El derecho de la ciudadanía a una información veraz y plural es inalienable y , por tanto , debe existir una normativa , ad hoc , y mecanismos que garantice ese derecho y regule el tratamiento de la información para que los ciudadanos puedan diferenciar entre infor mación , opinión y publicidad política ( línea editorial de los medios de comunicación de titularidad privada ) .
La concentración de medios de comunicación en pocas manos ( mo nopolio / oligopolio informativo ) afecta muy grávemente a la plura lidad y , por ello , debe ser regulada esa posibilidad a fin de minimizar los efectos adversos de una con centración de los medios de información .
Se debe imponer la máxima transparencia en todo lo relacionado con la financiación , relación entre medios , fuentes de la información ( dejando a salvo el secreto profesional ) y el contraste informati vo .
Debe ser regulado , escrupulósamente , el secreto profesional y el régimen de incompatibilidades pa ra garantizar la independencia de los medios de información respecto al poder político y económico .
El sector público debe ser , completamente , independiente respecto al poder político : debe ser regula do con claridad la autonomía del sector audiovisual de titularidad pública para propiciar la calidad , pluralidad , y participación activa en igualdad de todos los sectores ideológicos .
Los puestos directivos de la rediotelevisión pública deben ser cubiertos con criterios profesionales y no políticos : concurso de méritos y / u oposición . Los puestos de libre designación deben desapare cer en los medios públicos de comunicación pues atentan contra la independencia del sector .
En la Cámara de Diputados deberá existir un Comité , específico , de fiscalización de funcionamiento de los medios púbicos de información , compuesto por un diputado de cada grupo parlamentario .
La ciudadanía tiene derecho a conocer , exacta y cláramente en todos sus extremos , los compromisos - de todo tipo - de los aspirantes a cualquier puesto en la administración pública : su dedicación profesio nal / laboral y política antes de acceder al cargo público ( sea de la naturaleza que sea ) .
La ciudadanía tiene derecho a pedir , a exigir responsabilidades , políticas y jurídicas , sobre los actos de los servidores públicos . Débese , pues , legislar para que ese derecho sea ejercible mediante una moción de revocación de mandato hacia cualquier cargo electo , sea cual sea su nivel , en caso de incumplimiento de promesas electorales o mala praxis en su cometido .
Mientras los cargos electos no respondan de sus actos ante la ciudadanía , el voto resulta un che que en blanco y patente de corso para actuar como les venga en gana y a su mayor interés personal o grupal .
El voto es una expresión de la soberanía popular , pero no la única .
El voto recibido conlleva la obligación , de los cargos electos , a someterse a la voluntad de la ciu dadanía por lo que se debe regular , claramente , las incompatibilidades entre cargos públicos y priva dos a fin de evitar el uso de los primeros con fines de promoción y lucro personal . Tras el cese en cualquier cargo público , los cesantes no podrán establecer relaciones laborales / contractuales - de la índole que sea - con empresas privadas que tengan relaciones mercantiles con la Administración Públi ca ( estatal , autonómica , provincial , municipal , etc ) o se prevea que las puede tener .
Los cargos públicos cesantes deberán retomar las actividades profesionales que ejercían antes de acceder a cualquier puesto / cargo .
La remuneración de los cargos públicos electos deberá estar en consonancia con la que recibía en la vida civil y , en todo caso , no podrá superar la media de ingresos de cualquier profesional del se tor privado de nivel similar .
Los servidores públicos no podrán simultanear el ejercicio público ( estatal , autonómico , provincial y municipal ) con el privado - mercantil o profesional - ni con cargos orgánicos en los partidos políti cos ( ni recibir remuneración " complementaria " de éstos ) : todo su tiempo debe estar dedicado , en exclusíva , al servicio público .
La duración de mandato de los cargos electos , debe quedar regulada a un máximo de dos legislatu ras ..
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