sábado, 16 de marzo de 2019

EXAMEN DE CONCIENCIA , DOLOR POR LOS PECADOS , ....

 ....  confesar los pecados , hacer firme propósito de enmienda y cumplir la penitencia .
   Esas son las " condiciones" , según el Catecismo , para recibir el perdón de Dios .
   Siguiendo con el Catecismo encontramos  que existe dos tipos de arrepentimiento ( dolor por los pecados ) : 
  Contrición : no es sentimiento de pena , angustia , vergüenza .... que es sincero arrepentimiento  y dolor por la ofensa inferida , por  nuestros actos imperfectos o impropios  .
   Atrición  es "arrepenti- miento " por miedo a las consecuencias de los actos imperfectos o impropios realizados .
   Parece ser  que a algunos "políticos" que cometieron actos impropios - felonías calificaba el clásico - les ha entrado el canguelo previendo las consecuencias que les puede acarrear  aquellos actos , se apresuraron a pedir perdón - de boquilla  y de cara a la galería - ejerciendo una , cínica , atrición  sobrevenida ....
   Pues no , Sres y Sras Polític@s : eso no vale , que para ser merecedores del perdón  divino ( tan católicos que son Vds. ...)  y humano , es condición sine qua no , que tengan contrición  y canten todos y cada uno de aquellos desmanes cometidos por Vds. - por acción u omisión ( responsabilidad in vigilando ) - , cumplan la penitencia que se les imponga y resarzan a todos los perjudicados por sus fechorias ;  es decir :  devuelvan todo lo que nos robaron , vistan sayal , cubran su cabeza de ceniza  y .... ¡ desaparezcan ! .




    Texto publicado  ,en  otro Blog  , en mayo de 2013 
   

PARTICIPACION Y REPRESENTACION

   La "crisis económica " trajo de la mano  una crisis política , con algún precedente similar , y ello  propició el surgimiento de "organi zaciones autónomas "  intentando dar respuesta a los desafíos de una política dictada por organismos foráneos ( cuya representatividad es más que dudosa )  cuyos resultados ( de esas políticas ) están a la vis ta  . 
   ¡ No nos representan ! , fue el "grito de guerra " en todas las protes tas como resumen  compendio de un rechazo a "lo que hay " : el segui dismo  suicida de las "políticas " del F.M.I. , B.C.E. , "Bonn "  / "Bru selas" implementando medidas que vienen del "Consenso de Washing ton : el paradigma de un capitalismo liberal-conservador .
   Esos "organismos autónomos "  tuvieron gran poder de convocato ria  y consiguieron  hacer saltar las alarmas . Lamentablemente , nada más .
   Abogaron por la Democracia Participativa frente a la representativa ( ¿ excluyentes -antagónicas ? ) al considerar  que la Democracia representativa ha degenerado en Partitocracia  ( partidos políticos  y sin dicatos de cuadros- élite y no de masas ), pero no se dieron cuenta , en principio , que  , tal como está montado , el cotarro no puede funcionar  sin representantes 
   Desde luego , no es lo mismo la representación "clásica " ( ¿ Burke ? ) que la representación , instru mental , delegacional con mandato imperativo y con reserva  de la facultad revocativa si esos represen tantes actúan  "por libre " .
   Los mecanismos delegacional- representativos podría funcionar integrándose  en el statu quo existen e  sin que su naturaleza quede mixtificada
   Los modelos de democracia directa - asamblearia  solo son factibles  a un nivel muy local : aunque se adujera el sistema plebiscitario , éste , solo es factible en casos muy concretos .
    En el "Foro Social Mundial " ( Porto Alegre  2001 ) se aportaron  experiencias muy válidas para la articulación , a escala global , de politicas encaminadas a la Democracia Participativa  ....
    La Democracia Participativa se desarrolla de abajo a arriba entendiendo ésto , no solo como un con junto de iniciativas populares y si , también ,  como el conjunto de iniciativas popular-administrativas    ( presupuestos participativos ) implantando mecanismos de representación a nivel local para , progresí vamente , ir avanzando a niveles superiores con el fin de  construir una estructura piramidal de delega ciones .
    Lo descrito comporta la exigencia  de un alto nivel "educativo " de los ciudadanos : si los ciudadanos son los que deben tomar las decisiones ( y no sus representantes , preferentemente funcionales y obligados por mandato imperativo ) , deben adquirir y tener conocimientos sobre los qué y por qué para llegar a los cómo y quién . Cuanto más alto sea el nivel de conocimiento de los ciudadanos , menos cancha tendrán los " técnicos " , los tecnócratas , y la ciudadanía tendrá menos dificultades para  proponer , discutir , fiscalizar ... las políticas llevadas a cabo por la Administración .

