viernes, 15 de octubre de 2021

LA DEMOCRACIA QUE DEBRÍAMOS TENER - II -

 

 El derecho  de la ciudadanía a una información veraz y plural  es inalienable  y , por tanto , debe existir   una normativa  , ad hoc ,  y mecanismos   que garantice  ese derecho  y  regule el tratamiento de la información  para  que los ciudadanos puedan diferenciar entre infor mación ,  opinión   y publicidad política ( línea editorial de los medios de comunicación de titularidad privada ) .

  La concentración de medios de comunicación  en pocas manos ( mo nopolio / oligopolio  informativo )  afecta muy grávemente  a la plura lidad y , por ello ,  debe ser regulada esa posibilidad  a fin de minimizar los efectos adversos de  una con centración  de los medios de información .

  Se debe imponer  la máxima  transparencia  en todo lo relacionado con la financiación , relación entre medios ,  fuentes de la información   ( dejando a salvo  el secreto profesional )  y el contraste informati vo .

  Debe ser regulado , escrupulósamente ,   el secreto profesional y el régimen de incompatibilidades  pa ra garantizar la independencia de los medios de información  respecto al poder político  y económico  .

  El sector público debe ser , completamente , independiente respecto al poder político : debe ser regula do  con claridad  la autonomía  del sector audiovisual  de titularidad pública   para propiciar la calidad , pluralidad , y participación activa en igualdad  de todos los sectores ideológicos .

  Los puestos directivos de la rediotelevisión pública deben ser cubiertos  con criterios profesionales y no políticos : concurso de méritos y  / u  oposición . Los puestos de libre designación deben desapare cer  en los medios públicos de comunicación  pues atentan  contra la independencia  del sector .

  En la Cámara de Diputados deberá existir un Comité ,  específico , de fiscalización de funcionamiento de los medios  púbicos de información , compuesto  por  un diputado de cada  grupo parlamentario .

  La ciudadanía tiene derecho a conocer , exacta y cláramente  en todos sus extremos , los compromisos - de todo tipo - de los aspirantes a cualquier puesto en la administración pública : su dedicación profesio nal / laboral y política  antes de acceder al cargo público  ( sea de la naturaleza que sea ) .

   La ciudadanía tiene derecho a  pedir , a exigir responsabilidades , políticas y jurídicas , sobre los actos de los servidores públicos . Débese , pues , legislar  para que ese derecho sea ejercible  mediante una  moción de revocación  de mandato hacia  cualquier cargo electo , sea cual sea su nivel ,  en caso de incumplimiento  de promesas electorales o mala praxis en su cometido  .

    Mientras  los cargos electos no  respondan  de sus  actos ante  la ciudadanía  , el voto  resulta  un che que en blanco  y  patente de corso  para actuar como les venga en gana y a su mayor interés personal o grupal .

   El voto  es una expresión de la soberanía popular , pero no la única .

    El voto  recibido conlleva  la obligación , de los cargos electos  , a someterse  a la voluntad de la ciu dadanía  por lo que se debe regular , claramente ,  las incompatibilidades  entre cargos públicos y priva dos  a fin de evitar  el uso de los primeros  con fines de promoción  y lucro personal  . Tras el cese   en cualquier cargo público , los cesantes  no podrán establecer relaciones laborales  / contractuales  - de la índole que sea -  con empresas privadas  que tengan  relaciones mercantiles con la Administración Públi ca  ( estatal , autonómica , provincial , municipal , etc )  o se prevea que las puede tener .

  Los cargos  públicos cesantes deberán retomar  las actividades  profesionales que ejercían antes de acceder  a cualquier puesto / cargo  .

  La remuneración de los cargos públicos  electos  deberá estar en consonancia con la que recibía en la  vida civil  y , en todo caso , no podrá superar la media  de ingresos  de cualquier profesional  del se tor privado  de nivel similar . 

   Los servidores públicos no podrán  simultanear el ejercicio público  ( estatal , autonómico , provincial y municipal ) con el privado - mercantil o profesional  -  ni con cargos orgánicos en los partidos políti cos ( ni recibir remuneración " complementaria " de éstos )  : todo su tiempo  debe  estar dedicado ,  en exclusíva , al servicio público .

  La duración  de  mandato  de  los cargos electos , debe quedar regulada a un máximo de dos legislatu ras .. 

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