servicio público .

  La duración  de  mandato  de  los cargos electos , debe quedar regulada a un máximo de dos legislatu ras .. 

jueves, 14 de octubre de 2021

LA DEMOCRACIA QUE DEBERÍAMOS TENER


  La Democracia , la auténtica,  es la mejor herramienta  para la de tección  de  necesidades  y arbitrar medios  para satisfacerlas  ( defi nición de política )  . Cuanto más  desarrollada esté , mayores serán las oportunidades  para mejorar  la calidad de vida de los ciudadanos .

  No se nos debe escapar  la necesidad de emprender una mejora en  la democracia española ( o a la española ) depurando todos los condicio namientos , cortapisas y rigideces que supone  la Constitución  y las leyes vigentes .

  Democracia es una forma de convivencia  en la que los problemas  , los conflictos se resuelven  en forma pacífica , con justicia y equidad  . Con plena garantía de los Derechos Humanos .

  Democracia  es distribución  , igual ,  del poder  entre todos los ciudadanos : el poder emana de los ciudadanos  y , éstos ,  deben tener  iguales oportunidades , obligaciones y derechos : todos los ciu  dadanos tienen el mismo valor .

   La igualdad  entre los ciudadanos  es el cimiento  sobre el que se edifica  la Democracia  y , esa igual dad , debe  campear en todos los aspectos  de la vida ciudadana : la democracia debe estar presente en toda la vida social y la igualdad ( que no igualitarismo )   da sentido a la Democracia .

   El marco  de convivencia democrática  no es otro que la libertad . Una libertad que no es absoluta  ya que la libertad personal  puede colisionar  con la de los demás ( tu libertad finaliza donde empieza la mía )  y , por ello ,  debe tener unos límites : una auténtica democracia  es aquella donde  hay plena liber tad  , todas las libertades . Muy especialmente  la libertad de pensamiento y expresión .

   Democracia no solo es  la preponderancia  de la mayoría  , que es el respeto a la minoría .

   El objetivo de toda sociedad , que se tilde de democrática ,  debe ser el conseguir  el más alto nivel de participación de los ciudadanos :  que el ciudadano tenga en sus manos  el control de lo público .

 La  democracia representativa  es , hoy por hoy , el único modelo que se ha llevado a la práctica pues  facilita la gobernabilidad  y la gobernanza ( no son sinónimos ) . Aunque  la Democracia Representati va  tenga  el inconveniente de tender a reducir al máximo la participación ciudadana constriñéndola  al solo marco de los partidos políticos tradicionales ; unos partidos en los que , normálmente  , sus afilia dos  tampoco tienen  oportunidades  de participación real , efectiva  .

  Se dice que la Democracia Representativa  está basada  en el sufragio universal , libre y secreto , para proveer  los cargos  públicos , en la separación e independencia  de poderes y en el control  por parte de la ciudadanía sobre ellos  .

  Ya hemos visto , en anteriores ocasiones , que nuestro sistema - Régimen del 78 - es nominálmente de mocrático y representativo pero que en realidad se trata de una  Democracia , aguada  :  más nominal que efectiva .

  Dicho ésto , ¿ qué se debería hacer para lograr  que nuestra  Democracia  mereciera tal  nombre y adje tivo  ? .

  Tenemos , gracias a los cambalaches y trapicheos  de la Transición  - y su bendición  mediante la Cons titución de 1978 -   una Democracia Representativa   con más agujeros  que un colador   y una Constitu ción  que necesita un montón de reformas  (ya que no están por la labor  de abrir un proceso constituyen te ) : un  reseteo del sistema  para instaurar  una auténtica  representación ciudadana . 

  Tenemos , dicen ,  Democracia Representativa : los ciudadanos eligen  , cada n años  , a sus represen tantes para que ejecuten ciertas políticas en nombre de la ciudadanía ; unas políticas  que debería ser  las que  , préviamente ,  ofertaron en  su programa electoral ;  un programa  cuyo contenido   recibió   el refrendo  ( mayoritario o no ) de los ciudadanos . 

   Hasta aquí la teoría , pero , efectívamente , ¿ es así ?  . A la pregunta solo cabe una respuesta : NO , 

  La Constitución de 1978  , se dice ,  consagra la separación de poderes , garantiza los derechos ciudada nos  y establece límites a esos derechos para que sean compatibles los de unos y otros .

