sábado, 18 de septiembre de 2021

PROCESO CONSTITUYENTE ... ( III )

 



  Los partidos políticos ( casi todos  ) han evolucionado  , los han he cho evolucionar , desde partidos de masas a partidos de cuadros , a má quinas electorales más preocupadas  en el mantenimiento de sus  cuo  tas de poder que de otras  consideraciones y , lo que es peor , sus cua dros  solo tienen en mente - es su máxima preocupación -  el manteni miento de sus puestos de trabajo - propio y de sus clientes - y las ca nongías y sinecuras inherentes : tras años y años sin renovación  de personas y planeamientos sociopo líticos tienden a relegar aquellas propuestas y posicionamientos  de renovación  que parten de sus bases  abogando por una renovación y agiornamento  ya que , entienden , está en juego su credibilidad  por que  han generado  intereses , personales y grupales ,  que nada tienen que ver con los intereses del parti do , sus militantes y simpatizantes , Y mucho menos con los de la sociedad en su conjunto .

  Hoy, ahora,  los partidos políticos  no tienen como objetivo conseguir la ampliación de su base social , lo que explica  lo  neutro  ( hasta la arcada ) de sus discursos ; unos discursos que son  mero espectáculo publicitario en los que la mercancía  es el candidato y no sus propuestas : como venimos soportando has ta se permiten , en sus  peroradas ,  tirar a la papelera sus propias propuestas programáticas para conse guir su , auténtico , anhelo : la poltrona y las sinecuras anexas .

  Los partidos políticos han dejado de ser  expresión de los  planteamientos sociopolíticos de una parte de la sociedad  para convertirse en , simples  y hueras , máquinas propagandísticas   sin claras señas de identidad diferenciadoras  , sin  contenido ideológico ni vida interna : los grupos  de opinión propositi vos han quedado  como meros gestores de proyectos  elaborados  en quiensabedonde y por quiénsabe

  Los partidos políticos han expropiado la política e instaurado un neo-despotismo ilustrado . Gobierno para  el pueblo  pero sin el pueblo

Metieron mano a la organización territorial , heredada del jacobinismo  gabachón  , diseñada,  en   pri mera instancia , por Javier de Burgos y después por el  el franquismo : un demencial  centralismo nacio nal - hispánico que retorció la historia hasta  lo indecible . ( lo del Km 0 en Madrid , el sistema radial de  carreteras y ferrocarriles ....)                                                                                                                        
La oposición clandestina  (¡ jeeeeee ! eso de oposición y clandestina   )  había hecho bandera  de la des centralización y la auotodeterminación  porque consideraba  que ,eso , podría ser  banderín de engan che  y  caladero de votos .                                                                                                                         El   tema territorial había sido , históricamente , mal resuelto ( ver aquella barbaridad de los Decretos de Nueva Planta , la demencial - por artificial -. división provincial de los ilustrados gabachones y de Franco)  y los transacionistas   pensaron que  se hacía necesario  diseñar unas nuevas bases  territoriales    Aquí , en este tema , no funcionó el famoso consenso constitucional  e hicieron juegos malabares   que  se resultaron  en un bodrio   ( Título VIII de la Consti ) que no ha dejado de dar problemas   : los oligarcas franquistas  devenidos en demóctarasdetodalavida  optaron por un sistema federal , no confe deral . no centralista  pero si todo lo contrario : un sistema unitario  regionalizable mediante unas comunidades autónomas que  , solo , suponen  una descentralización administrativa- ¡ puramente   administrativa , oiga !- copiando , mu malamente  y con el mayor de los descaros , de la Constitución de Italia .                                                                                                                                                                Los oligarcas no tuvieron en cuenta el arrastre histórico del tema : la  represión furibunda  del centralismo  nacional-españolista a-histórico   ( hoy en edición corregida y aumentada ) con sus  abe rrantes represiones policiales y políticas de toda actividad  o mera actitud  reivindicativa de los derechos históricos de los territorios  ( recuérdese aquello , que creíamos periclitado  ,  de ¡ habla la lengua del Imperio !  . Exabrupto que podía venir acompañado de un porrazo  o un empapele  ) .
  Tampoco hicieron caso los prebostes de la Muy santa e Inmaculada Transición  y su hija la  Intocable  a aquellos que señalaban  que el problema territorial  tenía mucho y profundo calado por lo  que debe ría ser  abordado bien  y en forma clara .
  ¿ Resultado del cabildeo  de los transacionistas ? . Pues limitarse a una regulación  ambigua y oportu nista  : redactaron  un texto  alambicado , pomposo y huero en  el que se declara  que la soberanía perte nece al  pueblo español  , ¿como unidad totalitaria ?, y de la que emanan todos los  poderes del Estado  y que la unidad de España  es indivisible   ( ¡ Perogrullo ! )   ; que  la Nación española  , patria común  e indivisible de los españoles . se constituye en Estado ....          
   En su , desmedido , afán de mantener quietos a los na(z)cional- españolistas escribieron que el Estado Español  es uno e indivisible   ( ¿ reminiscencias de aquello de Una, Grande y Libre ? ) e integrado por regiones y nacionalidades a las que se les reconoce  su derecho a autonomía  ( dentro de un orden , ¡ oiga ! )  pero dentro  de la unidad , la solidaridad común ( ¿  las tierras y hombres de España  en una unidad de destino en lo universal ? ) . Retórica joseantoniana pura y dura pero  reconociendo , ¡ era hora ! ,  que España está  conformada , históricamente , no solo por entidades regionales ya que , muy en con tra ,  está compuesta  por comunidades   muy diferenciadas ( Las Españas  de los carlistas )  y que uni dad de Estado no es sinónimo de homogeneidad , unitarismo uniformista ya que la unidad es compatible con la pluralidad y diversidad .
  Los franquistas puros y  los otros pusieron el grito en el cielo ( igual que hoy )  porque decían / dicen  que  eso supone  la destrucción  del más antiguo Estado unitario de Europa  , que la sola mención de nacionalidades   es incompatible con la noción de España y causa de secesión , de ruptura , de rompi miento de España  ( ¡ Quieren romper Essspañña ! )   
  Estaba y están  obsesionados y nunca han cejado en su presión  para que figure  en el texto constitucio nal  aquello  tan joseantoniano-franquista  de la indisoluble  unidad  de la Patria   y que desaparezca del texto constitucional -  en letra y espíritu -  todo vestigio de reconocimiento  de las identidades politico-históricas de vascos , catalanes , gallegos , valencianos , astures , aragoneses ... como lo que fueron y son : anteriores a cualquier Constitución .
   Para contentar  al bunker nacional-españolista - de derechas e izquierdas -  , para que  no rompieran la baraja , se parió   el Artículo 8 , el 55 , el 135 ... pero , no obstante ,  a los nacional-españolistas no les pareció  suficiente : la prueba la tenemos  en la campaña de Aznar abogando por la abstención / negati va  y sus artículos en los que ridiculizaba  el sistema autonómico ( su postura  actual , y la de otros , vie nne de lejos ...)
  Pero no solo J.M. Aznar mostró / muestra un nacionalismo españolista furibundo y su convicción de que España es una única  nación  indivisible  :  su palabrería  destila  un españolismo cutre , trasnocha do y carente de cualquier base histórica  que ha sido  y es utilizada por muchos de la derecha  , extrema derecha  e izquierdistas  que comulgan con esas ideas . 
   La Constitución de 1978  se caracteriza , entre otros bodrios , por una indefinición del Estado que , dicen , quiere diseñar y estructurar .
                                                                         
                                                                                        
                                                                                                     
                                                           


   

PROCESO CONSTITUYENTE .... ( II)

 


    Montesquieu  formuló la teoría de la  separación de poderes  : para evitar abusos  de poder por parte  de los representantes es necesario  dividir y sepa rar  poderes - Legislativo  ( parlamentos ) , Ejecuti vo  ( Gobiernos ) y Judicial -  y cada uno de ellos debe contar con capacidad suficiente  para limitar a los otros .

  Rousseau entendió  que no es lógico un autocontrol  de los representantes  y que los representados  de ben tener opción  de ejercer el control  de su representantes : solo mediante la creación  de instituciones autónomas de las estructuras de representación es posible el control democrático del sistema .

  La evolución  sociopolítica ha ido incorporando  a la separación de poderes montesquiana  institucio nes  que la complementan  y amplían  ; unas instituciones  cuya finalidad  es el establecimiento de un equilibrio  entre la soberanía popular y el  poder gubernamental .

  En nuestro ordenamiento , actual , existe una institución que , en teoría y sobre el papel , tiene como finalidad la defensa de la ciudadanía ante los abusos  del poder gubernamental ( Defensor del pueblo ) ,  otra que debería  fiscalizar y corregir  posibles desviaciones del Poder Judicial ( C.G. P.J. ) ,  otra que debería  defender  a la ciudadanía frente a las decisiones del Poder Ejecutivo ( Tribunal Constitucional ) por medio del Recurso  de inconstitucionalidad ( lo que antes era conocido como contrafuero ) .

   Impecable  democracia .... sobre el papel : en lugar de dotar a esas instituciones de autonomía vincu lándolas , diréctamente , con la ciudadanía a fín de que sean  auténticos instrumentos  de control ciuda dano de los poderes , la Constitución  enmarca esas instituciones en la lógica partidista.

   El Defensor del Pueblo - Art.54  de la Constitución desarrollado en la  L.O.  3/91  - es elegido  por las Cortes  Generales por lo que , en pura lógica ,  tiene innegables vínculos  con el partido político  que tie ne la mayoría  que sustenta al Gobierno ; un Defensor del Pueblo que , en teoría debe defender a los ciu dadanos frente al Gobierno de Turno y  las mayorías parlamentarias es nombrado por  quienes tiene que controlar ...

  Otro tanto ocurre con el Consejo del Poder Judicial.

