La Democracia debe empezar a ser desde la instancia más cercana al ciudadano .
¿ Son , hoy , los municipios factor en la democratización de la vida pública ? . A esta pregunta solo se puede responder , en un sentido u otro , viendo cómo se articula , organiza y funciona el sistema muni cipal en conjunto del Estado : los municipios son la base desde la que se debe levantar la pirámide guber namental y debemos tener muy en cuenta el ordenamiento - sobre el papel y en realidad - del Régimen Local .
La Democracia local ha sido reconocida a nivel institucional pero , históricamente , se ha venido po niendo trabas : el gobierno del Partido Popular dictó una reforma buscando cercenar cualquier vestigio de autonomía de los municipios y favorecer su empresarización y mercantilización ( privati zación de lo público a través de la "externalización " de servicios ) y la subordinación de lo público a lo privado
Según el ordenamiento constitucional , la estructura territorial del Estado está cimentada sobre el Mu nicipio , la Provincia y la Comunidad Autónoma .
El municipium se remonta a épocas anteriores a la romanización , pero durante el siglo XIX , copian do de Francia , se asentaron las bases de Administración Local tal y como la padecemos hoy ( Javier de Burgos ). Las primeras elecciones municipales de la nueva democracia - tras las de 1936 - se llevaron a cabo en 1976 : tras cuarenta años de régimen autárquico ( en cristiano : dictatorial ) se consideraba a los gobiernos locales como prerrogativa de la soberanía popular : la Constitución de 1978 , en su artí culo 140, garantiza la autonomía de los municipios , su plena personalidad jurídica , la elección de concejales y la posibilidad de existencia de concejos abiertos y eso supone la posibilidad de consisto rios abiertos gobernados con plena independencia de otros poderes y con competencias própias. O lo que es lo mismo : AUTONOMÍA MUNICIPAL ..
Por el arreglo entre los capitostes del franquismo y las fuerzas de la "oposición democrática " , se incluyó en la Constitución la creación de Comunidades Autónomas para conjurar , por inadmisible para todos ellos , cualquier veleidad federalista : sobre los preceptos constitucionales del Título VIII , se fue ron constituyendo las CC. AA. aprobando sus respectivos Estatuto a modo de Constitución própia y , con ello , se conformó un nuevo nivel administrativo y de gobierno : parlamentos autonómicos , elec ciones, asunción de competencias , otrora , exclusivas del Estado , etc .
Todo el proceso se realizó magnis itineribus ( a prisa y corriendo : así salió el Título VIII y las leyes consecuentes ) pero en lo tocante al tema municipal fuero a paso de tortuga : la norma reguladora de municipios y provincias -Ley Reguladora del Régimen Local - se aprobó y publicó en .... ¡ 1985 !. Alguien , yo , dejó dicho que quizá los nuevos gobernantes habían esperado a la publicación de la Car ta Europea del Gobierno Local ....
El nuevo ordenamiento municipal que quedó inscrito en la Constitución con un evidentísimo enrrai zamiento en los planteamientos liberal-gabachones , napoleonicos , del sigo XIX ( Javier de Burgos ) : según el " nuevo" ordenamiento , podía reclamar capacidad de actuación en todos los asuntos del procomún en villas , pueblos , parroquias , alfoces ...y otros lugares que , con distintos nombres , es conocido en las diferentes regiones nuestra patria (a decir por alguien de la época )
La Ley de Bases , podríamos decir , se promulgó sobre los principios de soberanía plena, autonomía local y singularidad territorial : como demuestra la historia, decir régimen local es decir autonomía ... Las corporaciones locales tienen una posición propia que no se define por relación a ninguna otra de las instancias territoriales ( la cursiva corresponde al , rimbombante , Preámbulo de la Ley de Bases ). Quien haya leído la Ley ,y esté al corriente de lo que hay , no podrá más que corroborar que , a pesar de reconocimientos y la rimbombante palabrería no es un texto rupturista con lo anterior y si todo lo contrario .
No...utilizar el escalón municipal como pieza definitiva en un proceso de emergencia de un nuevo or den político, sino más bien delimitar el espacio y papel propios de las entidades locales en el seno del orden constituido ... ¿ Qué recuerda toda esta farfolla palabrera ? : Pues si : la de aquellos de cuya teta mamaron y maman .
El texto de la Ley de Bases reconoce la complejidad social e histórica del territorio y permite una organización , a todo nivel , distinta y una variedad de procedimientos para ello : mancomunidades , partiendo de entidades menores , para el establecimiento de una economía de escala y la gestión de los servicios locales y bienes comunales. La Provincia queda encargada de velar por la capacidad funcional de los municipios y de la medición entre ellos y de éstos y el Estado .
La Ley dibuja capacidades de gestión muy dispares para cada nivel administrativo , pero la democra cia brilla por su ausencia en todo el texto .
Si miramos hacia las diputaciones provinciales vemos que se regula una elección de miembros me diante un sistema que resulta ser un galimatías : elección indirecta , de segundo grado . El Tribunal Constitucional ha dejado dictaminado que ese sistema no es representativo pues penaliza las iniciativas electorales de base ( como es fácil de comprobar ... un dictamen que duerme el sueño de los justos )
Los concejales , según la Ley , son elegidos según el sistema representativo ( Ley D´Hondt modifica da ) : listas cerradas y bloqueadas que son confeccionadas por las cúpulas de los partidos políticos y las listas que no alcancen el mínimo establecido ( 5% ) de sufragios quedan descartadas aunque po drían constituir una minoría mayoritaria .