  La Constitución de 1978 , dicen ,  garantiza los derechos y libertades fundamentales :  alimentación , vestimenta , trabajo , educación ,vivienda , sanidad , justicia y seguridad ; libertad de pensamiento y ex presión , reunión y asociación  ; el derecho  a una información plural y veraz ....

  ¿ Es eso cierto ? . En teoría y sobre el papel es cierto , pero como dijo un político decimonónico : Ha gan Vds. la Ley que  yo aré el Reglamento " ...

   A fe  que han cumplido esa sentencia :  las leyes  y los reglamentos que se han promulgado para apli car la Constitución  de 1978  han dejado a ésta  en  papel mojado  : los principios proclamados en  la Constitución  han quedado en simples declaración  sin apenas posibilidad  de , efectiva , aplicación  por parte de la ciudadanía .

  ¿ Qué reformas  habría que emprender ?

    *  La Cámara de los Diputados  , el Congreso debe ser una verdadera  Cámara de Representantes de los ciudadanos y no de los partidos políticos  .

    * El  Senado  debe ser  Cámara Territorial , de  representación de los territorios ; una Cámara donde se conoce y legisla   sobre la relación entre territorios  y éstos con el Estado 

   *  Los cargos públicos deben ser elegidos en votación , libre, directa y secreta ( el anonimato es la mayor garantía de libertad ) : con ello se evita la  disciplina de voto partidista con sus hijuelas  el clien telismo ,cooptación ,  nepotismo , regalismo , etc .

  * Reimplatación del Mandato Imperativo  de  los electores sobre los elegidos : la obediencia de los elegidos es debida  a los electores y no a los partidos políticos .

  * Reimplantación del  Juicio de Residencia :  todos los cargos políticos y administrativos , sin excep ciones , electos o designados  deben someterse , una vez finalizado su mandato , a la fiscalización - efec tiva y exhaustiva  -  sobre sus acciones e inacciones no pudiendo aceptar cargo alguno en tanto no se sus tancie esa fiscalización  . En caso de ser encontrada cualquier acción reprochable  - penal o administra tívamente -  no podrán optar a reelección  o nombramiento  con independencia de la corrección  penal o administrativa procedente  y sin que pueda acogerse  a medida de gracia alguna .

  * La  financiación de los partidos políticos , sindicatos  , etc .  debe ser  totálmente transparente y controlada por un órgano habilitado ad hoc .  Los fondos deben provenir  de las cuotas de sus afiliados  con prohibición   de cualquier financiación proviniente  de personas  físicas o jurídicas ( donaciones , subvenciones , etc )  : no debe ser permitida  la financiación externa  y las  ayudas del Estado deben cir cunscribirse  al tratamiento fiscal de sus ingresos , y facilitarles el acceso a los medios  estatales de co municación  social .

   Los gastos electorales de los partidos políticos  serán financiados por los medios propios del partido sin posibilidad  de acceso  a crédito y financiación de terceros ( entidades crediticias , empresas, etc ) .

  Los actos electorales  deben ceñirse  , exclusívamente , a dar  a conocer  sus propuestas  al elecorado . Para ello , el Estado  pondrá a disposición  de todas las candidatos - fuere del tamaño que fuere  y en condición de extricta igualdad -  todo tipo de medio de comunicación  social  e infraestructuras  de titu laridad pública  necesarios  para la realización  de sus actos informativos . Las mismas facilidades  se le dará a todos los partidos políticos durante la legislatura.

  Los partidos políticos , sindicatos , etc .  deben tener un funcionamiento interno  , a todos los niveles , democrático : obligación de elecciones internas a fin de que todos los cargos orgánicos del partido  sean elegidos por sus militantes o afiliados .

   *  El Poder Ejecutivo y el  Poder Legislativo  deben ser elegidos , diréctamente por los ciudadanos mediante elecciones separadas  -  elecciones presidenciales y elecciones  legislativas -  para conseguir  una , efectiva , separación de poderes y que el Ejecutivo dependa diréctamente de la ciudadanía y no del partido que obtuvo la mayoría .

   *  El Poder Judicial  no debe ser designado por el Poder Político :  los integrantes de sus  Organos  directivos  deben  ser elegidos  por un órgano colegiado  de carácter estatal  conformado en forma mixta  : miembros elegidos diréctamente por la ciudadanía  y por juristas elegidos por los jueces y fisca les . La función de este organo colegiado  será la de asesoramiento  a los  elegidos por la ciudadanía . Los  componentes  de la dirección  ( a cualquier nivel )  de los partidos políticos no podrán  formar par te de candidatura a elección .