  Pensemos en la posibilidad de un recurso  de inconstitucionalidad  frente a las decisiones gubernamen tales , parlamentarias , que tengan rango de Ley : el Art. 162.1  de la Constitución se  encarga  de otor gar - exclusiva y excluyéntemente  - a los  representantes políticos ( partidos ) esa posibilidad  y solo el   Presidente del Gobierno , 50 diputados , 50 senadores , Defensor del Pueblo , Ejecutivo y Legislativo de las CC. AA. pueden  pronunciarse sobre esa tesitura .

  Todas las instituciones de control y defensa de los derechos ciudadanos quedan , mor constitucional o  leyes y reglamentos ,  en manos de los partidos políticos y al albur de sus intereses , lo que  convierte a esas instituciones  en meras prolongaciones del sistema , oligárquico , partidocrático ; un  abstracto me canismo  puesto al servicio  de la tecnocracia  partidocrática .

  La letra de la Constitución veta, de facto , cualquier iniciativa ciudadana por libre  . Tanto para una hipotética reforma constitucional como   aquellas iniciativas que aboguen por la apertura de un proceso constituyente .

   Para más recochineo constitucional , no hay ni la más remota posibilidad  de que los ciudadanos pue dan  pronunciarse  sobre las reformas constitucionales que realicen los partidos políticos, en el Congre so , mediante pactos a su mayor y mejor conveniencia : el Artículo  155  y el Artículo 87 .1 y 87.2  ex cluyen cualquier posibilidad de que los ciudadanos tengan posibilidad para ejercer su derecho a promo ver cualquier iniciativa  de reforma constitucional . 

  Sigamos con el cachondeo constitucional : la mismísima Constitución otorga a los partidos políticos la posibilidad de realizar reformas constitucionales sin necesidad de un sometimiento previo a referendum  en el que los ciudadanos se pronuncien a favor o en contra  de sus planteamientos .

   Negar , hoy , que la Constitución de 1978  ha quedado obsoleta  , que ha quedado cepillado  su  espí ritu mediante leyes y reglamentos de desarrollo y aplicación  no es otra cosa que negar  lo evidente .

  Los artículos  167 y 168 constitucionales   consagran un  férreo  autoblindaje  obstaculizador  - en la práctica lo impide -  cualquier intento de reforma : sobre todo blindan los artículos del Título Prelimi nar , el Capítulo  segundo  sección primera  , los Títulos I y II ...

  El plumero  de los redactores constitucionales está a la vista  : para la reforma del resto del texto cons titucional  no existe la obligatoriedad de referéndum , ni previo ni posterior ,  salvo que sea solicitado éste por  la décima parte de diputados o senadores : ya tuvimos ocasión de presenciar  aquella vergüen za  ademocrática   de la reforma  de  artículos  perpretada   en 1992 y 2011  y que no fueron sometidas  a consulta alguna  a los ciudadanos  :  ellos lo guisaron y todos nos lo comimos  .

   Las decisiones / actuaciones  del Parlamento deberían estar limitadas por el Principio  de Soberanía Popular  ( ... la soberanía reside en el Pueblo  : Art. 1.2 ) : el Parlamento es , solo ,  el representante de la ciudadanía ( si me apuran , de los partidos políticos de mayoría )  y no puede  actuar líbremente , a su albedrío  . Sobre todo en aquellos asuntos que tienen especial trascendencia  que deberían  ser , obliga tóriamente , sometidos a consulta  popular refrendadora  .

  Cualquier reforma de la Constitución  , como expresión que es ( o debería  ser )  de la voluntad  y sobe ranía popular es ilegítima  si no es sometida a refrendo ciudadano .

   La Constitución vigente  y la jurisprudencia del Tribunal Constitucional restringen la democracia di récta impidiendo el derecho democrático de autodeterminación ciudadana .

 Siguiendo el espíritu constitucional , cualquier Comunidad Autónoma podría iniciar procedimientos para fijar su régimen jurídico   y convocar  a consulta -incluido un  proceso refrendatario -sin necesitar otra cosa  la simpe autorización  del Gobierno del Estado .

    Basándose en ello ,el Parlament Català  se otorgó  tal facultad  ( Artículo  122 del Estatut de 2006 )  desarrollándola  mediante la Ley de  consultas populares ( Ley 4/2010 ) que faculta  al President de la Generalitat y/o al Parlament  para impulsar refrendos populares , en cuestiones  de especial relevancia y trascendencia  , a propuesta  de la quinta parte de los diputados o de dos grupos parlamentarios , un 10 % de los municipios  que , a su vez , sumen  un mínimo de 500.000  habitantes o  por  iniciativa  del 3% de la población  de Catalunya  . Una Ley impecáblemente democrática que .... fue cepillada  por el Tri bunal Constitucional en  su sentencia 31 / 2010 ; una sentencia  que no se atiene a la propia jurispruden cia del T.C. pues , esa sentencia , interpreta de forma expansiva  las competencias que otorga al Estado el Ar.149.1.32  puesto en relación  con loa Arts. 81 y 92.3 : Al  Estado le corresponde la entera discipli na  de esta Institución -referendum - ; esto es : su establecimiento y regulación .

  A tenor de esta sentencia , se imposibilita  que las CC.AA. - todas- y los municipios puedan regular , convocar y llevar a cabo la principal  herramienta  de la democracia  : la consulta refrendataria .

   Se dice que la  Constitución deja abierto el valor jurídico del pluralismo político .  Y es verdad , pero la legislación y la jurisprudencia han venido encargándose  de retorcer el concepto hasta llevarlo , de facto ,  a un bipartidismo : Ley Orgánica del Régimen Electoral General .

   Que  el sistema electoral evolucione  a pluripartidismo o se quede en bipartidismo depende  de el diseño de las  circunscripciones  , de la fórmula electoral  y a existencia de clausulas  de exclusión .

  El Artículo 68 de la Constitución establece que el Congreso contará entre 300 y 400 miembros  y que la circunscripción  es la provincia , pero la LOREG  complementa  ésto  estableciendo  que el número de diputados sea 350  : 2 por provincia , 1  cada Ciudad autónoma  y los 248 restantes se repartirán  en proporción a la población de cada circunscripción aplicando  la fórmula D´Hondt modificada .   

   Queda meridiánamente claro que  el modelo electoral diseñado por la LOREG favorece a los grandes partidos estatales  y  a los partidos regionales  ya que , éstos ,  concentran  todos sus votantes en pocas circunscripciones ; unas circunscripciones  que no tienen  sistema proporcional y si un sistema mayori  tario : quien más votos saque en una circunscripción se lleva todos los votos . 

   Según esa metodología ,  a los grandes partidos nacionales , al tener  sus votos geográficamente  dis persos , les basta con obtener un  número de votos  significativo en todo el territorio  para conseguir  los suficientes  para obtener uno de los escaños atribuidos a las provincias . 

  Para más complicación - y cachondeo democrático - , los votos tienen diferente valor  : un esca ño  cuesta más o menos  votos  según  de que provincia se trate .

   Lo descrito  implica una falta de proporcionalidad entre votos y escaños obtenidos : el pluralismo polí tico del Congreso queda   disminuido drásticamente  puesto que los  grandes partidos  cuentan con una representación sobredimensionada .

   La cosa no queda ahí , que  para rematar la faena - una burla a  la representación ciudadana - la L.O. 2/2011  modifica  la LOREG  estableciendo que se puede vetar la participación electoral a aquellos par tidos que no obtuvieron  representación  en anteriores elecciones : los partidos , coaliciones  , agrupacio nes de electores , etc. que no tengan representación parlamentaria  necesitarán la firma  , el aval  del 0,1 %  del censo  electoral de cada  circunscripción   en la  que tengan intención de presentar candidatura  con la prohibición  de que un ciudadano preste su aval a más de una candidatura  : son necesarias 400.000 firmas que avalen una candidatura  que pretenda presentarse en todas las circunscripciones .

    Otra barbaridad a democrática  lo es la Ley Orgánica de Partidos Políticos y la Sentencia del Tribunal Constitucional - 48 / 2003   - que resuelve   el recurso de inconstitucionalidad del Parlamento Vasco con tra esa Ley  - declarando ajustada a la Constitución el procedimiento de ilegalización de cualquier parti do por causas diferentes a lo tipificado en el Código Penal 

   La  intencionalidad  de la Ley  y de la Sentencia es meridiana ; y más  si tenemos en cuenta la jurispru dencia  anterior del propio Tribunal Constitucional : los partidos son de creación libre en tanto que  son consecuencia del ejercício de la libertad de asociación - reconocida  en el Artículo 22 de la Constitu ción - y con plena libertad para organizarse  en defensa de un programa político  ( ver sentencia 10 / 1983  del Tribunal Constitucional )

  Los únicos límites , anteriores a la Ley y sentencia citadas ,  en la creación y funcionamiento de un par tido político estaba en que su organización  y funcionamiento fueran democráticos y que no incurrieran en ilícito penal en sus actuaciones ( Artículo 6 de la Constitución ) . Dentro de esos límites era posible la creación  y funcionamiento de un partido político : podía existir partidos políticos de cual quier ten dencia ideológica ya que el  régimen privado de los paridos está orientado a conseguir una maximiza ción  de la intervención ciudadana  ( Sentencia  85 /1986 del Tribunal Constitucional .)

  Al ser aprobada  la Ley Orgánica de Partidos , estos , quedan sometidos a un régimen  que  no es el de asociaciones y se exige que sus fines , funcionamiento , programa , pronunciamientos y manifestaciones se ajusten  a los fines que marca el Artículo 6 de la Constitución  ... según interpretación del Tribunal Constitucional : son  expresión   de pluralismo  lo que surja líbremente  del seno de la sociedad , pero ese pluralismo es lo que diga la Ley y el Tribunal Constitucional al respecto ... ( Esto muy democrático no es que parezca  ...)

   Las razones de la Ley y la Sentencia arriba citadas no son otras  que una limitación  de la pluralidad para darle al Gobierno de turno la potestad  de declarar ilegal  cualquier partido  que no declare , explí citamente  , su sometimiento a la Constitución  ...según  lo que entiendan el Gobierno y el Tribunal 


  Continúa ...

viernes, 17 de septiembre de 2021

PROCESO CONSTITUYENTE , ¿ NECESIDAD ?

