miércoles, 22 de septiembre de 2021

PROCESO CONSTITUYENTE ... V


    Cualquier Democracia Constitucional  se caracteriza por 
    Un Gobierno cuyo poder está limitado por el control  que , sobre él ,  ejercen instituciones cuyas com petencias están , cláramente , determinadas en el texto constitucional .
  Toda la actividad gubernamental  debe desarrollarse dentro del marco de los derechos fundamentales de la ciudadanía y  los principios y valores constitucionales  ( no solo en su letra  que , también , en su espíritu ) : el grado de implantación y desarrollo de la democracia  no es posible , no se debe , calcularla por el contenido ( letra )  y si por la  capacidad real  que tienen los ciudadanos para influir  sobre las decisiones políticas .
   Podemos constatar  que la de España es  una democracia imperfecta puesto que la autodeterminación  y autogestión  ciudadana ha sido impostada  por los partidos políticos ; unos partidos  que detentan el monopolio sobre toda acción política  : fuera de su órbita  no hay vida política  . Y , ésta , no es afirmación  gratuita : así lo sentencia  el Artículo 6 de la Constitución vigente cuando dice  que los partidos políticos  son creaciones espontáneas ( sic )  de la sociedad y expresan el pluralismo  .  ¿Es o no es  la consagración del monopólio  institucional de los partidos políticos ? 
  Transcurridos más de cuarenta años  desde la aprobación  y promulgación de la Constitución , no cabe otra cosa que afirmar que los resultados obtenidos a su sombra son  algo más que mediocres  ya que solo se ha conseguido  la consolidación  de la partidocracia y un  mediocre funcionamiento  de las instituciones .
   El sistema neoliberal diseñado en la Constitución  es un  andamiaje  muy vulnerable  incapaz de crear puestos de trabajo estables y de calidad  : el  sistema liberal  ha propiciado la pobreza estructural .y las desigualdades  entre regiones e individuos   intensificado los fenómenos de des- integración  (por segre gación urbana ) en función de renta y los  guetos  ( no solo geográficos ) se hacen cada día más numero sos y poblados .
 Los diferentes  gobiernos  constitucionales  ( con independencia de su color ) que han venido turnán dose  han sido incapaces de establecer un modelos  de educación , sanidad , laboral , de justicia  , etc que no quedaran al albur de la ideología de quien ocupara el gobierno .
   Y todo ha estallado como resultado  de las sucesivas crisis económicas , que es  consecuencia  de una insuficiente transformación del sistema autárquico en un , auténtico , sistema social-democrático ; de una  transición  pacata cuyos impulsores y  herederos  traicionaron y siguen traicionando aquellas esperanzas y expectativas  que albergó la ciudadanía  a la muerte de Franco : la resultante de la Constitu ción  no es otra  que un sistema político que no es otra cosa que una democracia aguada incapaz de  ofre cer seguridad a la ciudadanía . La , tan cacareada , democracia constitucional  es virtual ; tanto es así  que no existe esperanza alguna  de enmendar errores propiciando cambios significativos  , en el fondo y la forma , que  la perfeccionen . Lo que llevará a que  se siga deteriorando hasta que fenezca  por putre facción .
   Los partidos políticos han dejado de ser  los representantes de sectores sociales pues se han convertido en , símples , máquinas electorales : representan a nadie en concreto y su único interés  es el poder por el poder ; un poder que reporta sinecuras y canongías a sus cuadros .,
   Los partidos políticos , sin excepción , han olvidado  su ,  primigénia ,vocación social  y  se han convertido en  gestores de votos : su fuerza  ya no  radica en  la militancia comprometida y activa  y si en el monopolio   que la Constitución  les ha dado  sobre toda la vida política e institucional  ; un  monopolio  que lleva  , grácias a un  sistema electoral  , a todas  luces  no representativo , a conformar mayorías / minorías  parlamentarias  turnantes  que se dedicarán -  a su llegada al poder  - no a ampliar y mejorar socialmente  lo  hecho por sus antecesores  y si deshacer lo hecho  por ellos.
   Lo que debería diferenciar un partido de otro es su proyecto ideológico ; un proyecto  que  sea  , cláramente ,  diferenciable  respecto al resto de partidos .  Lejos de ello , los partidos priman  una más que dudosa  eficacia  electoral  y si , para ello , tienen que mutar ideológicamente  lo harán  : los partidos han dejado  de ser  sociedad  convirtiéndose  en máquinas burocratizadas ; de partido de masas a partido de cuadros    con una  jerarquización piramidal - vertical -  dotados de una  dura disciplina in terna donde los militantes de base  son meros convidados de piedra  frente a una élite   - vendedora de humo - a los que la ideología se la trae al pairo .
   Junto a la prostitución  de los , auténticos ,  primigénios fines  de los partidos políticos  , ha aparecido  Instituciones  supranacionales ; unas instituciones cuyas recomendaciones   pueden  dejar en nada  aquello que nuestra sociedad  determine  : una  total pérdida de soberanía .