  Por lo dicho ,  se hace necesaria la implantación  de Elecciones judiciales  independientes y diferencia das  de las elecciones presidencial y legislativa .

  El  Poder Judicial debe  contar con independencia financiera para que su independencia respecto  al Poder Político sea total y efectiva y su único controlador lo sea la ciudadanía .

  Los  miembros de la judicatura  deben ser elegidos entre candidatos , juristas de prestigio , propues tos por los jueces .

  El  Fiscal General del Estado  no podrá ser miembro  de partido político alguno y su elección corres ponderá al Consejo General del Poder Judicial entre candidatos  propuestos por las asociaciones de jueces y fiscales .

   Se eliminará  cualquier  Tribunal de Excepción :  Audiencia Nacional , jurisdicción Militar  ...

miércoles, 13 de octubre de 2021

JUICIO DE RESIDENCIA : INSTITUCIÓN A RECUPERAR

 

El JUICIO DE RESIDENCIA   era una Institución Jurídica  relacionada con el control  de la gestión  de los funcionarios públicos : un procedi miento por el que los cargos políti cos  y administrativos eran someti dos  a una investigación  sobre su actuación  en el ejercicio de sus fun ciones .

 Su fin era minimizar  y evitar , en lo posible ,  abusos , corrupción , corruptelas , nepotismos , etc  en el ejercicio de sus funciones  por cualquier servidor público .

  Durante el juicio  se analizaba  , municiósamente ,  el periodo de ejercício del cargo : si se había cum plido  fiel y próbamente  las funciones del cargo ostentado y usado corréctamente  los fondos  puestos a su cargo .

  Se componía de dos fases : 

   *   Secreta :  el juez designado interrogaba  a denunciantes y posibles testigos sobre la actuación  y conducta del investigado  con examen de los documentos pertinentes al ejercicio  de la función encomendada .

  Con el testimonio de los  testigos , más lo deducido  de la documentación pertinente , se procedía a  establecer los cargos  o el sobreseimiento y archivo de la causa .

 * Pública :  los ciudadanos , grupo de ellos , asociaciones , gremios  , etc .  que se consideraran perjudicados podían  , líbremente ,  presentar  sus reclamaciones  dándosele al investigado audiencia para que presentara   cuantas alegaciones , pruebas , testimonio , etc  . en su defensa que tuviera a bien  

  Finalizado este periodo de audiencias y testimonios  , deliberado al respeto , el Juez  actuante  redactaba y publicaba  sentencia  ; sentencia que era remitida  a la Audiencia  correspondiente  para aprobación y ejecución .

  Las penas impuestas iban  desde  multas  económicas  con inhabilitación  temporal o perpetua  - interdicción civil - a penas de prisión  y confiscación de bienes .

  En este procedimiento no solo e juzgaba  posibles corrupciones , que también entraba en su jurisdicción  el buen o mal gobierno -

  Esta Institución funcionó , con más o menos intensidad y fortuna  hasta que fue derogada en las Cortes ( más bien Asamblea )  de Cádiz  - 1812 : la Pepa - 

  Tómese nota  por parte  de los apolo - jetas  defensores  de las Cortes de Cádiz   y gentes no avisadas  : se eliminó  una magnífica  herramienta   de prevención ,  lucha y castigo  de la corrupción , mal gobierno  y abuso político por parte de los servidores públicos .... pero se conservó el fuero de senadores y diputados . ¡ Por algo sería !  ( Y en eso estamos ...) 

  ¿ Partidario  de la reimplantación - stricto sensu - del Juicio de Residencia  ?   Pues no , pero si de la creación de una Institución  inspirada  en él  y la eliminación  del fuero propio del Jefe del Estado - eliminando su , mal  entendida ,  inviolabilidad -, del Presidente del Gobierno , ministros , senadores y diputados , etc ..

MANDATO IMPERATIVO Y REPRESENTATIVO

 

MANDATO  es el poder que se delega en una persona  u organización  con vistas a desarrollar una acción predifinida  y según orientaciones precisas sobre  las que el mandatario no tiene potestad para obviar o modificar .

   Los políticos  no son  , o no deberían  ,  otra cosa que mandatarios  obligados a cumplir   ( programa / contrato  ) el  mandato  que recibió  , vía votación ,   de una parte   más o menos amplia , de la ciudadanía  ( mandantes ). 