 


 ( Escrito  publicado , por menda ,  con fecha 29 de junio de 2018  en otro blog - en versión corregida -)


  Si analizamos , sériamente ,  el proceso constituyente español , obtendremos como resultado la certeza  de que se trató de una transformación  a modo lampedusiano     ( gatopardista  )  de lo que había : un proceso político , social  y cultural mediocre - por estar mediatizado - que no significó una , real , ruptura con el "régimen " de la dictadura franquista .

  El resultado de esas "constituyentes "  - la mal llamada Transición -  y el proceso , fálsamente , democratizador  que vino después es ,a todas luces y desde la perspectiva actual  , pírrico  : aunque se haya consolidado una  democracia (  partito- oligárquica  )  , dicen ,  homologable  a la  de los países de nuestro entorno .

   La Constitución de 1978 estableció un modelo de "democracia "  que , ha quedado demos trado , ha sido ineficaz  a la hora de hacer frente a los problemas sociales coartando la posi ble y deseable enmancipación democrática ; una enmancipación  imprescindible para dar so lución  a los problemas sociales  y políticos  : la Constitución de 1978  se caracteriza  por quitar la participación política a la ciudadanía para dársela , exclusiva y excluyéntemente , a uos partidos políticos revistiéndos  como única formula de participación .

  Históricamente , la única forma que tiene el capitalismo para mantenerse , permanecer , es la institucionalización de un sistema  que transforma lo político en un sistema de mercado / mercadeo .

  El sistema de partidos ( la partito- oligocracia ) se ha convertido en el espacio exclusivo / excluyente en el que se articula la representación política ,  en el que se realizan la selección de posibles gobernantes : partidos político  constituidos y bendecidos constitucionalmente como única y exclusiva  forma viable de participación  . O lo que lo mismo :  un oligopolio- monipodio .

   La Constitución de 1978 dice : ... los partidos políticos... concurren a la formación y mani festación de la voluntad popular ... instrumento fundamentales para la participación políti ca ...expresión del pluralismo político . Más claro : o estás afiliado a un partido o no tienes na que rascar . ( Y , tal como funcionan los partidos .... tampoco )

   La participación de los ciudadanos , constitucionalmente , queda articulada  monopolísti camente entorno a los partidos políticos y, por tanto , aquellos ciudadanos no encuadrados en ellos  son meros convidados de piedra / pagafantas . ( Y aunque estés afiliado a uno de ellos )

  La Constitución de 1978 , por tanto , excluye de la participación política a aquellos ciuda danos no encuadrados en un partido político ( que tampoco si es un  "militante de base " ) : la participación ciudadana queda estructurada en forma de monopolio-oligopolio de los parti dos políticos y su nomenklatura .

   La constitución vigente  - Artículo  9.2 - ordena  a los poderes  públicos  facilitar la par ticipación  de los ciudadanos en la vida pública , económica , social y cultural : un derecho, el de participación ,  considerado como fundamental ( art.23.1 ) y ejercible diréctamente o por medio de representante(s)

  Muy bonito , y muy aparente pero  esa grandilocuencia y palabrería  de la declaración cons titucional  no ha venido siendo acompañada  de instrumentos , viables y sencillos ,  para la participación efectiva  . El legislador , en todo el tiempo de vigencia del texto constitucio nal , ha hecho nada , absolútamente nada para arbitrar  y desarrollar mecanismos que facili ten la participación  de los  ciudadanos .

   Si la Constitución es parca en mecanismos para la participación de los ciudadanos sin me diadores  , la legislación de desarrollo y aplicación de los preceptos constitucionales  pone tantas trabas  a esa participación que  lo poco que contempla el texto constitucional  ha que dado como  una declaración grandilocuente  sin posible aplicación  efectiva .

   La regulación del texto constitucional en lo que se refiere a la iniciativa popular  ( Art  87.3 ) se desarrolló  por la Ley  Orgánica  3/84   modificada - a peor -  por la L.O. 4/2005 ) ; una Ley Orgánica  que establece una serie de restricciones que dejan a la Consti ( una vez más ) como  papel mojado : exclusión  de reformas de leyes orgánicas ,tributarias , Consejo Económico y Social , planificación económica , Presupuestos Generales , organización terri torial ...

   Para más INRI , la ILP  debe ser respaldada por 50.000 firmas , pasar por la aceptación del Gobierno , la toma en consideración y aceptación a trámite por la mayoría parlamentaria que sustenta al Gobierno  : como es predecible , con esa normativa , ninguna ILP  pasará esos fil tros   puesto que su contenido , normálmernte , no será  del agrado   o  concordará con los in tereses  del Gobierno y la mayoría parlamentaria que lo sustenta .

  Creo que  queda meridiánamente claro que todas las restricciones normativas vacían , to talmente , de contenido práctico el derecho constitucional a la participación  sociopolítica  por parte de la ciudadanía ; una ciudadanía que tiene que conformarse con lo que decida la oligocrácia  política .

  Si hablamos del referéndum consultivo , el texto constitucional  limita su posibilidad  a una convocatoria de  exclusiva competencia  del Gobierno de turno ; un Gobierno que  solo hará la convocatoria si está en la seguridad de ganar e imponer sus intereses .

   Toda la actividad  política , constitucionalmente , pivota  en los partidos políticos : confor me a la letra de la Constitución  , los partidos políticos pueden realizar su actividad autóno mamente y sin contar con la ciudadanía ( incluido militantes ) , sin mantener vinculación alguna con sus militante y la sociedad civil  (a la que , teóricamente , representan ) . Mucho menos para rendir cuentas ante los electores sobre su proceder .

   Los miembros de las Cortes no están ligados por mandato imperativo ( Art.67.2 ) . este principio es una incongruencia democrática remachada  por el Tribuna Constitucional  al  ex tender  esa barbaridad a todos los representantes políticos : los representantes políticos son libres de votar según ¿ criterio propio ? ; un criterio que en realidad viene marcado por las consignas y órdenes del  partido que los digitalizó y que , normálmente , se pasan por el arco del triunfo sus , propios , programas ; unos programas con los que engatusaron a sus votantes .

  La Constitución , taxatívamente , prohíbe cualquier vinculación de los diputados y sena dores con la voluntad de los electores : la afirmación  de que el Parlamento es el reflejo de la voluntad popular es pura entelequia ya que la prohibición constitucional del mandato impera tivo imposibilita  habilitar mecanismos  de rendición de cuentas por parte de los representan tes  a sus representados :  no hay posibilidad alguna de establecer mecanismos  por medio de los que los que se sientan defraudados  por sus representantes puedan convocar  un Referén dum Revocatorio del mandato de representación otorgado con el voto .


 Continúa ....

martes, 14 de septiembre de 2021

POLITEYA . ADMINISTRACIÒN PÚBLICA Y BU(R)ROCRACIA

 

    ( Este escrito fue publicado , por menda  , con fecha julio 2018  en otro blog )

   Administración  : manejo , rutinario , de casos previsibles  por parte del poder ; un  manejo realizado por delegación  en las instituciones creadas ad hoc por el poder político para salvaguardar  sus intere ses , sus canongías y sinecuras .

  La Administración Pública  , toda ,  es una organización formal - de rígidas formas y procedimientos -; una estructura basada sobre  patrones   ¿ cláramente ? definidos  en concordancia con los intereses del poder establecido : una estructura formal ( de formulismos  : " papeleo " y trámites ) a la que la sabidu ría popular ha venido en calificar  como burrocrácia .

   La bu(r)rocracia ( jumentocracia ) es organización formal , formalista ,  caracterizada por   irracio na lidad en las decisiones  y  rutinización  de tareas .

  La estructura  de la Administración Pública  se caracteriza por : 

    - Zonas fijas , oficiales  , de jurisdicción delegada para cada uno de los miembros  que conforman  las instituciones .

    - Sistema rígidamente jerarquizado  y estructurado piramidálmente : no se mueve ni un papel si no viene una orden  desde arriba .

     - Sistema centralizado de registros : todo movimiento va aparar  a un sistema central  de recopila ción de datos .

     - Asunción por parte de los funcionarios de que son una casta  con muchos derechos y nulas obli gaciones frente a los  administrados /usuarios :  aprobaron unas oposiciones y tienen la plaza en pro piedad ... 

    - Reglamento y ordenanzas , rígidas  , sistemáticos  que definen y encorsetan  los procedimientos a seguir en cada caso

    Y , todo eso , ¿por qué ?. Pues porque los que desempeñan la función pública   no son otra  cosa que la pieza más acomodatícia - yo cobro todos los fines de mes   y el que venga atrás que arree - del siste ma  ya que están convencidos que son profesionales de la función pública " y eso de que  su función  es el servicio  a la ciudadanía   pues que ...  y sin pararse a considerar  que su salario lo abona la Adminis tración Pública :  sus salarios  provienen  de los impuestos que pagamos todos los ciudadanos ; si eso a los que , por definición , tienen que servir  ( servicio y utilidad pública ) .

   La bu(r)rocracia , la jumentocrácia , tal como es entendida, trae bajo el brazo el nepotismo , el sobor no , la injusticia administrativa , la lenidad procedimental , la desidia  ( tengo la plaza en propiedad y haga lo que haga a fin de mes cobro  y la tengo que hacer muy gorda para que me expedienten ...)

   Alguien ha dejad dicho - no sin un punto de gracieta -  que Hacienda somos todos y que el Gobierno - gracias a la burocracia y sus procedimientos  - conoce  hasta la talla de gallumbos  y bragámenes de to    dos y todas  los-as ciudadanos-as : la  burocracia y sus procedimientos - los datos que recopila - ha pasa do de  herramienta neutra a  instrumento de poder 

  . La Administración Pública debe estar al servicio de las garantías democráticas  y la aplicación , uni forme , de reglas y normas legales flexibles y no rígidas e inamovibles .