Las atribuciones y obligaciones que la Ley de Bases atribuye a los municipios no pasan de la mera ge tión de servicios básicos a la poblaión : todas las competencias propias de los ayuntamientos vienen marcadas , delimitadas en la Ley , pero los ayuntamientos ,porque no les queda otra , han venido apro vechando indefiniciones de la propia Ley y un sinfín de lagunas legales para ir asumiendo un ámplio abanico de competencias ,llamadas , impropias (todas aquellas que ningún otro nivel de la adminis tración - estatal , autonómica o provincial - quiere o puede asumir ) para cumplir sufin : satisfacer las necesidades de los ciudadanos .
Aparéntemente , la legislación otorga a los gobiernos locales de proximidad (ayuntamientos ) una gran importancia como pilares que son de la participación democrática y les concede una gran autono mía ...
Aparéntemente , itero, porque el galimatías - del que no es posible sacar nada en claro de una norma tiva con ámbitos difusos , solapamientos e invasión de competencias que , en realidad , no pertenecen cláramente a institución alguna pero que tienen que ser asumidas por alguien - no está clara la atribu ción competencial en muchísimos casos .
Todo un galimatias que ha sido aprovechado por los espabilaos de siempre : la mafia inmobiliaria y otros angelitos .
Un ayuntamiento tiene mucho que cumplir pero debe conformarse con las , paupérrimas , trans ferencias dinerárias de diputaciones ,CC.AA. y Estado viéndose obligados a tirar de ingresos atípicos , indiréctos , para poder cumplir con sus vecinos : tasas e impuestos inflados hasta , casi , límites inasu mibles por parte de los ciudadanos . Amén de ello , los ayuntamientos se han visto obligados a depen der de fuentes de ingresos vinculados a la almoneda de patrimonio público ( venta de suelo público ) y t ner que externalizar , privatizar a cambio de canon , servicios públicos .
La Ley Reguladora de las Haciendas Públicas , en su exposición de motivos ( las escusas del Gobier no dictante ) , dice que los municipios son unas institución afectada por una insuficiencia financiera endémica ....No anda muy desencaminado el boceras de turno: los ayuntamientos gestionan menos del 16 % del gasto público .
A partir de 1985 , España entra en un periodo de crecimiento descomunal basado en el cemento , el ladrillo, el asfalto y en la economía especulativa ( los famosos pelotazos ) con la , consecuente , atrac ción de la inversión especulativa : los ayuntamientos y las CC.AA. ( también el Estado ) se lanzaron a la masiva producción de suelo urbanizable , especulable . El dinero entraba a espuertas y se lanzaron , en la creencia de que eran los reyes del mambo , al despilfarro actuando como la cigarra de la fábula : Y crecieron ciudades de la luz , ciudades de la justícia ; brotaron doquier rotondas absurdas ( a ver quien la tiene más grande y hortera ) : oropel y cartón piedra en una contínuo de vino y rosas como si no hubiera un maána . Hoy padecemos la resaca de aquellas francachelas .
El , mal , llamado , milagro español solo es entendible si nos paramos a pensar los cómo ,porqué y quienes .
El cómo no es otro que un incremento , ad infinitum , de suelo urbanizable / especulable mor de una Ley del Suelo ( gobierno Aznar ) que convertía todo el territorio de España en un inmenso solar especulable/ urnanizable/construible . A ello se sumo el incremento del precio de la vivienda y las hipotecas facilonas , un crecimiento demográfico desmesurado a causa de la importación de mano de obra barata, agradecida y sumisa .
El ¿ por qué ? tiene respuesta en el ánsia de poder , de riquezas, de ostentación : de llenarse las faltriqueras a costa de lo que sea .
¿ La funcion social y ecológica del suelo ? . Paparruchadas de ecologistas y socialcomunistas trasno chados ...
El modelo económico español ha resultado pan para hoy y hambre para mañana .
Desde el tránsito del General Superlativo , la organización territorial de este país , llamado España , ha sido direccionada , en apariencia , hacia la legitimación de los entes locales y su autonomía con intención de repescar las , mal entendidas y peor asimiladas , ancestrales tradiciones hispanas : foralismo , comunitarismo , autogestión ,autodeterminación , subsidiaridad ....
Y , ¿cómo ha acabado todo ello ? : en un batiburrillo legislativo demencial .
Los municipios ,antes , no habían tenido potestad fiscal ni legislativa pero , ¡casualidad ! ,a partir de la M.S. e . I. Transición adquirieron ámplios poderes en el sistema de gestión urbanística : disposición del suelo urbanizable , planificación urbanística ( recalificación ) ....
¿Ha quedado clara la motivación patriótica y democrática de la liberación de suelo promovida por la reforma de la legislación del suelo llevada a cabo por el gobierno del Sr. Aznar en 1998 ? . ¿ ha quedado claro que con esa reforma y Ley se desarticuló el sistema urbanístico español para beneficiar a si se sabe quien ?.
Esa Ley aznariano/ pepera supuso el pistoletazo de salida para lo que vino a continuación ( ya esbo zado ) : el desmadre inmobiliario , especulación pues resultó la concesión de una patente de corso a una rehala de negociantes que prostituyá a todo aquél que se dejó .
Para más INRI y rematando la faena todas las reformas se parieron y promulgaron justo cuando España se estaba integrando en el Sistema Monetario Europeo , lo que propició un flujo de activos financieros , opacos , especulativos .
Continuará ....
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