  El programa electoral  no debería  ser otra osa  que una suerte de contrato entre partes : oferente  y ofertado . 

   El  Mandato imperativo es plasmación  de la soberanía popular (Rousseau ) ; soberanía popular como cosa muy distinta a la , gaseosa  soberanía nacional  - tan invocada por algunos últimamente - : los elegidos  no ostentan otra representación  que la de los que los eligieron  . 

  Los diputados  / senadores  y el Gobierno  NO pueden actuar al margen del contenido del programa  que  obtuvo la aquiescencia de la mayoría del electorado : el programa  es un contrato suscrito entre elegibles y electores .

 Los electores NO eligen  a una (s) persona(s)  , individual(es ) y concreta(s) ,  que eligen  un  programa  que se les ofreció  y   que los electos están obligados a llevar a buen término .  

 La constitución vigente , en su Art. 67.2  , hace referencia a diputados y senadores como  Poder Legislativo  y  afirma que  no están ligados por mandato imperativo alguno ...

 Según  el texto constitucional ,  ningún diputado / senador puede / debe recibir instrucción - coerción alguna a la hora de ejercer su función representativa  puesto que  deben ser , tienen que ser  ,  independientes . 

 La filosofía  de ese principio radica en que un diputado/ senador es el representante / mandatario  de un conjunto de electores - mandantes  para que materialice   , en legislación y normativa  , un progtama contrato determinado .

  Y aquí viene la trampa política : se ha establecido   ( por no se qué regla de tres ) que los senadores / diputados  , en el mismo momento que toman posesión del escaño , quedan investidos como  Representantes de la Nación  toda  y no de la parte de esa Nación que le otorgó su confianza _ y , en teoría , no sujeto  a  otro mandato .

  La eliminación  / prohibición  del mandato imperativo se basa , dicen ,  en la garantía  de que los diputados / senadores  tengan  independencia política  ( voto en conciencia ) ....

  Veamos lo que ha venido sucediendo desde aquel , lejano ,  1978  : los diputados / senadores   no han venido actuando independientemente , con libertad de voto según  leal entender  , que han venido actuando como marionetas  en manos de quienes los digitalizó  parta figurar en  las listas electorales ;  aprieta botónes a las órdenes de su jefe de fila  ; un jefe de filas  que sigue a pié juntillas las órdenes que recibió de sus superiores .

   Esto descrito , ¿ no es un mandato imperativo  , aunque borde , prohibido en la Constitución ?

   Ni en la  letra  y espíritu  de  la Constitución   figura  el mandato imperativo  más que para prohibirlo , pero los diputados / senadores no tienen libertad , real y efectiva ,  para votar leyes - legislar -  y , por tanto , el Poder Legislativo ha sido secuestrado  por la partidocracia (el que se mueve no sale en la foto )

  El sistema  democrático español fue diseñado como un  remedo de democracia formal y , con el paso del tiempo , ese pecado original  ha ido agravándose  : todo el sistema parlamentario está bajo el control de los primates ( no es insulto )  de los partidos políticos ; unos partidos de cuadros  , verticales  

  Todo el sistema  que se montó en España  es pura contradicción  a la teoría democrática  con una permanente y sistemática violación  de la prohibición , constitucional ,  del mandato imperativo . Y ello nos ha traído  a lo que tenemos :  la dictadura partitocrática  .

  Todas las leyes  que se han venido aprobando desde la promulgación de la Constitución lo han sido contraviniendo el  espíritu constitucional : ninguna es emanación de la voluntad de los ciudadanos , que  han sido y son  de  los partidos dominantes y a su mayor conveniencia . Y lo que es peor : la conveniencia de terceros  .

  ¿ Son inconstitucionales todas las leyes al haber sido , reiteradamente , conculcada la prohibición  constitucional por la que un diputado / senador no puede estar sometido  a mandato imperativo alguno ni puede tolerar instrucciones en su deliberación ni a la hora de emitir su voto ?.

martes, 12 de octubre de 2021

PROCESO CONSTITUYENTE : POSIBLE DERROTA

 

1.- Derogación de la L.O. 2011 ( LOREG )  y de todas aquellas  que contengan trabas a la libre expresión  y concurrencia  ciudadana .

2.- Declaración  de situación en funciones del Gobierno central y autonómicos .

3.- Referéndum nacional para que la ciudadanía se pronuncie sobre la forma de Gobierno ( monarquía o repúbica )  y  sistema administrativo territorial ( centralista , autonómico , federal ...)

