Una Democracia , cualquier Democracia , no puede pervivir sin una real y efectiva separación de poderes : sin separación de poderes no es posible la existencia de libertades y derechos .
La acumulación de todos los poderes - Legislativo , Ejecutivo y Judicial - en las mismas manos es la definición de la tiranía ( J . Madison )
La Constitución , vigente , española trató de construir una democracia -equiparable a las de nuestro entorno - dividiendo poderes , instaurando un Parlamento bicameral : un régimen parlamentario en el que el Presidente del Gobierno es elegido por la Cámara Baja y con un Consejo General del Poder Judicial para desgubernamentalizar el funcionamiento de la justicia y un Tribunal Constitucional para garantizar el cumplimiento de los preceptos constitucionales .
Todo muy bonito y conforme a la teoría democrática ... sobre el papel pero sin efectividad alguna por la esclerosis congénita de la , propia , Constitución : el sistema , por esclerótico , no ha logrado cumplir con efectividad las funciones para lo que se diseñó pues los poderes tienden a concentrarse , desde la horizontalidad deseable , en la verticalidad del partido del Gobierno y del propio Gobierno .
El Estado Social, democrático y de Derecho está sufriendo un deterioro unifórmemente acelerado desde el mismo día qu que fue proclamada la >Constitución y , últimanente , ese deterioro se ha visto acelerado , si cabe , aún más en su doble ( central y autonómico ) sistema de separación de poderes ; un deterioro que afecta al prestigio social de las Instituciones del Sistema Democrático Español ya que la distancia entre lo previsto para el equilibrio entre poderes y lo que hay en realidad constatable es un abismo insondable . Lo que hay es una pésima caricatura esperpéntica de lo que debería haber .
Donde no hay separación , efectiva , de poderes no puede haber transparencia : donde no hay control efectivo del poder , no hay democracia : una cosa es la separación / división formal , sobre el papel normaivo , y otra la división / separación efectiva : no basta con que se anuncien / enuncien y regulen los tres poderes clásicos y sus , respectivas esferas de atribuciones , que la verdadera y efectiva división / separación de poderes es incompatible con la injerencia institucional de un poder sobre los otros y viceversa .
En España , de facto , el Legislativo es un mero apéndice - sabemos loa utilidad del apéndice en la anatomía humana - del Ejecutivo mor de las mayorías parlamentarias que le otorgaron su confianza : el Ejecutivo tiene asegurada la convalidación de sus decretos mediante un paseo por las cámaras en las que sus aliados aplaudirán , hasta con las orejas aunque se trate de una barbaridad sideral .
El Órgano Supremo de Gobierno del Poder Judicial - quien provee todos los puestos clave de la judicatura - está compuesto por vocales designados , digitalizados , por la mayoría de la Cámara ( una mayoría que la conforma el / los partido/s que dan soporte al Ejecutivo ) de entre los candidatos presentados por cuadros de mando de las asociaciones judiciales ; unas asociaciones que actúan como correa de transmisión de los partidos políticos ( progresistas y conservadores )
A esto hay que sumar que el Presidente del C.G.P.J. ha sido nombrado y en ejercicio antes de que sean nombrados los miembros del C.G.P.J. y constituido éste : el Ejecutivo detenta más poder jurisdiccional que el propio Consejo o cualquier Tribunal .
Creo , queda claro que todo el sistema judicial es otro apéndice del Ejecutivo y , a mayor abundancia , todos sus medios , materiales y humanos , dependen del Gobierno ( Ejecutivo ) .
En cuanto al Tribunal Constitucional hay que señalar que su composición es fiel reflejo de las mayorías parlamentarias y , por ende , está controlado por el Ejecutivo ; no forma parte del Poder Judicial , pero desarrolla funciones de gran importancia y trascendencia : vigilancia y corrección sobre el contenido - espíritu y letra - del cumplimiento de la Constitución y garante de que los poderes del Estado se atengan a los principios constitucionales .
La separación de poderes desaparece cada vez que los poderes constituidos actúan violando la Constitución modificándola - directa o indiréctamente - sin respetar los procedimientos ( regulados en el texto constitucional ) . Hagamos memoria : las modificaciones - y el procedimiento - realizadas para cumplir los deseos / órdenes de Estrasburgo/ Bonn/ Bruselas .
El Tribunal Constitucional está plénamente legitimado para llevar a cabo su función de control de las leyes ( centrales ,autonómicas ...) y que el poder sea ejercido vertical y horizontálmente .
Hemos asistido , estamos asistiendo a un progresivo proceso de aniquilamiento del Tribunal Constitucional : durante mucho tiempo tuvo autoridad constitucional y neutralidad política -condición indispensable para el cumplimiento de sus funciones -, pero la actitud política de " zarpa a la greña " en la que vienen enzarzándose los partidos ( más interesados en la defensa de lo suyto que en otras cosas ) , ha afectado grávemente a ese Órgano ; un Órgano que debería ser árbitro jurídico en la mediación de disputas políticas pero que está dando una imagen de parcialidad conduciéndose por lealtades políticas y enfangamiento en el lodazal político. Y ello hasta tal punto que su prestigio de antaño ha quedado hecho añicos al no actuar , cláramente , con sentido de Estado .
Los partidos políticos están obsesionados con el control del T.C. ; una obsesión en la que colabora el propio T.C. al entrar a todos los trapos que le ponen delante enfrascándose en la lucha partidista . Véase , al efecto y como botón de muestra , todo el akelarre que supuso el asunto Estatut catalán : de aquello el T.C. salió tocado y su desprestigio , cara a los ciudadanos , va perdiendo prestigio . Y no solo por la torticera acción de los partidos políticos, que él mismo ha contribuido a ese desprestigio por dejación de las funciones que le atribuye la Constitución .
No es posible que funcione un sistema de justicia - y menos en lo constitucional - donde los partidos , los grupos políticos y fácticos , en Cortes - generales o autonómicas - se empecinan en trasladar sus guerras a la jurisdicción constitucional pretendiendo el arrime de ascua del T.C. a sardina propia .
El Recurso de inconstitucionalidad , in abstracto , quedó establecido para la defensa de las minorías , para que pudiera discutirse las , diferentes , interpretaciones del texto constitucional .
Muy en contra , han convertido esa institución en arma de doble filo en manos de los perdedores en cualquier discusión parlamentaria , en los procesos legislativos y como forma de hacer " política " : se está utilizando al T.C. para unos fines que son muy diferentes para lo que fue creado .
Rebus sic stantibus ( quien pacta , queda obligado ) : esta sentencia , muy utilizada en derecho , ha sido traducida , interpretada por la clase política como ¿ te di ? , ¡ dame ! pues el que recibe está obligado a dar .
El proceso de designación de los componentes del T.C. , y del propio C.G.P.J. , por parte de las Cortes Generales . debería asegurar e incentivar su independencia frente a los partidos políticos imposibilitando cualquier posibilidad de utilización partidista de esas instituciones .
Lejos de ello ,el sistema de cuotas ha sido potenciado de tal forma que se viene utilizando para provisionar vacantes en multitud de órganos ( T.C. , C.G.P.J. ,Tribunal de Cuentas ...) en forma tan descarada que la ciudadanía ha llegado al convencimiento de que esos órganos y organismos están en manos de los políticos de turno y al servicio de sus intereses . Particulares o de partido .
¿ Quién vigila al que debe vigilar ?. Estando la cosa como está es la política de Juan Palomo en un contexto en el que parece que una mano lava la otra y entre las dos la cara ( de cemento armado ).
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