   La institucionalización , en España , ha traído  la automatización  del sistema político y , con ello ,  el  bloqueo de las posibilidades  de la sociedad civil  para poder influir  en las decisiones públicas a causa del monopolio   constitucional  que detentan  los partidos políticos  sobre toda  la  vida política e institucional  .
   Con todo ésto , los ciudadanos hemos quedado relegados a recitadores de un si wuana   contínuo frente a las decisiones que  adopte  el poder político ( interno , mediopensionesta y externo ) Las decisiones  políticas se cuecen  en ciertos cenáculos   sin que exista la más remota  posibilidad  de que los ciudadanos , la sociedad civil , lleguen a  tener  conocimiento  de los entresijos y razones por las que se tomaron esas decisiones
   ¿ Resultado ?  . Resignación  que lleva a una servidumbre , acrítica , voluntaria  .
   La Democracia va más allá  del sufragio universal pues  supone la existencia de una igualdad suficien te para que los mecanismos  de determinación social   incidan  en la totalidad de los ciudadanos : dere chos y deberes  , servicios públicos , política social , redistribución  de rentas , etc. deben encaminarse  a la garantía  e incremento de la igualdad ( igualdad no es igualitarismo ) .
   La Democracia  debe asegurar la inetrcomunicación social mediante las organizaciones sociales  ( cuerpos intermedios )  que deben  estár presentes en los ámbitos  de toma de decisiones  para que , esas decisiones , respondan  a las determinaciones y necesidades de la sociedad en su conjunto y no a los intereses de la oligarquía  política  o económica . ¿ Es la Democracia en España así ?  La respuesta no puede ser que una negativa rotunda  porque :
   Las políticas de iguadad resultan insuficientes y las pocas que existen  están en franco retroceso  ( aplicación del Articulo 135  de la Constitución )  y de seguir la tendencia actual puede que no tardemos en ver situaciones de dependencia y sumisión própias de siglos pretéritos .
   Los partidos políticos han dejado de ser estructuras de comunicación entre la sociedad  civil  y las instituciones : se han convertido en meros apéndices del Estado
   El proceso del que surgió la Constitución vigente   está encuadrado en un momento histórico ( la Muy Santa e Inmaculada Transacción )  que ha sido búrdamente manipulado y mitificado espèrpéticamente hasta cotas de auténtica vergüenza  : cada aniversario tenemos que presenciar un montaje  propagandís tico totalmente ridículo .
   La Ley para la reforma política - aprobada en referéndum  el 15 de diciembre de 1976 - era una , simple , Ley Electoral  , salida de los alambiques   del Movimiento Nacional ,  trampeada  para que fuera  avalada  por el entorno del a Zarzuela y por las instituciones franquistas  : solo fue renovado el Legislativo , un Legislativo que quedó plagado  de franquistas reconvertidos en democratasdedtodala vida  que habían cambiado  la chaqueta blanca y la camisa azul  por ternos de impecable hechura  pero conservando  , en su interior , aquella  camisa vieja .
   El Ejecutivo , la judicatura , la policía  ( incluida la  paralela ), el ejército , etc . siguieron intactas y en manos de franquistas reconvertidos .   
    La reforma política  había sido proyectada  y diseñada  por el posfranquismo para controlar el proceso  de  cambio  político , inevitable , y retener en sus manos  todos los resortes de poder  para poder negociar , en condición de superioridad y desde  posiciones  de ventaja en la línea de salida  : control de la calle  , mantenimiento del orden , pues les era necesario  para poder a llevar a cabo su proyecto lampedusiano .
  El aparato represor de la dictadura estaba intacto y lo reforzaron con bandas de  incontrolados :  muy lejos del mito  de la transición tranquila y modélica , el proceso se  saldó  con una violencia muy supe rior a los procesos griego y portugués  : entre  1975 y 1980  hubo 2,263 víctimas   ( muertos o heridos )  de la violéncia política , policial y parapolicial ; entre  1975 y 1983 , la represión  causó  188 muertos .
  Esta violencia , institucionalizada ,  no obedecía a otro motivo que  asegurar el control  y acogotamien to de cualquier  atisbo de oposición  y  a los disidentes instilando el miedo a la represión : interrogatorios con  tortura , procesamientos .... E incluso se aireó el fantasma de una posible involu ción  , una vuelta atrás traumática : el famoso  ruido de sables .
   Las fuerzas democráticas  no supieron o quisieron  ser capaces  de movilizar , politizar y encabezar protestas sociales y los reformistas neodemócratas  obtuvieron una victoria apabullante : las  fuer zas  progresistas  , supuéstamente de izquierda ,  agrupadas  bajo las siglas  de partidos  históricos  fracasaron  porque no supieron / quisieron / pudieron  ofrecer un programa  creíble  y  renunciaron a  casi todos sus postulados imponiendose  un pragmatismo  pacato  como sucedáneo .
   La democratización  española y a la española tiene como cimiento  la exclusión de la ciudadanía  de la política    obviando  la noción de ciudadanía como sujeto con capacidad de iniciativa y organización ( autodeterminación ) .
  