4 .- Convocatoria a elecciones constituyentes  a la que los partidos políticos , asociaciones  y agrupaciones de electores , coaliciones ,  ... concurran  con sus programas sin  restricción alguna en el contenido proposicional ( con mandato imperativo ).

5.-.- Constitución   de la Cámara de representantes  y nombramiento de un Gobierno Provisional  con el voto de , al menos , el 51 %  de la Cámara .

 6.-  Redacción , de la nueva Constitución de acuerdo con los resultadosdel referendum  sobre forma de Estado y territorial   y sometimiento a la Cámara del texto .

7.-  Referéndum Nacional  para la aprobación o no del nuevo texto constitucional . En caso de no recibir refrendo , se  devolverá a la Cámara el texto para realizar las correcciones pertinentes .

8.- Elecciones , si procede , en los diversos territorios  para constituir sus  respectivas cámaras  , nombrar  su Presidente , redactar su propia Constitución , etc .


 

 

lunes, 11 de octubre de 2021

PROCESO CONSTITUYENTE .... X

 

 Una revisión  de la Constitución  es , jurídicamente , posible aunque   peliaguda  debido a las rigideces que contiene , en su letra , al respecto : el problema queda focalizado en la viabilidad de un acuerdo  entre todos , todos ,  los partidos políticos para proceder  a una revisión sosegada , sin  prejuicios , posturas inmovilistas  ni  vetos apriorísticos  haciendo propuestas claras  sobre los cómo y por qué .

  No hay que confundir  una revisión  - o sustitución -  con las sibilinas demandas de los enemigos  ( más o menos ocultos )  de las libertades públicas y de la democracia :  los hay a derecha e izquierda asomando su plumero  , dejando indicios  de sus deseos  - ¿ otro  golpe de timón ? - de un cambio  que anule todo lo que  de bueno  que tiene - a pesar  de su espíritu y letra - la Constitución  como , incompleto  , rompimiento con lo anterior a ella .

  La revisión constitucional , prevista en la literalidad de la propia Constitución ,  no es hacer  tabla rasa  de toda ella : se trata de hacer aquellos retoques  que la experiencia ha demostrado ser necesarios para eliminar las disfunciones   causa del corsé , inflexible ,  al que ha llegado a ser  el texto constitucional  :  un texto intocable  e interpretable unidireccionalmente .

  Habría que transformar el Senado  para que sea una , auténtica  Cámara Territorial  que tenga como fin la integración , coordinación  y garantía del interés general ; una Cámara interprete y valedora de los intereses del Estado y las CC.AA. y cuyos dictámenes  sean vinculantes , tanto para el Estado como para las CC.AA.; un Senado que conozca e intervenga  y arbitre  en los conflictos entre CC.AA. y entre éstas y el Estado dejando para último recurso la apelación al T.C.

 En el senado , como Cámara Territorial , debe existir  tantas comisiones  sean necesarias  cuyos acuerdos  tengan carácter vinculante  tanto para el Estado como  para las CC.AA.

  Debería crearse un  Consejo de Planificación Nacional  - ya  previsto en el Art, 131 de la Constitución pero que brilla por su ausencia -  como un  instrumento federal  de coparticipación ; un Consejo  que formule planes  nacionales  y que no debe ser confundido con el Consejo Económico y Social 

  Debe ser  promulgada una  Ley de Ordenación  General de la Economía que clarifique  las potestades del Gobierno central y de las CC.AA. en materia  económica .

  Débese   desarrollar  y promulgar  todas las  Leyes Básicas  , previstas en la propia Constitución ,  con  contenido vinculante  para todas las CC. AA. 

 Lo dicho es  simple apaño para ir tirando  hasta iniciar  una , nueva , transición  que  lleve  a una  refundación de Las Españas  mediante un proceso  constituyente .

 Pero , se preguntarán algunos ,  ¿ es  necesario  abrir un proceso constituyente ?

  La respuesta , creo , no puede ser otra que una rotunda afirmación  : es perentorio  lograr un avance democrático  a través de un proceso constituyente  para dar solución  a las , evidentes , carencias democráticas del sistema vigente ; un sistema implantado, como ha quedado dicho ,  por aquella partida de tahures  ; una partida en la que todos hicieron trampas . 