  La eticidad , en la aplicación de normas , de la Administración Pública depende de la naturaleza del  Poder Político  controlador de la burocracia  administrativa y de las instituciones  de la Adminis tración Pública porque forman parte de la politeya  pero , por desgracia , el sistema burocrático se ha puesto al servicio  del poder político : la legitimación , de facto , del conjunto de políticas puestas en marcha por quien detente el poder y un control  , fuera de todo control , de los ciudadanos .


lunes, 9 de agosto de 2021

DEMOCRATIZAR LA DEMOCRACIA DESDE SU BASE : MUNICIPALISMO - II-


 Decía ...

  La Ley de Reforma  trastoca el papel del Estado : deja de ser el  garante de la autonomía  municipal al convertirlo en un obstáculo  que dificulta , hasta impedirla , una mejora y ampliación  de la autonomía de los municipios . No sucede así  con las diputaciones provinciales , pues no las somete  al estricto con trol económico y financiero  que a los municipios.

  Mediante la Ley " reformadora " , la iniciativa privada queda primada  al limitar  o , diréctamente , supri mir  el trámite administrativo de autorización previa al inicio de cualquier  actividad económica : manda al guano el monopolio municipal sobre los servicios públicos  ( ¿Para que puedan ser explotados por empresas , privadas , mercantiles ?) .

  La racionalización en el gasto queda despachada con una mayor regularización  que limita la retribu ción de los ediles y puestos de libre designación  ( los famosos asesores  ) .

  Por lo que a transparencia se refiere , la Ley se limita a imponer la obligación  de determinar  los costes  de servicios a prestar por los municipios ; costes que  serán , obligatóriamente ,  establecidos por el Minis terio  de Hacienda y Administraciones Públicas . Los ayuntamientos quedan obligados a infor mar al Ministerio  sobre ese cálculo de costes , directos e indirectos , de los servicios a prestar .

  La intencionalidad  ( en espíritu y letra ) de la nueva normativa no es otra que la instauración  de un nuevo sistema en el ejercicio  de las competencias  propias de  los ayuntamientos y que choca frontál mente  con las competencias municipales más íntimamente ligadas  al principio de autonomía munici pal. Un elemento , gasto y priorización  , al que el propio Tribunal Constitucional  tiene considerado  en su jurisprudencia como imprescindible  en una auténtica  autonomía , no solo ,  municipal ..

   La noción constitucional  de autonomía es consustancial  a la priorización entre los  servicios públicos que  deben prestar los ayuntamientos y , en consecuencia , que pueda optar por el incremento , mejora : aquello que un Ayuntamiento  considere conveniente en consonancia a sus posibilidades economico-finasncieras para satisfacer  las demandas de sus ciudadanos : aquello de que política -gobernanza es constatar las necesidades de los ciudadanos , priorizarlas y arbitrar los medios para satisfacerlas .

  Para echar más leña  a la pira de la antidemocracia  de proximidad , se les da - en la Ley - sele otorga a las diputa-ciones (no , no es errata ese guión  ) provinciales competencias para realizar el seguimiento de costes efectivos de aquellos servicios que prestan  los municipios de su provincia ... : descarádamen te , la  Ley reformadora relega a los ayuntamientos a ser  meras sucursales de  instancia superior  ( Di putación Provincial ) a la vez que fortalece el papel  de la Intervención  de la Administración General del Estado  y su control por parte del Gobierno al dictar , la Ley , que  será éste  quien  fijará las nor mas sobre  los procedimientos de control , derechos y deberes . en el desarrollo de las funciones públicas necesarias , en  todas las corporaciones locales : los funcionarios que intervengan  en labores de secretaría , asesoramiento legal o técnico , control y fiscalización , gestión tributaria ,contabilidad ,tesorería y recaudación serán , según dicta la Ley , independientes  de las autoridades  locales debien do  ser seleccionados y formados por el Estado  Central  y tendrán carácter nacional  ( ¿ Creación del Cuerpo Nacional de Funcionarios de la Administración local ? ) .

  Con todas estas disposiciones , decía el Gobierno del P.P.  , se disciplinará la actividad de las adminis traciones públicas ... : una recentralización de las competencias sobre los funcionarios municipales pa sándose por  el arco del triunfo  el Estatuto Básico del Empleo Público cuyas competencias  fueron transferidas a las CC. AA.

  La nueva regulación del papel del funcionariado es nacional y relega  a los ayuntamientos al papel  de simple sucursales  administrativas  de instancia superior  con una  clara intención  para poder controlar la acción  política  de los ayuntamientos : habla la Ley de  control interno , pero su intención última es establecer un control externo pues somete a los empleados municipales ( pagados por el Ayuntamiento )  a directrices e instrucciones del Gobierno central. Con lo que eso supone : cargarse  la autonomía municipal .

   De acuerdo con la Ley , los funcionarios municipales  , por tanto , quedan subordinados a la Admi nistración General del Estado pues pasan a depender jerárquicamente de ésta : una flagrante contradi ción  con la potestad de  auto-organización de los ayuntamientos en el ejercicio de unas competencias que vienen aseguradas  por la garantía de la autonomía  local  que contiene el texto de la Constitución de 1976 . Y para rizar el rizo de la antidemocracia , las actuaciones de intervención en las Entidades Locales puede , según la Ley , realizarse al margen de los  órganos de representación  municipal y sin que tenga conocimiento de ello  el Ayuntamiento Pleno .

  Cabría preguntar ¿ en qué cabeza cabe que un funcionario - Interventor , Secretario , etc .- sea investido superior al propio  Ayuntamiento Pleno , alcalde , concejales  ...?  Pues en l de los que redactaron  y aprobaron la Ley .

   Y , hasta la fecha , ningún grupo político ha movido un dedo para acabar con esa barbaridad .


Continúa ....


martes, 27 de julio de 2021

DEMOCRATIZAR LA DEMOCRÁCIA DESDE SU BASE : MUNICIPALISMO



 La Democracia debe empezar a ser desde la instancia  más cercana al ciudadano .

  ¿ Son , hoy , los municipios factor en la democratización de la vida pública ? . A esta pregunta solo se puede responder  , en un sentido u otro , viendo cómo  se articula , organiza y funciona  el sistema muni cipal en conjunto del Estado : los municipios  son la base desde  la que  se debe levantar la pirámide guber namental y debemos  tener muy en cuenta el ordenamiento  - sobre el papel y en realidad -  del Régimen Local  .                                                                                                                                         

 La Democracia local  ha sido reconocida  a nivel institucional pero , históricamente , se ha venido po niendo trabas : el gobierno del Partido Popular dictó una  reforma  buscando cercenar  cualquier vestigio  de autonomía de los municipios y favorecer su empresarización  y mercantilización  (  privati zación de lo público  a través de la "externalización " de servicios   ) y la subordinación  de lo público a lo privado                                                                                                                                              

 Según el ordenamiento constitucional  , la estructura territorial del Estado está cimentada sobre el Mu nicipio , la  Provincia y  la Comunidad Autónoma .                                                                                   

El municipium  se remonta a épocas anteriores a la romanización , pero durante el siglo XIX  , copian do de Francia , se asentaron las bases de Administración Local  tal y como la padecemos hoy  ( Javier de Burgos  ).                                                                                                                                                     Las  primeras elecciones municipales de la nueva democracia  - tras las de 1936 - se llevaron a cabo en 1976 : tras cuarenta años de régimen autárquico ( en cristiano : dictatorial )  se  consideraba  a los gobiernos locales como prerrogativa de  la soberanía popular : la Constitución de 1978  , en su artí culo 140,  garantiza la autonomía de los municipios , su plena personalidad jurídica , la elección  de concejales  y la posibilidad de existencia de concejos abiertos y eso supone  la posibilidad de consisto rios abiertos gobernados con plena independencia de otros poderes y con competencias própias. O lo que es lo mismo : AUTONOMÍA  MUNICIPAL ..

  Por el  arreglo entre los capitostes del franquismo  y las fuerzas de la "oposición democrática " , se incluyó en la Constitución la creación  de Comunidades Autónomas para conjurar , por inadmisible para todos ellos , cualquier veleidad federalista : sobre  los preceptos constitucionales del Título VIII , se fue ron constituyendo las CC. AA.   aprobando sus respectivos Estatuto a modo de Constitución própia  y , con  ello ,  se conformó un nuevo nivel administrativo y de gobierno : parlamentos autonómicos , elec   ciones, asunción de competencias , otrora , exclusivas del Estado , etc .    

     Todo el proceso se realizó magnis itineribus  ( a prisa y corriendo : así salió el Título VIII y las leyes consecuentes ) pero en lo tocante al tema municipal  fuero a paso de tortuga : la norma reguladora de municipios y provincias -Ley Reguladora del Régimen Local - se aprobó y publicó en .... ¡ 1985 !.       Alguien , yo , dejó dicho que  quizá los nuevos gobernantes habían esperado a la publicación de la  Car ta  Europea del Gobierno Local ....     

    El nuevo ordenamiento municipal  que quedó inscrito en la Constitución con un  evidentísimo enrrai zamiento en los planteamientos liberal-gabachones , napoleonicos , del sigo XIX ( Javier de Burgos ) : según el " nuevo"  ordenamiento , podía reclamar capacidad de actuación  en todos los asuntos  del procomún  en villas , pueblos , parroquias , alfoces  ...y otros lugares que , con distintos nombres , es conocido en las diferentes regiones nuestra patria   (a decir por alguien de la época )

    La Ley de Bases , podríamos decir , se promulgó sobre los principios  de soberanía plena, autonomía local y singularidad territorial : como demuestra la historia, decir régimen local es decir autonomía ... Las corporaciones locales tienen una posición propia que no se  define por relación  a ninguna otra de  las instancias territoriales ( la cursiva corresponde al , rimbombante , Preámbulo  de la Ley de Bases ).     Quien haya leído la Ley ,y esté al corriente de lo que hay , no podrá más que corroborar  que , a pesar de reconocimientos y la rimbombante palabrería  no es  un texto rupturista con lo anterior y si todo lo contrario .    