  

domingo, 19 de septiembre de 2021

PROCESO CONSTITUYENTE .... IV



   Desde siempre , el constitucionalismo liberal español ha adolecido de  sectarismo jacobino a la hora de crear una Administración racional y eficaz , como cimiento de un Estado sólido  , y parir  una Consti tución  en la que se desarrolle , cláramente , el concepto de Estado .
    La Constitución , hoy , vigente en España parece ofrecer un Estado unitario pero con cierta voca ción  de descentralización administrativa ( más bien una desconcentración  y tal ... )   reconociendo el derecho que tienen - ¿ y pueden ejercer ? -  las  nacionalidades y regiones para adoptar  por la autono mía  ( recuérdese el lio que se montó a cuenta  esa potestad de optar por un sistema  de acceso u otro ) , pero la Consti no aclara qué Estado   resulta de esa descentralización : a lo más que llega el texto consti tucional es una definición ( indefinitoria ) de un autonomismo regional  a nivel municipal , provincial y de comunidad autónoma . Nada más. Y ello porque , la Constitución , no  identifica  quienes son los su jetos , concretos , que constituyen las  CC.AA.  -a las que se refiere en su Art. 137 -  ni cuándo pueden acceder a esa  autonomía , el procedimiento , cuales serán sus competencias compartidas y exclusivas   y  , lo que es peor  :  en qué se concretará el final del proceso autonómico .
   De aquellos polvos , los enfangaos de hoy .
     ¿ Podemos afirmar que , desde la Constitución , queda desconstitucionalizado   aquello  que debería ser fundamental  como lo es la   estructura del Estado? . La respuesta es un SI rotundo . Y , para más INRI , la Consti incluye en su texto normas transitorias  y dispositivas  que contribuyen a liar más la marrana  dejando abiertas  posibilidades  desde el constitucionalismo comparado : la alemana y su Es tado Federal con idéntica autonomía para todos sus  landers ; la italiana con régimen autonómico espe cial  para ciertos territorios y común para el resto ; la portuguesa dando  autonomía a dos territorios con cretos pero dejando la posibilidad de que el resto opte por una descentralización , púramente , adminis trativa , etc.
   Cuando se puso en marcha la Constitución daba la sensación  de que la intención era imponer  el mo delo territorial portugués con el reconocimiento de las tres  nacionalidades históricas  ( ¡menuda imbeci lidad ! : el resto de territorios  de Las Españas  ¿ no son históricos ? . Si , ya se que se puede aducir que  era  referencia  a a la  historia reciente ,  a los  estatutos natos o nonatos de la IIª República  pero ... )
   Más tarde se generalizó  la autonomía plena , a la italiana ,  reconociendo una autonomía plena  a los territorios  forales  ( Vascongadas  y  Navarra ) , Catalunya  y Andalucía  dejando  para el resto de terri torios una autonomía descafeinada , desleida  : el famoso café para todos .
  Se liaron  , se enfrascaron  en discusiones bizantinas ... pero no tuvieron en  cuenta el  modelo alemán  de igual autonomía  ( económica , social y administrativo-política ) para todos los territorios .
  ¿ No resultaría  mejor , dado que ha quedado demostrado que funciona a la perfección , el sistema  fo ral  vasconavarro ? . Personalmnte , creo que si . Nos hubiéramos ahorrado un sin fín de problemas  y agravios  ( artificiales ) comparativos .  
    El Título VIII de la Consti de 1978  es el novámás  de imperfección por ambigüedad ... por no cali ficarlo de bodrio integral y madre  de todos los problemas del pasado y el presente : la Constitución , esta Constitución de la que hablamos , permite a cada Ente Autonómico  elegir  las competencias  que quiere sumir , lo que hace imposible una homogeneización de la política del  Gobierno central  : si lo lógico es que el Gobierno central mantenga , en exclusiva , competencias esenciales - como en cual quier sistema federal - resulta  ilógico  e inoperativo  que , también  , tenga que asumir  aquellos  retales competenciales   que se nieguen a asumir  algunas CC. AA. 
   En el proceso  de  autonomización  del Estado Español , el Gobierno y el partido en el poder tenían los medios esenciales - que les reconoce la Constitución.- para ralentizar el proceso ; un proceso que debe ser una combinación  del factor político con el jurídico : una interpretación extríctamente jurídica de la Constitución resulta no política  y  una aplicación / interpretación  política puede ser  no jurídica .
   ¿ Se hace  , perentoria , o no  una reflexión profunda  para proceder a una  revisión  de la Constitu ción  , un replanteamiento   ? .
   No basta con enunciar los tres poderes clásicos , sus atribuciones y esferas competenciales  : en la Constitución del consenso el Legislativo  resulta ser un mero apéndice , ornamental , de las mayorías turnantes - y  tunantes - en el Gobierno ( y sus aliados oligárquicos )  . En la Constitución y en la prác tica política  diária  queda constatado .
  El órgano supremo del Poder Judicial - que nombra  los cargos clave  de la judicatura -  es nombrado  , digitalizado , por las oligarquías de los partidos políticos a partir  de la  propuesta de la oligarquía  de la judicatura  .
   Para más  bochorno , el Presidente del Consejo General del Poder Judicial es nombrado y ejerce su función mucho antes  de que se constituya el Consejo .
  La Fiscalía , que es el Jefe natural  de la Policía Judicial , queda bajo el dominio  del Gobierno de turno : un Gobierno  que es titular  de la prerrogativa del indulto  y del régimen penitenciario .
  ¿ Más ?  
   El Consejo del Poder Judicial  es , respecto al Gobierno , un órgano vicario  : de éste dependen  todos sus medios  materiales y de personal  .
   El Presidente del Gobierno  puede , de hecho lo hace , nombrar a los Presidente del Congreso , del Senado , del Consejo General del Poder Judicial  ... y a muchos más   representantes de las instituciones puesto que cuenta con la mayoría parlamentaria  ; pude nombrar a quien le venga en gana y según su conveniencia : senadores y diputados  no pintan , absolútamente , nada  ya que se ven obligados  ( por el mandato imperativo  político  )  : obedecen a su jefe de filas  y , en las votaciones , se limitan a apretar el botón que les indique  su jefe   (algunas veces , también , el que le corresponde a su compañero ausen te )
  Lo descrito , ¿ es separación de poderes ? . Que venga Montesquieu y lo vea ...

  Continua ...
   

sábado, 18 de septiembre de 2021

PROCESO CONSTITUYENTE ... ( III )

 



  Los partidos políticos ( casi todos  ) han evolucionado  , los han he cho evolucionar , desde partidos de masas a partidos de cuadros , a má quinas electorales más preocupadas  en el mantenimiento de sus  cuo  tas de poder que de otras  consideraciones y , lo que es peor , sus cua dros  solo tienen en mente - es su máxima preocupación -  el manteni miento de sus puestos de trabajo - propio y de sus clientes - y las ca nongías y sinecuras inherentes : tras años y años sin renovación  de personas y planeamientos sociopo líticos tienden a relegar aquellas propuestas y posicionamientos  de renovación  que parten de sus bases  abogando por una renovación y agiornamento  ya que , entienden , está en juego su credibilidad  por que  han generado  intereses , personales y grupales ,  que nada tienen que ver con los intereses del parti do , sus militantes y simpatizantes , Y mucho menos con los de la sociedad en su conjunto .

  Hoy, ahora,  los partidos políticos  no tienen como objetivo conseguir la ampliación de su base social , lo que explica  lo  neutro  ( hasta la arcada ) de sus discursos ; unos discursos que son  mero espectáculo publicitario en los que la mercancía  es el candidato y no sus propuestas : como venimos soportando has ta se permiten , en sus  peroradas ,  tirar a la papelera sus propias propuestas programáticas para conse guir su , auténtico , anhelo : la poltrona y las sinecuras anexas .

  Los partidos políticos han dejado de ser  expresión de los  planteamientos sociopolíticos de una parte de la sociedad  para convertirse en , simples  y hueras , máquinas propagandísticas   sin claras señas de identidad diferenciadoras  , sin  contenido ideológico ni vida interna : los grupos  de opinión propositi vos han quedado  como meros gestores de proyectos  elaborados  en quiensabedonde y por quiénsabe

  Los partidos políticos han expropiado la política e instaurado un neo-despotismo ilustrado . Gobierno para  el pueblo  pero sin el pueblo