  Es necesario  abrir un proceso constituyente para poner en su sitio a los profesionalizados de la política  que solo defienden sus propios intereses dejando  a un lado  a los ciudadanos ; un proceso constituyente  que ponga fin a las dinámicas colonizadoras -  de intra y extra fronteras - mediante  la autodeterminación - el legítimo poder - ciudadana .

   Constituir no es otra osa que crear : el poder constituyente , verdaderamente democrático y  no un sucedáneo como la M.S. e .I. T. ,  debe ser creador  de una nueva realidad de progreso  frente a lo que nos han venido imponiendo ; un poder originario , de bajo hacia arriba , sobre el que no actúe la losa que supone la Constitución vigente y toda la legislación posterior que , en lugar de mejorarla , ha aherrojado   lo poco que en ella  había de democracia .

  Cada generación tiene derecho a cambiar las normas de convivencia  decidiendo sobre su presente y futuro : la negación de este derecho es cualquier cosa menos democracia  .

  Cualquier ciudadano , libre y sin ataduras  mentales , ha podido / puede constatar el fracaso del  calificado como  constitucionalismo social  ; un fracaso  que ha sido resultado  de no haber sido capaz de pararle los pies a quienes nos ha traído  al estado actual de cosas .

  El , fallido ,  estado del bienestar  supuso la despolitización  , la desmovilización  de una gran parte de la sociedad ; una sociedad que  , hipnotizada por la tranquilidad  que ofrece un sistema de mínimas coberturas sociales , dejó de luchar y reivindicar  con una  absoluta dejación  de sus derechos al  ponerse en manos  de gestores políticos ; unos gestores que nunca han actuado -conforme a la  Ley Natural - como buenos padres  de familia  anteponiendo , siempre ,  sus intereses , personales y / o grupales  al interés general ..

   Cuando el sistema  evidenció  los primeros síntomas de entrada en crisis  , la Constitución  no  ofrecía soluciones para restablecer  los derechos que caracteriza  a todo constitucionalismo social  al etar secuestrada por los poderes constituidos ; unos poderes que se han arrogado - exclusiva y excluyéntemente , el derecho  a modificarla  según convenga  a sus intereses partidistas .

  La crisis , en principio económica ,  ha ido evolucionando a una crisis  sistémica  : económica, social , de valores  cívicos .... . Una crisis , sistémica , consecuencia - en gran parte - del afan de lucro , de maximización de beneficios  ( políticos , sociales y económicos  ) propiciado por el neoliberalismo conservador implantado ; un neoliberalismo  que ha logrado  que del , originario ,  Estado Democrático , Social y de Derecho solo quede el Estado de Derecho  ( a secas ); un Estado segregador  de ley tras ley , norma tras norma - a cual más limitadora de la libertad ciudadana - llevando a la ciudadanía  a una narcótica resignación . Una resignación que ha evolucionado a  servidumbre voluntaria .

  La regeneración del sistema , de lo que hay ,  pasa por la decisión  de la ciudadanía : recuperar el concepto de  Soberanía Popular como instrumento  social como arma frente al Estado  para controlarlo y ponerlo al servicio de los ciudadanos  : el Estado para los ciudadanos  .

  Un Estado al servicio de los ciudadanos y no ciudadanos al servicio del Estado : más Sociedad y menos Estado .

  El Estado  carece de sentido si no tiene como fin  la permanente y continuada mejora de las condiciones vitales de la sociedad en su conjunto .

  La soberanía  no es un conjunto de leyes , normas y reglamentos , que es el reconocimiento efectivo e inmediato -  sin intermediaciones - del poder de la sociedad  para actuar  frente a las élites que atenten contra el interés general .

   El proceso  transaccional  del pasado , quizás por el marco ,en el que se produjo ,  es insuficiente hoy ya que las necesidades actuales  no encuentran respuesta adecuada y válidas en aquella  Transición ni en las constituyentes de 1978 . Y mucho menos  en la Constitución  , que resultó de aquello,  teniendo en cuenta  todas las modificaciónes  que de iure i facto se han venido realizando por los  profesionales de la política en el texto constitucional : Ley de partidos ,electoral , seguridad ciudadana ...

  Se hace necesaria una  re- politización  de la sociedad para interiorice  que su participación  es decisiva  para el logro de una enmancipación  colectiva del poder ; un poder  prostituido por los políticos profesionalizados y los mercados  ( económicos y políticos ) .

  La Constitución vigente  no ofrece cauces  adecuados para poder poner en marcha un proceso de  re-democratización . Más teniendo en cuenta todas las leyes que han  potenciado sus rigideces .