   No...utilizar el escalón municipal como pieza definitiva en un proceso de emergencia de un nuevo or den político, sino más bien  delimitar el espacio y papel propios de las entidades locales en el seno del orden constituido ... ¿ Qué recuerda toda esta farfolla palabrera ? : Pues si : la  de aquellos de cuya teta mamaron y maman .  

     El texto de la Ley de Bases  reconoce la complejidad social e histórica del territorio  y permite una organización  , a todo nivel , distinta y una variedad de procedimientos para ello : mancomunidades , partiendo de entidades menores , para el establecimiento de una  economía de escala y  la gestión  de los servicios locales y bienes comunales. La Provincia queda encargada de velar por la  capacidad funcional de los municipios y de la medición entre ellos y de éstos y el Estado .   

    La Ley dibuja capacidades de gestión  muy dispares para cada nivel administrativo , pero la democra cia brilla por su ausencia en todo el texto .    

    Si miramos  hacia las diputaciones provinciales vemos que se regula una elección de miembros me diante un sistema que resulta ser un galimatías : elección  indirecta , de segundo grado . El Tribunal Constitucional ha dejado dictaminado que ese sistema no es representativo  pues penaliza las iniciativas electorales de base  ( como es fácil de comprobar ... un dictamen que duerme el sueño de los justos ) 

    Los concejales , según la Ley , son elegidos según el sistema representativo ( Ley D´Hondt  modifica da ) : listas cerradas  y bloqueadas  que son confeccionadas por las cúpulas de los partidos políticos  y las listas que no alcancen  el mínimo establecido ( 5% ) de sufragios quedan descartadas aunque po drían constituir una minoría mayoritaria .  

    Las atribuciones y obligaciones que la Ley de Bases atribuye  a los municipios no pasan de la mera ge tión  de servicios básicos a la poblaión : todas las competencias propias  de los ayuntamientos vienen marcadas , delimitadas en la Ley , pero los ayuntamientos  ,porque no les queda otra , han venido apro vechando  indefiniciones de la propia Ley y un sinfín de lagunas legales para ir asumiendo un ámplio abanico  de competencias  ,llamadas , impropias  (todas aquellas  que ningún  otro nivel  de la adminis tración - estatal , autonómica o provincial - quiere o puede asumir ) para cumplir sufin : satisfacer las necesidades  de los ciudadanos . 

     Aparéntemente , la legislación otorga  a los gobiernos locales  de proximidad  (ayuntamientos )  una gran importancia como pilares que son de la participación democrática y les concede una  gran autono mía  ...  

    Aparéntemente , itero, porque el galimatías - del que no es posible sacar nada en claro de una  norma tiva con ámbitos difusos  , solapamientos  e invasión de competencias que , en realidad ,  no pertenecen cláramente a institución alguna pero que tienen que ser asumidas  por alguien  - no está clara la atribu ción  competencial en muchísimos casos .  

     Todo un galimatias  que ha sido aprovechado por los espabilaos de siempre  : la mafia inmobiliaria y otros angelitos .   

     Un ayuntamiento  tiene mucho que cumplir pero debe conformarse con las , paupérrimas ,  trans ferencias dinerárias de diputaciones ,CC.AA. y Estado viéndose obligados a tirar de ingresos atípicos , indiréctos , para poder cumplir  con sus vecinos : tasas e impuestos  inflados hasta , casi , límites inasu mibles por parte de los ciudadanos . Amén de ello , los ayuntamientos  se han visto obligados a depen der de fuentes de ingresos vinculados a la almoneda de patrimonio público  ( venta de suelo público ) y t ner que  externalizar , privatizar a cambio de canon , servicios públicos .    

     La  Ley Reguladora de las Haciendas Públicas  , en su exposición de motivos ( las escusas del Gobier no dictante ) , dice  que los municipios  son unas institución afectada  por una insuficiencia financiera endémica ....No anda muy desencaminado el boceras de turno: los ayuntamientos gestionan menos del 16 % del gasto público  .  

    A partir de 1985 , España entra en un periodo de crecimiento descomunal basado en el cemento , el ladrillo, el asfalto y en la economía especulativa ( los famosos pelotazos ) con la , consecuente ,  atrac ción  de la inversión especulativa  : los ayuntamientos y las CC.AA. ( también el Estado )  se lanzaron a la masiva producción de suelo urbanizable , especulable . El dinero entraba a espuertas  y se lanzaron , en la creencia de que eran los reyes del mambo , al despilfarro actuando como la cigarra de la fábula :  Y crecieron ciudades de la luz , ciudades de la justícia ; brotaron doquier rotondas absurdas ( a ver quien la tiene más grande y hortera ) : oropel y cartón piedra  en una contínuo de vino y rosas como si no hubiera un maána . Hoy padecemos la resaca de aquellas francachelas . 

    El , mal , llamado , milagro español solo es entendible si nos paramos a pensar los cómo ,porqué y quienes .     

    El cómo  no es otro que un incremento , ad infinitum , de suelo urbanizable / especulable mor de una Ley del Suelo  ( gobierno Aznar )  que convertía  todo el territorio de España en un inmenso solar  especulable/ urnanizable/construible  . A ello se sumo el incremento del precio de la vivienda y las hipotecas  facilonas , un crecimiento demográfico desmesurado a causa de la importación  de mano de obra barata, agradecida y sumisa .

  El ¿ por qué ?  tiene respuesta en el ánsia de poder , de riquezas, de ostentación : de llenarse las faltriqueras a costa de lo que sea .

   ¿ La funcion social y ecológica del suelo ? . Paparruchadas  de ecologistas  y socialcomunistas trasno chados ...

   El  modelo económico español  ha resultado pan para hoy y hambre para mañana .

     Desde el tránsito del General Superlativo , la organización territorial de este país , llamado España , ha sido direccionada  , en apariencia , hacia la legitimación de los entes locales  y su autonomía con intención de repescar  las , mal entendidas  y peor asimiladas , ancestrales tradiciones hispanas  : foralismo , comunitarismo , autogestión ,autodeterminación , subsidiaridad ....

   Y , ¿cómo ha  acabado todo ello ? : en un batiburrillo legislativo demencial .

  Los municipios ,antes ,  no habían tenido potestad fiscal ni legislativa pero , ¡casualidad ! ,a partir de la M.S. e . I. Transición  adquirieron  ámplios poderes en el sistema de gestión urbanística  : disposición del suelo urbanizable , planificación urbanística ( recalificación ) ....

   ¿Ha quedado clara la motivación patriótica  y democrática  de la liberación de suelo  promovida por la reforma  de la legislación del suelo llevada a cabo por el gobierno del Sr. Aznar en 1998 ? . ¿ ha quedado claro  que con esa reforma  y Ley se desarticuló  el sistema urbanístico español  para beneficiar a si se sabe quien ?.

   Esa Ley aznariano/ pepera  supuso el  pistoletazo de salida  para lo que vino a continuación  ( ya esbo zado  ) : el desmadre inmobiliario , especulación  pues resultó la concesión  de una patente de corso  a una rehala de negociantes que prostituyá  a todo aquél que se dejó .

   Para más INRI y rematando la faena  todas las reformas  se parieron y promulgaron justo cuando España se estaba integrando en el Sistema Monetario Europeo  , lo que propició un flujo de  activos financieros , opacos , especulativos .


Continuará ....

domingo, 27 de junio de 2021

LE LLAMAN DEMOCRACIA .... PERO NO ES .

 