Metieron mano a la organización territorial , heredada del jacobinismo  gabachón  , diseñada,  en   pri mera instancia , por Javier de Burgos y después por el  el franquismo : un demencial  centralismo nacio nal - hispánico que retorció la historia hasta  lo indecible . ( lo del Km 0 en Madrid , el sistema radial de  carreteras y ferrocarriles ....)                                                                                                                        
La oposición clandestina  (¡ jeeeeee ! eso de oposición y clandestina   )  había hecho bandera  de la des centralización y la auotodeterminación  porque consideraba  que ,eso , podría ser  banderín de engan che  y  caladero de votos .                                                                                                                         El   tema territorial había sido , históricamente , mal resuelto ( ver aquella barbaridad de los Decretos de Nueva Planta , la demencial - por artificial -. división provincial de los ilustrados gabachones y de Franco)  y los transacionistas   pensaron que  se hacía necesario  diseñar unas nuevas bases  territoriales    Aquí , en este tema , no funcionó el famoso consenso constitucional  e hicieron juegos malabares   que  se resultaron  en un bodrio   ( Título VIII de la Consti ) que no ha dejado de dar problemas   : los oligarcas franquistas  devenidos en demóctarasdetodalavida  optaron por un sistema federal , no confe deral . no centralista  pero si todo lo contrario : un sistema unitario  regionalizable mediante unas comunidades autónomas que  , solo , suponen  una descentralización administrativa- ¡ puramente   administrativa , oiga !- copiando , mu malamente  y con el mayor de los descaros , de la Constitución de Italia .                                                                                                                                                                Los oligarcas no tuvieron en cuenta el arrastre histórico del tema : la  represión furibunda  del centralismo  nacional-españolista a-histórico   ( hoy en edición corregida y aumentada ) con sus  abe rrantes represiones policiales y políticas de toda actividad  o mera actitud  reivindicativa de los derechos históricos de los territorios  ( recuérdese aquello , que creíamos periclitado  ,  de ¡ habla la lengua del Imperio !  . Exabrupto que podía venir acompañado de un porrazo  o un empapele  ) .
  Tampoco hicieron caso los prebostes de la Muy santa e Inmaculada Transición  y su hija la  Intocable  a aquellos que señalaban  que el problema territorial  tenía mucho y profundo calado por lo  que debe ría ser  abordado bien  y en forma clara .
  ¿ Resultado del cabildeo  de los transacionistas ? . Pues limitarse a una regulación  ambigua y oportu nista  : redactaron  un texto  alambicado , pomposo y huero en  el que se declara  que la soberanía perte nece al  pueblo español  , ¿como unidad totalitaria ?, y de la que emanan todos los  poderes del Estado  y que la unidad de España  es indivisible   ( ¡ Perogrullo ! )   ; que  la Nación española  , patria común  e indivisible de los españoles . se constituye en Estado ....          
   En su , desmedido , afán de mantener quietos a los na(z)cional- españolistas escribieron que el Estado Español  es uno e indivisible   ( ¿ reminiscencias de aquello de Una, Grande y Libre ? ) e integrado por regiones y nacionalidades a las que se les reconoce  su derecho a autonomía  ( dentro de un orden , ¡ oiga ! )  pero dentro  de la unidad , la solidaridad común ( ¿  las tierras y hombres de España  en una unidad de destino en lo universal ? ) . Retórica joseantoniana pura y dura pero  reconociendo , ¡ era hora ! ,  que España está  conformada , históricamente , no solo por entidades regionales ya que , muy en con tra ,  está compuesta  por comunidades   muy diferenciadas ( Las Españas  de los carlistas )  y que uni dad de Estado no es sinónimo de homogeneidad , unitarismo uniformista ya que la unidad es compatible con la pluralidad y diversidad .
  Los franquistas puros y  los otros pusieron el grito en el cielo ( igual que hoy )  porque decían / dicen  que  eso supone  la destrucción  del más antiguo Estado unitario de Europa  , que la sola mención de nacionalidades   es incompatible con la noción de España y causa de secesión , de ruptura , de rompi miento de España  ( ¡ Quieren romper Essspañña ! )   
  Estaba y están  obsesionados y nunca han cejado en su presión  para que figure  en el texto constitucio nal  aquello  tan joseantoniano-franquista  de la indisoluble  unidad  de la Patria   y que desaparezca del texto constitucional -  en letra y espíritu -  todo vestigio de reconocimiento  de las identidades politico-históricas de vascos , catalanes , gallegos , valencianos , astures , aragoneses ... como lo que fueron y son : anteriores a cualquier Constitución .
   Para contentar  al bunker nacional-españolista - de derechas e izquierdas -  , para que  no rompieran la baraja , se parió   el Artículo 8 , el 55 , el 135 ... pero , no obstante ,  a los nacional-españolistas no les pareció  suficiente : la prueba la tenemos  en la campaña de Aznar abogando por la abstención / negati va  y sus artículos en los que ridiculizaba  el sistema autonómico ( su postura  actual , y la de otros , vie nne de lejos ...)
  Pero no solo J.M. Aznar mostró / muestra un nacionalismo españolista furibundo y su convicción de que España es una única  nación  indivisible  :  su palabrería  destila  un españolismo cutre , trasnocha do y carente de cualquier base histórica  que ha sido  y es utilizada por muchos de la derecha  , extrema derecha  e izquierdistas  que comulgan con esas ideas . 
   La Constitución de 1978  se caracteriza , entre otros bodrios , por una indefinición del Estado que , dicen , quiere diseñar y estructurar .
                                                                         
                                                                                        
                                                                                                     
                                                           


   

PROCESO CONSTITUYENTE .... ( II)

 


    Montesquieu  formuló la teoría de la  separación de poderes  : para evitar abusos  de poder por parte  de los representantes es necesario  dividir y sepa rar  poderes - Legislativo  ( parlamentos ) , Ejecuti vo  ( Gobiernos ) y Judicial -  y cada uno de ellos debe contar con capacidad suficiente  para limitar a los otros .

  Rousseau entendió  que no es lógico un autocontrol  de los representantes  y que los representados  de ben tener opción  de ejercer el control  de su representantes : solo mediante la creación  de instituciones autónomas de las estructuras de representación es posible el control democrático del sistema .

  La evolución  sociopolítica ha ido incorporando  a la separación de poderes montesquiana  institucio nes  que la complementan  y amplían  ; unas instituciones  cuya finalidad  es el establecimiento de un equilibrio  entre la soberanía popular y el  poder gubernamental .

  En nuestro ordenamiento , actual , existe una institución que , en teoría y sobre el papel , tiene como finalidad la defensa de la ciudadanía ante los abusos  del poder gubernamental ( Defensor del pueblo ) ,  otra que debería  fiscalizar y corregir  posibles desviaciones del Poder Judicial ( C.G. P.J. ) ,  otra que debería  defender  a la ciudadanía frente a las decisiones del Poder Ejecutivo ( Tribunal Constitucional ) por medio del Recurso  de inconstitucionalidad ( lo que antes era conocido como contrafuero ) .

   Impecable  democracia .... sobre el papel : en lugar de dotar a esas instituciones de autonomía vincu lándolas , diréctamente , con la ciudadanía a fín de que sean  auténticos instrumentos  de control ciuda dano de los poderes , la Constitución  enmarca esas instituciones en la lógica partidista.

   El Defensor del Pueblo - Art.54  de la Constitución desarrollado en la  L.O.  3/91  - es elegido  por las Cortes  Generales por lo que , en pura lógica ,  tiene innegables vínculos  con el partido político  que tie ne la mayoría  que sustenta al Gobierno ; un Defensor del Pueblo que , en teoría debe defender a los ciu dadanos frente al Gobierno de Turno y  las mayorías parlamentarias es nombrado por  quienes tiene que controlar ...

  Otro tanto ocurre con el Consejo del Poder Judicial.

