sábado, 9 de octubre de 2021

PROCESO CONSTITUYENTE ... IX

 

    Una Democracia , cualquier Democracia , no puede pervivir sin una  real y efectiva separación de poderes : sin separación de poderes no es posible la existencia de libertades y derechos .

    La acumulación  de todos los poderes - Legislativo , Ejecutivo y Judicial  - en las mismas manos  es la definición de la tiranía  ( J . Madison )

   La Constitución , vigente , española trató de construir una democracia -equiparable a las de nuestro entorno - dividiendo poderes , instaurando un Parlamento bicameral : un régimen parlamentario  en el que el Presidente del Gobierno es elegido por la Cámara Baja y con un Consejo General del Poder Judicial  para desgubernamentalizar el funcionamiento de la justicia  y un Tribunal Constitucional  para garantizar  el cumplimiento  de los preceptos constitucionales .

  Todo muy bonito y conforme a la teoría democrática ... sobre el papel pero sin efectividad alguna por la esclerosis  congénita de la , propia , Constitución : el sistema , por esclerótico , no ha logrado  cumplir con efectividad  las funciones para lo que se diseñó  pues los poderes tienden a concentrarse , desde la horizontalidad deseable  ,  en la  verticalidad  del partido del Gobierno y del propio Gobierno .

  El Estado Social, democrático y de Derecho  está sufriendo un deterioro unifórmemente  acelerado desde el mismo día qu  que fue proclamada  la >Constitución y , últimanente , ese deterioro  se ha visto acelerado , si cabe , aún más  en su doble ( central y autonómico )   sistema de separación de poderes ; un deterioro que   afecta al prestigio social de las Instituciones del Sistema Democrático Español  ya que  la distancia entre lo  previsto para el equilibrio  entre poderes y lo que hay en  realidad  constatable es un abismo insondable . Lo que hay es una pésima caricatura  esperpéntica de lo que debería haber .

   Donde no hay separación , efectiva , de poderes no puede haber transparencia : donde no hay control efectivo del poder , no hay democracia  : una cosa  es la separación / división formal , sobre el papel normaivo , y otra la división / separación efectiva  : no basta  con que se anuncien  / enuncien  y regulen los tres poderes clásicos y sus , respectivas esferas de atribuciones , que la verdadera y efectiva división / separación de poderes es incompatible  con la injerencia institucional de un poder sobre los otros  y viceversa .

  En España , de facto  , el Legislativo es un mero apéndice  - sabemos loa utilidad del apéndice en la anatomía humana -  del Ejecutivo mor  de las mayorías parlamentarias que le otorgaron su confianza  : el Ejecutivo tiene asegurada la convalidación de sus decretos mediante un  paseo  por las cámaras en las que  sus aliados aplaudirán , hasta con las orejas aunque se trate  de una barbaridad  sideral .

  El Órgano Supremo  de Gobierno del Poder Judicial - quien provee todos los puestos clave  de la judicatura -  está compuesto  por vocales  designados , digitalizados ,  por la mayoría de la Cámara ( una mayoría que la conforma  el / los partido/s  que dan soporte  al Ejecutivo )  de entre los candidatos  presentados por  cuadros de mando de las asociaciones judiciales ; unas asociaciones que actúan como correa de transmisión  de los partidos políticos  (  progresistas y conservadores )

  A esto hay que sumar   que el Presidente del C.G.P.J.  ha sido nombrado y en ejercicio antes de que  sean nombrados  los miembros del C.G.P.J. y constituido éste  : el Ejecutivo  detenta  más poder jurisdiccional  que el propio  Consejo o cualquier Tribunal .

  Creo , queda claro  que todo el sistema judicial es otro apéndice  del Ejecutivo y , a mayor abundancia ,  todos sus  medios , materiales y humanos  , dependen del Gobierno ( Ejecutivo ) .

  En cuanto al Tribunal Constitucional  hay que señalar  que su composición  es fiel reflejo de las mayorías parlamentarias  y , por ende , está controlado por el Ejecutivo ; no forma parte  del Poder Judicial , pero desarrolla  funciones de gran importancia y trascendencia : vigilancia y corrección sobre el contenido - espíritu y letra - del cumplimiento  de la Constitución y  garante  de que los poderes del Estado se atengan  a los principios constitucionales .