   En la Democracia Representativa  -  liberal y burguesa -  los representantes electos  ¿están , por su elección , autorizados a transformar la voluntad popular , según  sus deseos y conveniencia  , en sus  actos de gobierno ? : se nos ha imbuido que debemos considerar democracia como sinónimo de repre sentación .
   Podríamos  citar a  Hobbes y Locke (  grandes teóricos de la representación  ) : ambos  consideran que el pueblo  delega , contractualmente , su soberanía en sus representantes / gobernantes y que la sobera nía popular  queda suspendida mientras los representantes / gobernantes  respeten  el " contrato " sus crito (muy importante este matiz : .... mientras los representantes/gobernantes respetan el contrato sus crito ) , pero soy más de Rousseau  ya que  cuadra más a mis convicciones : si el pueblo está represen tado , son sus representantes quienes detentan el poder y , en tal caso , el pueblo ya no es soberano  pues to que  , como ser colectivo , no puede estar representado salvo por si mismo y al renunciar a esa sobera nía , por la representación ,  renuncia a su libertad :  la renuncia a la soberanía es tanto o más que u na renuncia a la libertad : tan pronto  como el pueblo elige a sus representantes se vuelve esclavo , no es nada  ( Contrato Social  III, 15 ) : la libertad , derecho fundamental e irrenunciable , implica ple nitud de ejercicio y sin ella no es posible el ejercício de ciudadanía política . La  soberanía popu lar  no puede ser más que indivisa e irrenunciable :  toda delegación es una abdicación de dere chos .  
    Democracia es la forma de gobierno  que responde al principio de identidad entre gobernantes y go bernados : voluntad popular y ley; igualdad - que no igualitarismo - de los ciudadanos  en tanto que inte grantes de la misma unidad política . O lo que es lo mismo : el pueblo es soberano y es desde el pue blo de donde procede el poder político y las leyes  por lo que  los gobernantes / representantes , en tanto que meros  agentes ejecutivos , se deben  a los fines que determine la voluntad del pueblo por lo que su papel debe quedar reducido  al mínimo imprescindible perdiendo cualquier legitimación en el preciso momento en que sus actuaciones y fines no se correspondan a la voluntad  del pue blo .
    Eso es la teoría ,  pero lo que estamos viviendo y consintiendo es todo lo contrario : en el sistema libe ral  imperante , la supremacía está en la representación - tomada como encarnación de la democracia - : los representantes electos no se sienten  compelidos a cumplir la voluntad popular - para lo que fueron elegidos - y solo eso : según estamos viendo , en la elección  encuentran justificación para ha cer lo que les venga en gana : por el voto recibido se consideran investidos de toda autoridad  para hacer y deshacer lo que  venga mejor a su conveniencia . 
  En el sistema representativo - delegación  de soberanía en unos representantes - el poder reside  en los representantes , en los partidos políticos , y no en el pueblo : una clase política ( el stabilis ment  , la nomenklatura  política ) como  oligarquía  , de profesionalizados en la política, defens ora de sus propios intereses o del partido al que " pertenecen " .  
   El , tan cacareado , Estado de Derecho  descansa sobre una pléyade de procedimientos , reglas jurídi cas - del todo formales - muy  alejados de los fines reales ,de la política : las leyes solo tienen como fin  hacer , y castigar el incumplimiento , cumplir aquello que esté en la letra de la Constitución y los procedimientos constitucionales y  la legitimidad reducida a la legalidad ; una concepción legalista que impele a respetar las instituciones  por ellas mismas  , como fin en si mismas  : la voluntad popu lar queda anulada en todo lo que se  refiera a su modificación y al control de su funcionamiento   No puedo otra cosa que mostrar mi desacuerdo ya que  en democracia la legitimidad del poder  no resi de , en exclusiva , en la conformidad con la Ley ni la Constitución y si en la conformidad de la práctica de los representantes en relación con los fines que les fueron asignados por la voluntad del pueblo ; la justicia y validez de las leyes no reside en la actividad legislativa del Estado  : para que el derecho sea legítimo debe ser conforme a lo esperado por los ciudadanos y orientado al el servicio del bien común . 
   No se puede hablar de legitimidad de una Constitución si la autoridad del poder constituyente no es reconocido como  capaz de modificar su  forma y fondo  : el poder constituyente  no es susceptible de ser delegado total o parcialmente : es un poder  superior a la , propia , Constitución , sus reglas , normas y leyes de aplicación . 
    La representación política  y sus  insuficiencias  puede ser corregida mediante la implantación de mecanismos de la democracia participativa - Democracia Orgánica ( no confundir con la "democracia orgánica " franquista ) - .
   Las estructuras institucionales , la obsolescencia  de  las ideas políticas fundacionales ,el desencanto creciente del electorado hacia los partidos políticos tradicionales junto a la aparición de un asociacionis mo socio-político  caracterizado  por no defender  intereses negociables  y que  ponen todo su interés y esfuerzos  en la defensa  de valores existenciales ( de existencia  ciudadana )  da pie a la posibilidad de  una regeneración social  activa desde su base .  
   La crisis del Estado-nación es innegable y para superarla cabe dos alternativas : mirar hacia arriba en un intento de recrear , a nivel supranacional ,  coherencia  y eficacia en las decisiones  y reconducir  el proceso de mundialización . O mirar hacia abajo reasumiendo la importancia que tienen las pequeñas unidades ,sociopolíticas ,  locales dotadas  de autonomía . 
    Si miramos hacia la derecha política  constataremos una ruptura  del bloque hegemónico  : el capitalis mo ha roto  alianzas  con las clases medias ( ha provocado su , casi , desaparición ) porque no ha sabido / podido modernizarse , adaptarse a los nuevos tiempos .   
     Por otra parte , mientras los estratos sociales medios se encuentran desorientados  y se sienten ame nazados  ,  los estratos populares  cada vez se sienten más decepcionados con las prácticas gubernamen tales de una izquierda  que ha renegado , prácticamente , de todos su principios  y  cuyos intereses  han ido identificando , paulatina y sibilinamente ,  con los intereses de la burguesía .
   Las clases medias  no se sienten representadas por los partidos de derecha y las clases populares  sien ten  que han sido abandonadas y traicionadas  por los partidos , llamados , de izquierda .   
    A lo descrito hay que añadir un derrumbe de los  modelos , los paradigmas ideológicos , y la omni presencia del mercado  ( económico y político ) .
     Las grandes instituciones  colectivas ( partidos políticos , sindicatos , iglesia , ejército , escuela ....) han entrado en crisis y ya no desempeñan  el papel  integrador y de intermediación social de antaño y , por tanto , son incapaces de coadyuvar a la creación  de una ciudadanía activa desde su base .  
    El control del poder no puede  ya ser patrimonio , exclusivo y excluyente ,  de los partidos políti cos ; unos partidos  que , lo estamos viviendo en carne propia , centran toda su actividad en  crear un mercado político  cuya base sustentadora  la tienen en redes de clientelismo , el nepotismo , etc    La democracia , hoy , no puede ser otra cosa que de base . De bajo hacia arriba :  una democracia  que no tiene  como fin la generalización  , a todo nivel , de las discusiones y si determinar , con el concurso del mayor número de ciudadanos , los procedimientos de decisión en conformidad a las aspiraciones de los ciudadanos ; un tipo de democracia que no es una , simplista , lucha entre las sociedades  civil  y  po lítica :  muy  al contrario , se trata de dar oportunidades para que los individuos  se pongan a prueba  - en tanto que ciudadanos  y no miembros de esferas privadas - favoreciendo la eclosión , desarrollo y multiplicación de espacios de iniciativa y responsabilidad pública . 

   El principio político de la  democracia no es el que la mayoría decida , sino que el pueblo es so berano : el voto  no es , per se , más que un medio técnico de consulta y expresión de voluntad  y la democracia no debe ser confundida con sus medios .  La cualidad de ciudadano no finaliza con la emisión de un voto, que es poner en práctica  todos los métodos que le permitan  expresarse para manifestar  rechazo o consentimiento . 

   La democracia participativa   no es solamente política  que es  social : al favorecer las relaciones de reciprocidad y la creación de lazos sociales ,  propicia la reconstrucción  de  las solidaridades orgáni cas rehaciendo el tejido social ; un tejido social  que  fue  destruido por el imperio del individualismo y el sistema de competencia entre  intereses individuales . 

    La democracia participativa , en tanto que creadora de sociedad elemental , hace renacer las comunidades vivas  a la par que propicia la recreación de  solidaridades de vecindad  , de barrio , etc .       Este concepto participativo de la democracia es opuesto a la legitimación liberal de la apatía politica y social  ,alentadora de la abstención social , que  ha dado  como resultado  la creación  de un reino de ges tores . expertos y técnicos  ( tecnocracia )                  

   La democracia debe descansar  no sobre la forma de gobierno y si sobre la participación de los ciuda danos en todos los aspectos de la vida pública :  que el máximo democrático  sea el máximo de participación : participar es formar parte de un conjunto  , de un todo  , asumiendo un papel activo

    Del trilema Libertad , Igualdad y Fraternidad  , los liberal-demócratas  han sobredimensionado la pa labra  libertad  ; los popular-demócratas  se han apropiado de la palabra igualdad - confundiéndola muy a menudo , con igualitarismo  - . Frente a eso , la democracia participativa , orgánica , se fundamenta en la ciudadanía activa , en la  auténtica soberanía popular : fraternidad . 

   España , desde la instauración del Régimen del 78 , funciona con una democracia liberal- represen tativa : la teoría política dice que Democracia representativa  es la forma de gobierno  en la que la única fuente de poder  es el pueblo y que es este quien , por votación , elige a aquellos que ostentarán su re presentación pero reteniendo el derecho de control sobre la gestión  estatal .( ya hemos hablado lo que pensaba Montesquieu , Hobbes y Locke al respecto ...)

 La teoría política  dice que los  pilares   de toda democracia  son :   

 * Sufragio universal : voto libre , directo y secreto. .

 *  Respeto de la mayoría hacia la minoría y el acatamiento de ésta a la decisión de aquella . 

*  Independencia entre los Poderes del Estado ( legislativo ,ejecutivo , judicial , económico ...) 

*  Control  ciudadano sobre esos poderes . 

*  Representatividad :los ciudadanos eligen a sus representantes suscribiendo , representados y repre sentante , una suerte de contrato ( programa ) a tiempo determinado ( mandato ) .

 *  Pluripartidismo en plena libertad de planteamiento ideológico . 

* Laicismo : independencia , efectiva , de cualquier credo o idea religiosa o filosófica .

 Dicho ésto , veamos si los españoles disponemos de una auténtica democracia o un sucedáneo de ella  

   Para poder tomarle el pulso a nuestra realidad ,lo que hay ,podemos basarnos en una serie de indi cadores  que  nos dirán si "gozamos " de democracia o no .  

   * Pluralidad de ideas : cuanto más pluralidad y diferencias sustanciales entre las propuestas, más de mocracia . Si entre  los gobiernos turnantes y los partidos políticos  no existe diferencias  sustanciales  - que no sustantivo-adjetivables - algo no funciona ; el objetivo  primordial  de la democracia es la di versidad de diagnósticos y soluciones y la convergencia objetiva obviando subjetivismos .   Si no existe - o es precaria - esta pluralidad o se ponen trabas para que se creen o existan y entren en el juego  grupos divergentes  ( bipartidismo o partido único ) tendremos un simulacro de democracia  .

   * Libertad de opinión :  cuanto más democracia más posibilidad de que exista una , auténtica , opinión líbremente expresada (incluida la opinión que aboga por la no-democracia ) :pluralidad de opinión ,  relato  , cátedra .... . O lo que es lo mismo : la posibilidad de  llevar , por cualquier ciudadano  y medio, a la opinión publica cualquier idea  .

  * Control  del poder por parte de los ciudadanos :  libertad - dotada de  medios reales y efectivos -  pa ra poder sacar a la luz  cualquier asunto con visos  de ser consecuencia de abusos  de poder  por parte de los servidores públicos "  - sea quien sea - : todo cargo público debe responder , públicamente ,  de sus actos - En caso contrario no hay democracia  ( Piénsese en la figura del Juicio de Residencia  ).

  * Independencia entre poderes : cuando cualquier poder depende de otro (s ) , por designación y/o fi nanciación , no hay inter-independencia ni es posible un , mutuo , control efectivo . 