  Pensemos en la posibilidad de un recurso  de inconstitucionalidad  frente a las decisiones gubernamen tales , parlamentarias , que tengan rango de Ley : el Art. 162.1  de la Constitución se  encarga  de otor gar - exclusiva y excluyéntemente  - a los  representantes políticos ( partidos ) esa posibilidad  y solo el   Presidente del Gobierno , 50 diputados , 50 senadores , Defensor del Pueblo , Ejecutivo y Legislativo de las CC. AA. pueden  pronunciarse sobre esa tesitura .

  Todas las instituciones de control y defensa de los derechos ciudadanos quedan , mor constitucional o  leyes y reglamentos ,  en manos de los partidos políticos y al albur de sus intereses , lo que  convierte a esas instituciones  en meras prolongaciones del sistema , oligárquico , partidocrático ; un  abstracto me canismo  puesto al servicio  de la tecnocracia  partidocrática .

  La letra de la Constitución veta, de facto , cualquier iniciativa ciudadana por libre  . Tanto para una hipotética reforma constitucional como   aquellas iniciativas que aboguen por la apertura de un proceso constituyente .

   Para más recochineo constitucional , no hay ni la más remota posibilidad  de que los ciudadanos pue dan  pronunciarse  sobre las reformas constitucionales que realicen los partidos políticos, en el Congre so , mediante pactos a su mayor y mejor conveniencia : el Artículo  155  y el Artículo 87 .1 y 87.2  ex cluyen cualquier posibilidad de que los ciudadanos tengan posibilidad para ejercer su derecho a promo ver cualquier iniciativa  de reforma constitucional . 

  Sigamos con el cachondeo constitucional : la mismísima Constitución otorga a los partidos políticos la posibilidad de realizar reformas constitucionales sin necesidad de un sometimiento previo a referendum  en el que los ciudadanos se pronuncien a favor o en contra  de sus planteamientos .

   Negar , hoy , que la Constitución de 1978  ha quedado obsoleta  , que ha quedado cepillado  su  espí ritu mediante leyes y reglamentos de desarrollo y aplicación  no es otra cosa que negar  lo evidente .

  Los artículos  167 y 168 constitucionales   consagran un  férreo  autoblindaje  obstaculizador  - en la práctica lo impide -  cualquier intento de reforma : sobre todo blindan los artículos del Título Prelimi nar , el Capítulo  segundo  sección primera  , los Títulos I y II ...

  El plumero  de los redactores constitucionales está a la vista  : para la reforma del resto del texto cons titucional  no existe la obligatoriedad de referéndum , ni previo ni posterior ,  salvo que sea solicitado éste por  la décima parte de diputados o senadores : ya tuvimos ocasión de presenciar  aquella vergüen za  ademocrática   de la reforma  de  artículos  perpretada   en 1992 y 2011  y que no fueron sometidas  a consulta alguna  a los ciudadanos  :  ellos lo guisaron y todos nos lo comimos  .

   Las decisiones / actuaciones  del Parlamento deberían estar limitadas por el Principio  de Soberanía Popular  ( ... la soberanía reside en el Pueblo  : Art. 1.2 ) : el Parlamento es , solo ,  el representante de la ciudadanía ( si me apuran , de los partidos políticos de mayoría )  y no puede  actuar líbremente , a su albedrío  . Sobre todo en aquellos asuntos que tienen especial trascendencia  que deberían  ser , obliga tóriamente , sometidos a consulta  popular refrendadora  .

  Cualquier reforma de la Constitución  , como expresión que es ( o debería  ser )  de la voluntad  y sobe ranía popular es ilegítima  si no es sometida a refrendo ciudadano .

   La Constitución vigente  y la jurisprudencia del Tribunal Constitucional restringen la democracia di récta impidiendo el derecho democrático de autodeterminación ciudadana .

 Siguiendo el espíritu constitucional , cualquier Comunidad Autónoma podría iniciar procedimientos para fijar su régimen jurídico   y convocar  a consulta -incluido un  proceso refrendatario -sin necesitar otra cosa  la simpe autorización  del Gobierno del Estado .

    Basándose en ello ,el Parlament Català  se otorgó  tal facultad  ( Artículo  122 del Estatut de 2006 )  desarrollándola  mediante la Ley de  consultas populares ( Ley 4/2010 ) que faculta  al President de la Generalitat y/o al Parlament  para impulsar refrendos populares , en cuestiones  de especial relevancia y trascendencia  , a propuesta  de la quinta parte de los diputados o de dos grupos parlamentarios , un 10 % de los municipios  que , a su vez , sumen  un mínimo de 500.000  habitantes o  por  iniciativa  del 3% de la población  de Catalunya  . Una Ley impecáblemente democrática que .... fue cepillada  por el Tri bunal Constitucional en  su sentencia 31 / 2010 ; una sentencia  que no se atiene a la propia jurispruden cia del T.C. pues , esa sentencia , interpreta de forma expansiva  las competencias que otorga al Estado el Ar.149.1.32  puesto en relación  con loa Arts. 81 y 92.3 : Al  Estado le corresponde la entera discipli na  de esta Institución -referendum - ; esto es : su establecimiento y regulación .

  A tenor de esta sentencia , se imposibilita  que las CC.AA. - todas- y los municipios puedan regular , convocar y llevar a cabo la principal  herramienta  de la democracia  : la consulta refrendataria .

   Se dice que la  Constitución deja abierto el valor jurídico del pluralismo político .  Y es verdad , pero la legislación y la jurisprudencia han venido encargándose  de retorcer el concepto hasta llevarlo , de facto ,  a un bipartidismo : Ley Orgánica del Régimen Electoral General .

   Que  el sistema electoral evolucione  a pluripartidismo o se quede en bipartidismo depende  de el diseño de las  circunscripciones  , de la fórmula electoral  y a existencia de clausulas  de exclusión .

  El Artículo 68 de la Constitución establece que el Congreso contará entre 300 y 400 miembros  y que la circunscripción  es la provincia , pero la LOREG  complementa  ésto  estableciendo  que el número de diputados sea 350  : 2 por provincia , 1  cada Ciudad autónoma  y los 248 restantes se repartirán  en proporción a la población de cada circunscripción aplicando  la fórmula D´Hondt modificada .   

   Queda meridiánamente claro que  el modelo electoral diseñado por la LOREG favorece a los grandes partidos estatales  y  a los partidos regionales  ya que , éstos ,  concentran  todos sus votantes en pocas circunscripciones ; unas circunscripciones  que no tienen  sistema proporcional y si un sistema mayori  tario : quien más votos saque en una circunscripción se lleva todos los votos . 