  La separación de poderes  desaparece cada vez  que los poderes constituidos  actúan violando la Constitución  modificándola  - directa o indiréctamente - sin respetar los procedimientos  ( regulados en el texto constitucional )  . Hagamos memoria  :  las modificaciones  - y el procedimiento -  realizadas para cumplir los deseos / órdenes de Estrasburgo/ Bonn/ Bruselas .

  El Tribunal Constitucional está plénamente legitimado  para llevar a cabo su función de control de las leyes ( centrales ,autonómicas ...) y que el poder sea ejercido vertical y horizontálmente .

  Hemos asistido , estamos asistiendo a un  progresivo proceso de aniquilamiento del Tribunal Constitucional  : durante mucho tiempo  tuvo  autoridad constitucional  y neutralidad política  -condición indispensable  para el cumplimiento de sus funciones -, pero la actitud  política de " zarpa a la greña "  en la que vienen enzarzándose  los partidos ( más interesados en la defensa de lo suyto  que en otras cosas ) , ha afectado grávemente a ese Órgano ; un Órgano que debería ser árbitro jurídico en la mediación de disputas políticas  pero que está dando una imagen  de parcialidad conduciéndose por lealtades políticas y enfangamiento  en el lodazal político. Y ello hasta tal punto que  su prestigio  de antaño ha quedado hecho añicos  al no actuar , cláramente , con sentido de Estado .

   Los partidos políticos están obsesionados con el control del T.C. ; una obsesión  en la que colabora el propio T.C.  al entrar a  todos los trapos que le ponen delante  enfrascándose en la  lucha partidista .     Véase , al efecto y como botón de muestra ,  todo el akelarre que supuso  el asunto Estatut catalán : de aquello el T.C. salió tocado y su desprestigio , cara a los ciudadanos ,  va perdiendo  prestigio . Y no solo por la torticera acción de los partidos políticos, que él mismo ha contribuido a ese desprestigio por dejación de las  funciones que le atribuye la Constitución .

  No es posible que funcione un sistema de justicia - y menos en lo constitucional - donde los partidos , los grupos políticos y fácticos , en Cortes -  generales o autonómicas - se empecinan  en trasladar  sus  guerras  a la jurisdicción constitucional pretendiendo  el arrime de ascua del T.C. a sardina propia .

   El  Recurso  de inconstitucionalidad , in abstracto ,  quedó establecido para la defensa de las minorías , para que pudiera discutirse  las , diferentes , interpretaciones del texto constitucional .

  Muy en contra , han convertido esa institución  en arma de doble filo en manos  de los perdedores  en cualquier discusión parlamentaria , en los procesos legislativos y como forma de hacer  " política " : se está utilizando al T.C.  para unos fines que son muy diferentes  para lo que fue creado .

  Rebus sic stantibus ( quien pacta , queda obligado ) : esta sentencia , muy utilizada  en derecho ,  ha sido traducida  , interpretada  por la clase política  como  ¿ te di ? , ¡ dame !  pues el que recibe está obligado a dar .

  El proceso de designación  de los componentes del T.C.  , y del propio C.G.P.J. , por parte de las Cortes Generales .  debería asegurar  e incentivar  su independencia  frente a los partidos políticos  imposibilitando  cualquier posibilidad  de utilización partidista de esas instituciones .

  Lejos de ello ,el sistema de cuotas  ha sido potenciado de tal forma que  se viene utilizando para provisionar vacantes  en multitud de órganos  ( T.C. , C.G.P.J. ,Tribunal de Cuentas ...)  en forma tan descarada  que la ciudadanía ha llegado al convencimiento de que esos órganos y organismos  están en manos de los políticos de turno y al servicio de sus intereses . Particulares o de partido .

  ¿ Quién vigila al que debe vigilar  ?. Estando la cosa como está  es la política de Juan Palomo en un contexto  en el que parece que una mano lava la otra  y entre las dos la cara  ( de cemento armado ).

No hay comentarios:

Publicar un comentario

MUNICIPALISMO DESDE LA PERSPCTIVA DE UN CARLISTA

   ...Quiero que el Municipio tenga vida própia y próspera ....    ( De la carta - manifiesto  de D. Carlos ( VII ) a su hermano  D. Alfonso...