   La tarea es ingente : concienciar a la sociedad de que lo que hay  no es lo único que puede haber y así avanzar  hacia una etapa constituyente  desde la base  y , en principio , sin contar con el poder que conforman los partidos-  de élite y cuadros -  y su oligopolio político  : debemos atrevernos a pensar por nosotros mismos , sin tutela , para construir  un futuro  de soberanía y libertad .


sábado, 9 de octubre de 2021

PROCESO CONSTITUYENTE ... IX

 

    Una Democracia , cualquier Democracia , no puede pervivir sin una  real y efectiva separación de poderes : sin separación de poderes no es posible la existencia de libertades y derechos .

    La acumulación  de todos los poderes - Legislativo , Ejecutivo y Judicial  - en las mismas manos  es la definición de la tiranía  ( J . Madison )

   La Constitución , vigente , española trató de construir una democracia -equiparable a las de nuestro entorno - dividiendo poderes , instaurando un Parlamento bicameral : un régimen parlamentario  en el que el Presidente del Gobierno es elegido por la Cámara Baja y con un Consejo General del Poder Judicial  para desgubernamentalizar el funcionamiento de la justicia  y un Tribunal Constitucional  para garantizar  el cumplimiento  de los preceptos constitucionales .

  Todo muy bonito y conforme a la teoría democrática ... sobre el papel pero sin efectividad alguna por la esclerosis  congénita de la , propia , Constitución : el sistema , por esclerótico , no ha logrado  cumplir con efectividad  las funciones para lo que se diseñó  pues los poderes tienden a concentrarse , desde la horizontalidad deseable  ,  en la  verticalidad  del partido del Gobierno y del propio Gobierno .

  El Estado Social, democrático y de Derecho  está sufriendo un deterioro unifórmemente  acelerado desde el mismo día qu  que fue proclamada  la >Constitución y , últimanente , ese deterioro  se ha visto acelerado , si cabe , aún más  en su doble ( central y autonómico )   sistema de separación de poderes ; un deterioro que   afecta al prestigio social de las Instituciones del Sistema Democrático Español  ya que  la distancia entre lo  previsto para el equilibrio  entre poderes y lo que hay en  realidad  constatable es un abismo insondable . Lo que hay es una pésima caricatura  esperpéntica de lo que debería haber .

   Donde no hay separación , efectiva , de poderes no puede haber transparencia : donde no hay control efectivo del poder , no hay democracia  : una cosa  es la separación / división formal , sobre el papel normaivo , y otra la división / separación efectiva  : no basta  con que se anuncien  / enuncien  y regulen los tres poderes clásicos y sus , respectivas esferas de atribuciones , que la verdadera y efectiva división / separación de poderes es incompatible  con la injerencia institucional de un poder sobre los otros  y viceversa .

  En España , de facto  , el Legislativo es un mero apéndice  - sabemos loa utilidad del apéndice en la anatomía humana -  del Ejecutivo mor  de las mayorías parlamentarias que le otorgaron su confianza  : el Ejecutivo tiene asegurada la convalidación de sus decretos mediante un  paseo  por las cámaras en las que  sus aliados aplaudirán , hasta con las orejas aunque se trate  de una barbaridad  sideral .

  El Órgano Supremo  de Gobierno del Poder Judicial - quien provee todos los puestos clave  de la judicatura -  está compuesto  por vocales  designados , digitalizados ,  por la mayoría de la Cámara ( una mayoría que la conforma  el / los partido/s  que dan soporte  al Ejecutivo )  de entre los candidatos  presentados por  cuadros de mando de las asociaciones judiciales ; unas asociaciones que actúan como correa de transmisión  de los partidos políticos  (  progresistas y conservadores )

  A esto hay que sumar   que el Presidente del C.G.P.J.  ha sido nombrado y en ejercicio antes de que  sean nombrados  los miembros del C.G.P.J. y constituido éste  : el Ejecutivo  detenta  más poder jurisdiccional  que el propio  Consejo o cualquier Tribunal .

  Creo , queda claro  que todo el sistema judicial es otro apéndice  del Ejecutivo y , a mayor abundancia ,  todos sus  medios , materiales y humanos  , dependen del Gobierno ( Ejecutivo ) .