   Según esa metodología ,  a los grandes partidos nacionales , al tener  sus votos geográficamente  dis persos , les basta con obtener un  número de votos  significativo en todo el territorio  para conseguir  los suficientes  para obtener uno de los escaños atribuidos a las provincias . 

  Para más complicación - y cachondeo democrático - , los votos tienen diferente valor  : un esca ño  cuesta más o menos  votos  según  de que provincia se trate .

   Lo descrito  implica una falta de proporcionalidad entre votos y escaños obtenidos : el pluralismo polí tico del Congreso queda   disminuido drásticamente  puesto que los  grandes partidos  cuentan con una representación sobredimensionada .

   La cosa no queda ahí , que  para rematar la faena - una burla a  la representación ciudadana - la L.O. 2/2011  modifica  la LOREG  estableciendo que se puede vetar la participación electoral a aquellos par tidos que no obtuvieron  representación  en anteriores elecciones : los partidos , coaliciones  , agrupacio nes de electores , etc. que no tengan representación parlamentaria  necesitarán la firma  , el aval  del 0,1 %  del censo  electoral de cada  circunscripción   en la  que tengan intención de presentar candidatura  con la prohibición  de que un ciudadano preste su aval a más de una candidatura  : son necesarias 400.000 firmas que avalen una candidatura  que pretenda presentarse en todas las circunscripciones .

    Otra barbaridad a democrática  lo es la Ley Orgánica de Partidos Políticos y la Sentencia del Tribunal Constitucional - 48 / 2003   - que resuelve   el recurso de inconstitucionalidad del Parlamento Vasco con tra esa Ley  - declarando ajustada a la Constitución el procedimiento de ilegalización de cualquier parti do por causas diferentes a lo tipificado en el Código Penal 

   La  intencionalidad  de la Ley  y de la Sentencia es meridiana ; y más  si tenemos en cuenta la jurispru dencia  anterior del propio Tribunal Constitucional : los partidos son de creación libre en tanto que  son consecuencia del ejercício de la libertad de asociación - reconocida  en el Artículo 22 de la Constitu ción - y con plena libertad para organizarse  en defensa de un programa político  ( ver sentencia 10 / 1983  del Tribunal Constitucional )

  Los únicos límites , anteriores a la Ley y sentencia citadas ,  en la creación y funcionamiento de un par tido político estaba en que su organización  y funcionamiento fueran democráticos y que no incurrieran en ilícito penal en sus actuaciones ( Artículo 6 de la Constitución ) . Dentro de esos límites era posible la creación  y funcionamiento de un partido político : podía existir partidos políticos de cual quier ten dencia ideológica ya que el  régimen privado de los paridos está orientado a conseguir una maximiza ción  de la intervención ciudadana  ( Sentencia  85 /1986 del Tribunal Constitucional .)

  Al ser aprobada  la Ley Orgánica de Partidos , estos , quedan sometidos a un régimen  que  no es el de asociaciones y se exige que sus fines , funcionamiento , programa , pronunciamientos y manifestaciones se ajusten  a los fines que marca el Artículo 6 de la Constitución  ... según interpretación del Tribunal Constitucional : son  expresión   de pluralismo  lo que surja líbremente  del seno de la sociedad , pero ese pluralismo es lo que diga la Ley y el Tribunal Constitucional al respecto ... ( Esto muy democrático no es que parezca  ...)

   Las razones de la Ley y la Sentencia arriba citadas no son otras  que una limitación  de la pluralidad para darle al Gobierno de turno la potestad  de declarar ilegal  cualquier partido  que no declare , explí citamente  , su sometimiento a la Constitución  ...según  lo que entiendan el Gobierno y el Tribunal 


  Continúa ...

viernes, 17 de septiembre de 2021

PROCESO CONSTITUYENTE , ¿ NECESIDAD ?

 


 ( Escrito  publicado , por menda ,  con fecha 29 de junio de 2018  en otro blog - en versión corregida -)


  Si analizamos , sériamente ,  el proceso constituyente español , obtendremos como resultado la certeza  de que se trató de una transformación  a modo lampedusiano     ( gatopardista  )  de lo que había : un proceso político , social  y cultural mediocre - por estar mediatizado - que no significó una , real , ruptura con el "régimen " de la dictadura franquista .

  El resultado de esas "constituyentes "  - la mal llamada Transición -  y el proceso , fálsamente , democratizador  que vino después es ,a todas luces y desde la perspectiva actual  , pírrico  : aunque se haya consolidado una  democracia (  partito- oligárquica  )  , dicen ,  homologable  a la  de los países de nuestro entorno .

   La Constitución de 1978 estableció un modelo de "democracia "  que , ha quedado demos trado , ha sido ineficaz  a la hora de hacer frente a los problemas sociales coartando la posi ble y deseable enmancipación democrática ; una enmancipación  imprescindible para dar so lución  a los problemas sociales  y políticos  : la Constitución de 1978  se caracteriza  por quitar la participación política a la ciudadanía para dársela , exclusiva y excluyéntemente , a uos partidos políticos revistiéndos  como única formula de participación .

  Históricamente , la única forma que tiene el capitalismo para mantenerse , permanecer , es la institucionalización de un sistema  que transforma lo político en un sistema de mercado / mercadeo .

  El sistema de partidos ( la partito- oligocracia ) se ha convertido en el espacio exclusivo / excluyente en el que se articula la representación política ,  en el que se realizan la selección de posibles gobernantes : partidos político  constituidos y bendecidos constitucionalmente como única y exclusiva  forma viable de participación  . O lo que lo mismo :  un oligopolio- monipodio .

   La Constitución de 1978 dice : ... los partidos políticos... concurren a la formación y mani festación de la voluntad popular ... instrumento fundamentales para la participación políti ca ...expresión del pluralismo político . Más claro : o estás afiliado a un partido o no tienes na que rascar . ( Y , tal como funcionan los partidos .... tampoco )

   La participación de los ciudadanos , constitucionalmente , queda articulada  monopolísti camente entorno a los partidos políticos y, por tanto , aquellos ciudadanos no encuadrados en ellos  son meros convidados de piedra / pagafantas . ( Y aunque estés afiliado a uno de ellos )

  La Constitución de 1978 , por tanto , excluye de la participación política a aquellos ciuda danos no encuadrados en un partido político ( que tampoco si es un  "militante de base " ) : la participación ciudadana queda estructurada en forma de monopolio-oligopolio de los parti dos políticos y su nomenklatura .