 *  Transparencia : si no existe ésta no hay democracia porque  no es posible el control sin transparen cia : cuando los cargos electos no responden por sus actos , incumplen sus compromisos ( programa electoral ) para con la ciudadanía ,la democracia se va por el sumidero . Aquellos que ostentan  la representación de los ciudadanos se deben a un mandato ( que debería ser imperativo ) de sus representados ; un mandato no es otra cosa que un contrato suscrito entre representados ( votantes ) y representantes ( electos ) : el poder emana  de la ciudadanía vía urnas y , ese poder ,  debe sustentarse en el cumplimiento de aquello que se prometió / ofertó . Una promesa / oferta que sirvió a la ciudadanía para optar por una u otra alternativa .

  El sistema democrático debe resolver todos los problemas y satisfacer todas las necesidades de los ciu dadanos ,en tiempo y forma , dialogando con la "oposición " ; una oposición que es representante , nor málmente , de la minoría mayoritaria .

  Cuando los problemas se acumulan , se atascan , no son resueltos con prontitud , eficacia y eficiencia    ( normalmente debido al tancredismo político )  y los que están llamados a solucionarlos no están cum pliendo con su mandato  sobran , son un estorbo .

  Se dice que la democracia es la mejor herramienta para detectar necesidades y arbitrar los medios , de todo tipo , para solucionarlas y que cuanto más desarrollada está , mayores serán  la oportunidades  de mejora en la calidad de vida de los ciudadanos . Dicho ésto , no se nos puede escapar la necesidad , pe rentória , de poner manos en la obra para mejorar nuestra democracia depurando y eliminando  toda impureza .

   Democracia es , debe ser ,  una forma de convivencia en la que los problemas , los conflictos son re sueltos en forma pacífica , con justicia , equidad y respeto a los Derechos Humanos .

   Democracia es , debe ser ,  equidad en la  distribución , por igual , del poder entre los ciudadanos : el poder emana  de los ciudadanos y  , ésa igualdad , debe campear en todos los aspectos de la vida ciuda dana : la democracia debe estar presente en toda la vida social  y esa igualdad ( que no igualitaris mo ) es lo que da verdadero sentido a la democracia .

  El marco de convivencia democrática no es otro que la libertad ; una libertad que no es absoluta ya  que , la libertad personal , puede - y de hecho lo hace - colisionar con la libertad del resto de ciudada nos. Por ello , las libertad individual , debe tener ciertos  límites .( Tu libertad finiquita  ahí donde em pieza mi libertad ).

 Una , auténtica ,democracia es aquella en la que existe plena libertad , donde anidan todas las liberta des. Y muy especialmente la libertad de pensamiento , su expresión y difusión ,

  Democracia es la preeminencia de las mayorías sobre las minorías  . Si , pero con un escrupuloso respe to de las mayorías hacia as minorías ( que , algunas veces , representan una mayoría  ) .

  El objetivo de toda sociedad , que se quiera democrática , debe ser la consecución  del más alto nivel de participación de los ciudadanos . O lo que es los mismo : que los ciudadanos tengan el control de los asuntos públicos .

  La Democracia , liberal , representativa es , hoy por hoy , el único modelo llevado a la práctica ya    que , dicen , facilita la la gobernabilidad / gobernanza  pese a que adolece de un inconveniente : tiende a reducir , al máximo , la participación de los ciudadanos al constreñirla en el marco de los partidos políti cos tradicionales ; unos partidos en los que , normálmente , sus afiliados y simpatizantes no tienen opor tunidades  de participación real y efectiva .

   Gracias a los  cambalaches de la Transición - bendecidos por la Constitución de 1978  y las leyes de aplicación y desarrollo -  disfrutamos  de una Democracia  , liberal , Representativa  con más agujeros que un colador  y que está pidiendo a gritos reformas que lleven a la instauración de una , auténtica , representación ciudadana : a la directa y efectiva participación de los ciudadanos - sin representaciones ni tutelas -  en el control de los asuntos públicos .

  Dicen , ellos , que tenemos  una democracia porque los ciudadanos eligen , cada X años , a sus repre   sentantes -  en base  a unos programas / promesas electorales -´para que lleven a cabo unas , concret   as ,  políticas en su nombre y representación : una políticas  ajustadas a los compromisos electorales  ya que los  representantes recibieron  la confianza  de los electores en base a esas promesas electorales .

   La Constitución de 1978 , dicen ,  garantiza  los derechos y libertades fundamentales : alimentación , vestimenta , vivienda , trabajo , educación , sanidad , justicia y seguridad ; libertad de pensamiento y expresión de opinión ; de asociación y reunión ; derecho a información plural y veraz ....

  ¿ En serio ?  . Sobre el papel , en teoría es así pero como dejó dicho un político decimonónico : hagan Vds. la Ley, que yo haré el Reglamento . Y a fé que han pergeñado una serie de leyes y  reglamentos    que han convertido a la Constitución de 1978  en  una  figura decorativa : los principios que proclama la Constitución vigente han quedado en una  simple  declaración , bien intencionada , de principios sin posible aplicación dirécta , real y efectiva  :  en el sistema  contitucional vigente se concibe a la ciuda danía como un ente pasivo : puede  usar sus derechos para quitar gobernantes y aupar a otros  mediante su voto . Y punto .

    En el estado de cosas vigente son muy limitados y farragosos los medios  que disponen los ciudadanos a la hora de ejercer sus derechos  ya que el sistema entiende  que son  las instituciones  quienes deben concentrar esos cometidos y que los partidos incrustados en ellas son los únicos con capacidad de pro mover y liderar cualquier iniciativa . 

 El sistema  liberal , que impregna toda la normativa vigente , concentra en si mismo todo  proceso de cambio  ; unos procesos que solo pueden ser planteados y puestos en marcha  desde arriba   ( despotis mo ilustrado  : todo para el pueblo pero sin el pueblo)    siguiendo las directrices de los que saben   y esto elimina cualquier , posible , horizonte  de profundización en democracia .

 El estatocentrismo  liberal ha liderado los procesos de cambio habidos  durante los dos últimos siglos : el partido que copa las instituciones - estatales y periféricas -  es quien decide entre las difeentes  alternati  vas : y  diseña y lidera los cambios pero las complejas  situaciones sociales de hoy requieren  que la definición de los problemas / necesidades y su solución  sea  realizada de forma colectiva : el diseño de las políticas  tendentes a solucionar  los problemas de la ciudadanía no debe ser tarea exclusiva , y excluyente , del poder , que debe impli car a la ciudadanía en esa definición  y en el desarrollo de las alternativas ya que el conocimiento es plural : las políticas  deben ser compartidas para que sean efectivas .

   La Democracia , para merecer ese nombre , debe ser participativa en igualdad recuperando la voz , la presencia y los saberes  de los que , hasta hoy , han sido marginados de los ámbitos de decisión . Y ello solo se logra mediante una , profunda , transformación  en las relaciones gobernantes - gobernados que traiga aparejada  la implantación de  nuevas formas de participación  que nos aleje  del estatismo centralista y partidocratico . 

   Llegados a este punto , ¿ qué cabe hacer al respecto ?

    El Congreso de los Diputados  debe ser una , verdadera , Cámara que represente a los ciudadanos y no , como ahora , a facciones políticas enzarzadas en discusiones bizantinas , en el ¡ ánda que tu !       El Senado debe ser la Cámara Territorial ; una Cámara que conozca y legisle sobre la relación  entre territorios y de éstos con el Estado . 

   Todos los cargos públicos deben ser elegidos en votación libre , directa y secreta con mandato imperativo de sus votantes ( programa electoral como contrato )para evitar la disciplina de voto impuesta desde los partidos políticos , y sus hijuelas el clientelismo , cooptación, nepotismo              Débese rescatar el Juicio de Residencia : todos y cada uno de los cargos , políticos y administrativos , deben someterse  , al finalizar su mandato , a una fiscalización  , efectiva y exhaustiva , de sus acciones no pudiendo acceder a cualquier otro cargo público - electo o designado -  en tanto no sea sustanciada  esa fiscalización  . En caso de encontrarse  cualquier acción o inacción  penal  o administratívamente reprochable no podrán optar a reelección / contratación a / en cargo público alguno y con independen cia de posibles  correcciones penales o administrativas y si posibilidad de  acogerse  a medida de gracia alguna .

    La financiación de los partidos políticos debe ser , totalmente , transparente y controlada / fiscalizada por órganos  específicos : deben financiarse , íntegramente , mediante las cuotas de sus afiliados  estando prohibido  cualquier otro ingreso procedente de personas físicas  o jurídicas : no debe haber financiación externa de ningún tipo y las ayudas del Estado  deben ser circunscritas al acceso a los medios de comunicación social de titularidad pública .    Los gastos ocasionados en periodo electoral deben ser sufragados por sus , propios , fondos sin posibili dad de acceso a crédito financiero alguno . Los gastos electorales de los partidos políticos deben ceñir se , exclusivamente , a  actos , publicaciones , etc . destinados a dar  a conocer sus propuestas . Para ello el Estado  pondrá a disposición  de las candidaturas - sin descriminación por razón de tamaño , en extricta igualdad -  todos los medios  de comunicación social y las infraestructu ras , de titularidad pública,  que sean indispensables para la realización de sus actos informativos . Idénticas facilidades deberán ser puestas a disposición de los partidos políticos a lo largo de la legisla tura a fin de que la información  sobre ellos  sea lo más extensa posible . 

    Los partidos políticos , sindicatos  y otras asociaciones cívicas ( cuerpos intermedios )  deben funcio nar ,  interna y externamente , en forma democrática y  a todo nivel : obligación de elecciones internas  para que todos los cargos , todos ,  accedan  por elección directa  de sus afiliados 

   Los integrantes del  Poder Legislativo y Judicial  deben ser elegidos  diréctamente por los ciudadanos  en elecciones separadas - presidenciales , lejislativas y judiciales - a fin de conseguir una  efectiva separación de poderes : que todos ellos dependan , exclusiva y diréctamente , de los ciudadanos y no de los partidos políticos .  