  En cuanto al Tribunal Constitucional  hay que señalar  que su composición  es fiel reflejo de las mayorías parlamentarias  y , por ende , está controlado por el Ejecutivo ; no forma parte  del Poder Judicial , pero desarrolla  funciones de gran importancia y trascendencia : vigilancia y corrección sobre el contenido - espíritu y letra - del cumplimiento  de la Constitución y  garante  de que los poderes del Estado se atengan  a los principios constitucionales .

  La separación de poderes  desaparece cada vez  que los poderes constituidos  actúan violando la Constitución  modificándola  - directa o indiréctamente - sin respetar los procedimientos  ( regulados en el texto constitucional )  . Hagamos memoria  :  las modificaciones  - y el procedimiento -  realizadas para cumplir los deseos / órdenes de Estrasburgo/ Bonn/ Bruselas .

  El Tribunal Constitucional está plénamente legitimado  para llevar a cabo su función de control de las leyes ( centrales ,autonómicas ...) y que el poder sea ejercido vertical y horizontálmente .

  Hemos asistido , estamos asistiendo a un  progresivo proceso de aniquilamiento del Tribunal Constitucional  : durante mucho tiempo  tuvo  autoridad constitucional  y neutralidad política  -condición indispensable  para el cumplimiento de sus funciones -, pero la actitud  política de " zarpa a la greña "  en la que vienen enzarzándose  los partidos ( más interesados en la defensa de lo suyto  que en otras cosas ) , ha afectado grávemente a ese Órgano ; un Órgano que debería ser árbitro jurídico en la mediación de disputas políticas  pero que está dando una imagen  de parcialidad conduciéndose por lealtades políticas y enfangamiento  en el lodazal político. Y ello hasta tal punto que  su prestigio  de antaño ha quedado hecho añicos  al no actuar , cláramente , con sentido de Estado .

   Los partidos políticos están obsesionados con el control del T.C. ; una obsesión  en la que colabora el propio T.C.  al entrar a  todos los trapos que le ponen delante  enfrascándose en la  lucha partidista .     Véase , al efecto y como botón de muestra ,  todo el akelarre que supuso  el asunto Estatut catalán : de aquello el T.C. salió tocado y su desprestigio , cara a los ciudadanos ,  va perdiendo  prestigio . Y no solo por la torticera acción de los partidos políticos, que él mismo ha contribuido a ese desprestigio por dejación de las  funciones que le atribuye la Constitución .

  No es posible que funcione un sistema de justicia - y menos en lo constitucional - donde los partidos , los grupos políticos y fácticos , en Cortes -  generales o autonómicas - se empecinan  en trasladar  sus  guerras  a la jurisdicción constitucional pretendiendo  el arrime de ascua del T.C. a sardina propia .

   El  Recurso  de inconstitucionalidad , in abstracto ,  quedó establecido para la defensa de las minorías , para que pudiera discutirse  las , diferentes , interpretaciones del texto constitucional .

  Muy en contra , han convertido esa institución  en arma de doble filo en manos  de los perdedores  en cualquier discusión parlamentaria , en los procesos legislativos y como forma de hacer  " política " : se está utilizando al T.C.  para unos fines que son muy diferentes  para lo que fue creado .

  Rebus sic stantibus ( quien pacta , queda obligado ) : esta sentencia , muy utilizada  en derecho ,  ha sido traducida  , interpretada  por la clase política  como  ¿ te di ? , ¡ dame !  pues el que recibe está obligado a dar .

  El proceso de designación  de los componentes del T.C.  , y del propio C.G.P.J. , por parte de las Cortes Generales .  debería asegurar  e incentivar  su independencia  frente a los partidos políticos  imposibilitando  cualquier posibilidad  de utilización partidista de esas instituciones .

  Lejos de ello ,el sistema de cuotas  ha sido potenciado de tal forma que  se viene utilizando para provisionar vacantes  en multitud de órganos  ( T.C. , C.G.P.J. ,Tribunal de Cuentas ...)  en forma tan descarada  que la ciudadanía ha llegado al convencimiento de que esos órganos y organismos  están en manos de los políticos de turno y al servicio de sus intereses . Particulares o de partido .

  ¿ Quién vigila al que debe vigilar  ?. Estando la cosa como está  es la política de Juan Palomo en un contexto  en el que parece que una mano lava la otra  y entre las dos la cara  ( de cemento armado ).

DESPEDIDA Y CIERRE

Grñácias a tod@s quienes ahn tenido la deferencia de lleerme , perio  mis circunstancias me obligan a  cerrar  esta cosa .