   La constitución vigente  - Artículo  9.2 - ordena  a los poderes  públicos  facilitar la par ticipación  de los ciudadanos en la vida pública , económica , social y cultural : un derecho, el de participación ,  considerado como fundamental ( art.23.1 ) y ejercible diréctamente o por medio de representante(s)

  Muy bonito , y muy aparente pero  esa grandilocuencia y palabrería  de la declaración cons titucional  no ha venido siendo acompañada  de instrumentos , viables y sencillos ,  para la participación efectiva  . El legislador , en todo el tiempo de vigencia del texto constitucio nal , ha hecho nada , absolútamente nada para arbitrar  y desarrollar mecanismos que facili ten la participación  de los  ciudadanos .

   Si la Constitución es parca en mecanismos para la participación de los ciudadanos sin me diadores  , la legislación de desarrollo y aplicación de los preceptos constitucionales  pone tantas trabas  a esa participación que  lo poco que contempla el texto constitucional  ha que dado como  una declaración grandilocuente  sin posible aplicación  efectiva .

   La regulación del texto constitucional en lo que se refiere a la iniciativa popular  ( Art  87.3 ) se desarrolló  por la Ley  Orgánica  3/84   modificada - a peor -  por la L.O. 4/2005 ) ; una Ley Orgánica  que establece una serie de restricciones que dejan a la Consti ( una vez más ) como  papel mojado : exclusión  de reformas de leyes orgánicas ,tributarias , Consejo Económico y Social , planificación económica , Presupuestos Generales , organización terri torial ...

   Para más INRI , la ILP  debe ser respaldada por 50.000 firmas , pasar por la aceptación del Gobierno , la toma en consideración y aceptación a trámite por la mayoría parlamentaria que sustenta al Gobierno  : como es predecible , con esa normativa , ninguna ILP  pasará esos fil tros   puesto que su contenido , normálmernte , no será  del agrado   o  concordará con los in tereses  del Gobierno y la mayoría parlamentaria que lo sustenta .

  Creo que  queda meridiánamente claro que todas las restricciones normativas vacían , to talmente , de contenido práctico el derecho constitucional a la participación  sociopolítica  por parte de la ciudadanía ; una ciudadanía que tiene que conformarse con lo que decida la oligocrácia  política .

  Si hablamos del referéndum consultivo , el texto constitucional  limita su posibilidad  a una convocatoria de  exclusiva competencia  del Gobierno de turno ; un Gobierno que  solo hará la convocatoria si está en la seguridad de ganar e imponer sus intereses .

   Toda la actividad  política , constitucionalmente , pivota  en los partidos políticos : confor me a la letra de la Constitución  , los partidos políticos pueden realizar su actividad autóno mamente y sin contar con la ciudadanía ( incluido militantes ) , sin mantener vinculación alguna con sus militante y la sociedad civil  (a la que , teóricamente , representan ) . Mucho menos para rendir cuentas ante los electores sobre su proceder .

   Los miembros de las Cortes no están ligados por mandato imperativo ( Art.67.2 ) . este principio es una incongruencia democrática remachada  por el Tribuna Constitucional  al  ex tender  esa barbaridad a todos los representantes políticos : los representantes políticos son libres de votar según ¿ criterio propio ? ; un criterio que en realidad viene marcado por las consignas y órdenes del  partido que los digitalizó y que , normálmente , se pasan por el arco del triunfo sus , propios , programas ; unos programas con los que engatusaron a sus votantes .

  La Constitución , taxatívamente , prohíbe cualquier vinculación de los diputados y sena dores con la voluntad de los electores : la afirmación  de que el Parlamento es el reflejo de la voluntad popular es pura entelequia ya que la prohibición constitucional del mandato impera tivo imposibilita  habilitar mecanismos  de rendición de cuentas por parte de los representan tes  a sus representados :  no hay posibilidad alguna de establecer mecanismos  por medio de los que los que se sientan defraudados  por sus representantes puedan convocar  un Referén dum Revocatorio del mandato de representación otorgado con el voto .


 Continúa ....

martes, 14 de septiembre de 2021

POLITEYA . ADMINISTRACIÒN PÚBLICA Y BU(R)ROCRACIA

 

    ( Este escrito fue publicado , por menda  , con fecha julio 2018  en otro blog )

   Administración  : manejo , rutinario , de casos previsibles  por parte del poder ; un  manejo realizado por delegación  en las instituciones creadas ad hoc por el poder político para salvaguardar  sus intere ses , sus canongías y sinecuras .

  La Administración Pública  , toda ,  es una organización formal - de rígidas formas y procedimientos -; una estructura basada sobre  patrones   ¿ cláramente ? definidos  en concordancia con los intereses del poder establecido : una estructura formal ( de formulismos  : " papeleo " y trámites ) a la que la sabidu ría popular ha venido en calificar  como burrocrácia .

   La bu(r)rocracia ( jumentocracia ) es organización formal , formalista ,  caracterizada por   irracio na lidad en las decisiones  y  rutinización  de tareas .

  La estructura  de la Administración Pública  se caracteriza por : 

    - Zonas fijas , oficiales  , de jurisdicción delegada para cada uno de los miembros  que conforman  las instituciones .

    - Sistema rígidamente jerarquizado  y estructurado piramidálmente : no se mueve ni un papel si no viene una orden  desde arriba .

     - Sistema centralizado de registros : todo movimiento va aparar  a un sistema central  de recopila ción de datos .

     - Asunción por parte de los funcionarios de que son una casta  con muchos derechos y nulas obli gaciones frente a los  administrados /usuarios :  aprobaron unas oposiciones y tienen la plaza en pro piedad ... 

    - Reglamento y ordenanzas , rígidas  , sistemáticos  que definen y encorsetan  los procedimientos a seguir en cada caso

    Y , todo eso , ¿por qué ?. Pues porque los que desempeñan la función pública   no son otra  cosa que la pieza más acomodatícia - yo cobro todos los fines de mes   y el que venga atrás que arree - del siste ma  ya que están convencidos que son profesionales de la función pública " y eso de que  su función  es el servicio  a la ciudadanía   pues que ...  y sin pararse a considerar  que su salario lo abona la Adminis tración Pública :  sus salarios  provienen  de los impuestos que pagamos todos los ciudadanos ; si eso a los que , por definición , tienen que servir  ( servicio y utilidad pública ) .

   La bu(r)rocracia , la jumentocrácia , tal como es entendida, trae bajo el brazo el nepotismo , el sobor no , la injusticia administrativa , la lenidad procedimental , la desidia  ( tengo la plaza en propiedad y haga lo que haga a fin de mes cobro  y la tengo que hacer muy gorda para que me expedienten ...)