      El Poder Judicial no debe ser designado por el Poder Político : sus órganos directivos deben ser elegidos por un órgano colegiado , de carácter estatal , y de composición mixta : miembros elegidos , diréctamente , por los ciudadanos , por juristas y otros miembros elegidos por las asociaciones de jueces y fiscales . 

    El Poder Judicial  debe tener autonomía financiera para que su independencia, en relación al poder político ,  sea total y efectiva y que su control sea ejercido por la ciudadanía .  

   Los miembros del Consejo General del Poder Judicial deben ser elegidos  por los ciudadanos entre juristas independientes propuestos por las asociaciones de jueces y fiscales , colegios profesionales de abogacía , universidades , etc . 

   El Fiscal General del Estado no podrá ser/ haber sido  miembro activo de partido político alguno y su elección  corresponderá al Consejo General del Poder Judicial de entre los candidatos que propon gan jueces y fiscales .  

   Débese eliminar cualquier Tribunal de Excepción ( Audiencia Nacional )  y aforamientos : todos los  ciudadanos  deben ser iguales ante la Ley  , por lo que se eliminará cualquier fuero privativo  ( afora miento )  debe ser eliminado del ordenamiento  

   De los delitos comunes cometidos por el Jefe del Estado - y familia -, los miembros del Poder Eje cutivo -central o autonómico - ,  Poder  Judicial  , etc . entenderán  los tribunales ordinarios .  

   De los delitos cometidos por los miembros de los Poderes del Estado  en el ejercício de las funciones própias del cargo  entenderán  tribunales constituidos ad hoc por el Consejo General del Poder Judicial .  

    Un un Estado de Derecho  debe garantizar la seguridad de todos los ciudadanos : la justícia debe ser gratuita para todo aquel que acredite - por renta o capital - ingresos inferiores o iguales al duplo del S.M.I. o la cuantía que , como índice , sea legislada .  

 El derecho de la ciudadanía a una información plural y veraz es inalienable y , por tanto , debe existir una normativa que lo garantice y quede regulado el tratamiento de la información para que quede claro y sin mistificación  aquello que es información  y lo que es opinión  ( aquello de la línea editorial del medio )   . 

     La concentración de medios de información  ( radio , TV , prensa , etc ) en pocas manos ( monopo lio/ oligopolio ) afecta grávemente  a la pluralidad por lo que debe ser regulada a  fin de minimizar los efectos adversos de una concentración  en los medios de información . 

    Débese  imponer a los medios de información  la máxima transparencia en todo lo relacionado  con su financiación , relación entre ellos , fuentes informativas , etc .

    Débe ser regulado, cuidadósamente , el secreto profesional y el régimen de incompatibilidades  garantizando la independencia de la prensa ( radiada o escrita ) en relación al poder político y financiero  . 

    Igualmente , se debe regular la publicidad a fin de que no interfiera  en la información  :  los publ reportajes que no son otra cosa que  publicidad encubierta en forma de " articulo " o "entrevista " .           El sector público - radio y televisión  de titularidad pública - débe ser totalmente independiente res pecto al poder político : debe ser  regulado , con meridiana claridad   , la autonomía del sector para   asegurar su calidad , pluralidad y participación , en igualdad , de todos los sectores ideológicos .      Los puestos de dirección de la radiotelevisión públicas deben ser cubiertos , con criterios profesio nales y no políticos , mediante concurso de méritos El resto de puestos mediante concurso - oposición  Los puestos de designación discrecional o de confianza  atentan  contra la independencia del sector : no deben existir .   

  En la Cámara de Diputados debe existir un  Comité , específico ,  fiscalizador del funcionamiento de los medios públicos de información / comunicación; un Comité  integrado por un diputado  de cada uno de los grupos parlamentarios.    

   Debe existir  leyes que impongan la máxima transparencia y responsabilidad de todos los cargos  pú blicos - electos o no - y en cualquier Institución Pública  : los ciudadanos tienen derecho a conocer , exácta y cláramente ,  los compromisos adquiridos por los aspirantes , su ocupación anterior , etc  

 La ciudadanía tiene el derecho de exigir responsabilidades , políticas o judiciales , por las consecuencias que se deriven de las acciones o inacciones de los servidores públicos : debe legislarse normativa para que este derecho sea ejercible mediante fórmulas de revocación  de mandato dirigida hacia cualquier cargo público electo , sea cual sea su nivel , en caso de incumplimiento de promesas electorales ( mandato imperativo ) , faltas de  moral política o personal , etc . :  mientras los cargos electos no respondan de sus actos ( acción u omisión ) ante la ciudadanía , el voto periódico resulta ser un cheque en blanco , una patente de corso  que les permite actuar como les venga en gana . Y eso puede ser cualquier cosa menos democrático .    

 El voto es la máxima expresión de la soberanía popular. Pero no la única : el voto implica la obliga ción de los cargos electos a someterse a la voluntad de la ciudadanía cumpliendo , escrupulósamente , el programa /plan  que ofertaron  en la campaña electoral .  

  Debe ser regulada la incompatibilidad entre cargos públicos y privados a fin de evitar el uso espúrio con fines de lucro y promoción personal . Esta incompatibilidad público/ privado no solo queda referida al ejercício público : tras el cese en el cargo público , los cesantes no podrán establecer relaciones laborales, o de otro tipo, con aquellos sectores privados relacionados dirécta o indiréctamente , con la Administración o que , a futuro, tengan posibilidad de ello. 

Los cargos públicos , de todo nivel , cesantes deberán retornar a las actividades profesionales que ejercieron antes de acceder el cargo y si no la tenían  a buscarse la vida como el resto de  los ciudadanos  . 

   La remuneración  de los cargos público electos deberá estar en consonancia con la que percibían en la vida civil  y , en todo caso , no deberán superar la media de ingresos que perciba un profesional del mismo o similar nivel de responsabilidad en el sector privado .

  Los cargos políticos , o de otra índole , en el sector público no podrán simultanear el ejercício de su labor pública con cargos orgánicos de los partidos políticos , ni recibir emolumento alguno por parte de éstos , ni con el ejercício de cualquier actividad lucrativa  laboral , profesional  ya que todo su tiempo  debe estar dedicado , en exclusiva , al servicio público . 

   La duración de los mandatos , de los cargos públicos electos , debe quedar regulado por Ley a un máximo de dos legislaturas   .    

  El Estado debe ser laico : la legislación debe ser promovida , dictada y aplicada teniendo en cuenta los Derechos Humanos  sin interferencia por parte de confesión alguna   

  El Estado no debe financiar , directa o indiréctamente , a ninguna de las confesiones que existan en el territorio del Estado .   

 La enseñanza debe ser pública, gratuita y laica en todos sus niveles : la legislación deberá premiar la enseñanza pública frente a la privada ( confesional o no ) con  la obligación de atenerse  , en todo momento ,  al principio de accesibilidad en igualdad de oportunidades  ;  los centros de enseñanza privada se atendrán  a los programas curriculares oficiales pero con opción de complementarlos mediante materias  específicas de su línea educativa  siempre que su contenido no esté en franca contradicción con los principios marcados en la Constitución y  en las leyes de  desarrollo y aplicación

 Tratándose de un Estado laico , las autoridades  no deberán asistir , como tales , a actos de carácter confesional alguno ni menos aún ,  presidir ceremonias de tal carácter . Como es lógico , podrán asistir  a título personal pero procurando que esa  presencia  no pueda ser confundirse por institucional u oficial . En toda ceremonia institucional o acto oficial  debe ser suprimida cualquier referencia , simbología  , iconografía , etc de significación religiosa     . 

 Debe legislarse  mecanismos que implementen y desarrollen la Participación Ciudadana Dirécta .   Una  ( que no la única ) de las herramientas que facilita la participación , dirécta y efectiva , de los ciudadanos en las decisiones sobre los asuntos que más dirécta o indiréctamente  les pueda afectar es el Referendum ; un referendum cuyo resultado debe ser vinculante : el Ejecutivo queda obligado a ejecu tar   la decisión ciudadana .; un Referendum que debe tener carácter de obligatoriedad  en cuantos asuntos  que impliquen voluntad del Ejecutivo   de modificar la legislación referida a derechos básicos o pretenda crear nueva legislación al respecto . 

   La legislación / normativa que regule la figura del Referendum y su convocatoria y planteamiento  debe contemplarse la posibilidad de que no solo se el Ejecutivo pueda convocar a Referendum : debe existir la posibilidad de que los ciudadanos insten al Ejecutivo a convocarlo si aquella  considera que las decisiones éste  y/o  Legislativo tiene (n ) previsto promover normas consideradas por la ciudadanía no convenientes para los intereses generales . 

Otra herramienta de participación ciudadana lo es la Iniciativa  Legislativa Popular : cualquier mate ria puede ser su objeto  y su regulación debe ser tal que no sea un símple trámite que el Ejecutivo o Le gislativo puedan tumbar o ningunear .  

   La I. L.P.    debe ser regulada de tal forma que sus promotores puedan realizar un seguimiento en su tramitación  y que , incluso ,  puedan comparecer en el Parlamento para explicar y defender sus propuestas .

    En la I.L.P.  entra el Referendum Revocatorio , el Juício de Residencia , etc .

 Los diputados deben quedar obligados a mantener una Oficina del Diputado ,en la circunscripción por la que resultó electos  , a la que los electores puedan acudir en demanda de información , presentar quejas o propuestas   . 

  Si es de suma importancia el que las leyes estén bién hechas , es de mayor importancia que tengan garantía de exacto cumplimiento : para ello debe existir mecanismos apropiados para una vigilancia escrupulosa  sobre su aplicación / cumplimiento.

    El Defensor del Pueblo no puede , no debe ser una figura retórica : debe ser elegido en votación ciudadana - sufragio universal - y estar dotado de todas las competencias adecuadas a su alta función . Sus laudos deben ser de obligado cumplimiento  por todas las instancias del Estado .   

  


 


    


  

  

DESPEDIDA Y CIERRE

Grñácias a tod@s quienes ahn tenido la deferencia de lleerme , perio  mis circunstancias me obligan a  cerrar  esta cosa .