   Alguien ha dejad dicho - no sin un punto de gracieta -  que Hacienda somos todos y que el Gobierno - gracias a la burocracia y sus procedimientos  - conoce  hasta la talla de gallumbos  y bragámenes de to    dos y todas  los-as ciudadanos-as : la  burocracia y sus procedimientos - los datos que recopila - ha pasa do de  herramienta neutra a  instrumento de poder 

  . La Administración Pública debe estar al servicio de las garantías democráticas  y la aplicación , uni forme , de reglas y normas legales flexibles y no rígidas e inamovibles .

  La eticidad , en la aplicación de normas , de la Administración Pública depende de la naturaleza del  Poder Político  controlador de la burocracia  administrativa y de las instituciones  de la Adminis tración Pública porque forman parte de la politeya  pero , por desgracia , el sistema burocrático se ha puesto al servicio  del poder político : la legitimación , de facto , del conjunto de políticas puestas en marcha por quien detente el poder y un control  , fuera de todo control , de los ciudadanos .


lunes, 9 de agosto de 2021

DEMOCRATIZAR LA DEMOCRACIA DESDE SU BASE : MUNICIPALISMO - II-


 Decía ...

  La Ley de Reforma  trastoca el papel del Estado : deja de ser el  garante de la autonomía  municipal al convertirlo en un obstáculo  que dificulta , hasta impedirla , una mejora y ampliación  de la autonomía de los municipios . No sucede así  con las diputaciones provinciales , pues no las somete  al estricto con trol económico y financiero  que a los municipios.

  Mediante la Ley " reformadora " , la iniciativa privada queda primada  al limitar  o , diréctamente , supri mir  el trámite administrativo de autorización previa al inicio de cualquier  actividad económica : manda al guano el monopolio municipal sobre los servicios públicos  ( ¿Para que puedan ser explotados por empresas , privadas , mercantiles ?) .

  La racionalización en el gasto queda despachada con una mayor regularización  que limita la retribu ción de los ediles y puestos de libre designación  ( los famosos asesores  ) .

  Por lo que a transparencia se refiere , la Ley se limita a imponer la obligación  de determinar  los costes  de servicios a prestar por los municipios ; costes que  serán , obligatóriamente ,  establecidos por el Minis terio  de Hacienda y Administraciones Públicas . Los ayuntamientos quedan obligados a infor mar al Ministerio  sobre ese cálculo de costes , directos e indirectos , de los servicios a prestar .

  La intencionalidad  ( en espíritu y letra ) de la nueva normativa no es otra que la instauración  de un nuevo sistema en el ejercicio  de las competencias  propias de  los ayuntamientos y que choca frontál mente  con las competencias municipales más íntimamente ligadas  al principio de autonomía munici pal. Un elemento , gasto y priorización  , al que el propio Tribunal Constitucional  tiene considerado  en su jurisprudencia como imprescindible  en una auténtica  autonomía , no solo ,  municipal ..

   La noción constitucional  de autonomía es consustancial  a la priorización entre los  servicios públicos que  deben prestar los ayuntamientos y , en consecuencia , que pueda optar por el incremento , mejora : aquello que un Ayuntamiento  considere conveniente en consonancia a sus posibilidades economico-finasncieras para satisfacer  las demandas de sus ciudadanos : aquello de que política -gobernanza es constatar las necesidades de los ciudadanos , priorizarlas y arbitrar los medios para satisfacerlas .

  Para echar más leña  a la pira de la antidemocracia  de proximidad , se les da - en la Ley - sele otorga a las diputa-ciones (no , no es errata ese guión  ) provinciales competencias para realizar el seguimiento de costes efectivos de aquellos servicios que prestan  los municipios de su provincia ... : descarádamen te , la  Ley reformadora relega a los ayuntamientos a ser  meras sucursales de  instancia superior  ( Di putación Provincial ) a la vez que fortalece el papel  de la Intervención  de la Administración General del Estado  y su control por parte del Gobierno al dictar , la Ley , que  será éste  quien  fijará las nor mas sobre  los procedimientos de control , derechos y deberes . en el desarrollo de las funciones públicas necesarias , en  todas las corporaciones locales : los funcionarios que intervengan  en labores de secretaría , asesoramiento legal o técnico , control y fiscalización , gestión tributaria ,contabilidad ,tesorería y recaudación serán , según dicta la Ley , independientes  de las autoridades  locales debien do  ser seleccionados y formados por el Estado  Central  y tendrán carácter nacional  ( ¿ Creación del Cuerpo Nacional de Funcionarios de la Administración local ? ) .

  Con todas estas disposiciones , decía el Gobierno del P.P.  , se disciplinará la actividad de las adminis traciones públicas ... : una recentralización de las competencias sobre los funcionarios municipales pa sándose por  el arco del triunfo  el Estatuto Básico del Empleo Público cuyas competencias  fueron transferidas a las CC. AA.

  La nueva regulación del papel del funcionariado es nacional y relega  a los ayuntamientos al papel  de simple sucursales  administrativas  de instancia superior  con una  clara intención  para poder controlar la acción  política  de los ayuntamientos : habla la Ley de  control interno , pero su intención última es establecer un control externo pues somete a los empleados municipales ( pagados por el Ayuntamiento )  a directrices e instrucciones del Gobierno central. Con lo que eso supone : cargarse  la autonomía municipal .

   De acuerdo con la Ley , los funcionarios municipales  , por tanto , quedan subordinados a la Admi nistración General del Estado pues pasan a depender jerárquicamente de ésta : una flagrante contradi ción  con la potestad de  auto-organización de los ayuntamientos en el ejercicio de unas competencias que vienen aseguradas  por la garantía de la autonomía  local  que contiene el texto de la Constitución de 1976 . Y para rizar el rizo de la antidemocracia , las actuaciones de intervención en las Entidades Locales puede , según la Ley , realizarse al margen de los  órganos de representación  municipal y sin que tenga conocimiento de ello  el Ayuntamiento Pleno .

  Cabría preguntar ¿ en qué cabeza cabe que un funcionario - Interventor , Secretario , etc .- sea investido superior al propio  Ayuntamiento Pleno , alcalde , concejales  ...?  Pues en l de los que redactaron  y aprobaron la Ley .

   Y , hasta la fecha , ningún grupo político ha movido un dedo para acabar con esa barbaridad .


Continúa ....


DESPEDIDA Y CIERRE

Grñácias a tod@s quienes ahn tenido la deferencia de lleerme , perio  mis circunstancias me obligan a  cerrar  esta cosa .