viernes, 15 de marzo de 2019

DERECHOS HISTORICOS : CONSTITUCIÓN Y LIBERTADES ( Y IV.. POR AHORA )

.... Es más que evidente que las constituciones - la Pepa y siguientes  ( incluyamos en esas " siguientes "  la "constitución " del Régimen de Franco  : los " Principios que informan el Glorioso Movimiento Nacional "  y la "Ley Orgánica  del Estado " - 1/1967 -  ) , y las , respectivas , " leyes de desarrollo " y  otras han privado a los pueblos de Las Españas de su condición de Naciones dueñas de su destino .
   A no olvidar : todas las constituciones en España han sido "otorgadas " puesto que  no existió previo proceso/ periodo constituyente . Solo existe una excepción : la Constitución de 1931 .
   Solo con la Ley no se puede anular a un pueblo : por mucho que lo han intentado , utilizando todos los medios , no han podido eliminar de la conciencia de los paisanos ese último sentimiento vital que es la condición de pueblos diferentes unos de otros por su cultura y su historia . Unos pueblos que mantienen viva la llama de un patriotismo que les ha llevado , les lleva , a la reivindicación de su condición  de pueblo libre : una lucha que se ha mentenido a lo largo de la historia y que obligó , en su día ,  a su reconocimiento ( aunque con la boca chica  y con muchos claro-oscuros ) constitucional de la autonomía de las nacionalidades que conforman Las Españas .
   Aunque esa autonomía  no es plena , podría haber sido un paso hacia adelante si hubiera habido voluntad .
   Si hacemos una lectura , neutral ,  de la Historia ( nótese la mayúscula ) , podremos constatar que todo el constitucionalismo español parte , como la Pepa , de una sola Nación  : todos los habitantes de España pasan a ser , políticamente  , españoles y solo españoles ....
   Siguiendo esa mecánica , se ha producido un hecho trascendental - que sigue vigente - : una  castellanización general . Y ello por el traspaso del Gobierno a manos de mayorías castellanas o castellanizadas ; un traspaso que trae como consecuencia una "identificación ", interesada , de toda  España  con una parte de ella : Castilla  ; una Castilla entendida  ahistóricamente como el conjunto de los pueblos que forman parte de la Corona Castellana de Isabel la "Católica ". Los demás pueblos  no existen .... ni han existido jamás .
   Insistamos en la Historia  ( no en la "oficial u oficiosa ": una mentira hace ciento ) : el constitucionalismo español ha intentado ( vánamente  ) ,  ha querido  crear una artificiosa Nación : un colectivo humano en el que residiera la "soberanía nacional " ; un colectivo cuya representación será ejercida  por unos representantes en Cortes . Unos "representantes " elegidos en sufragio universal ....
      Preguntémonos cómo  eligen los "españoles "  a sus representantes en Cortes  ....
    Si no estamos abducidos por la propaganda oficial y de los diversos partidos políticos , nos daremos cuenta , al intentar respondernos , que los hechos rompen  la tan cacareada igualdad entre las tierras y hombres de España : la elección a Cortes lo es según  el número de habitantes de  los  distritos electorales ( circunscripciones ) . Si tenemos en cuenta que los distritos  son provinciales , veremos que nos lleva , el sistema , sin remedio a la elección de representantes castellanos en un número que triplica al de no castellanos : 2, 3 castellanos frente a  1 no castellano : una mayoría de castellanos conformará un Gobierno  de ... castellanos .
   Es claro que existe una  asimetría entre los poderes  de los pueblos de las Españas : el Gobierno no es de todos los pueblos de las Españas .-
   Hay una mayoría de votos castellanos y eso perjudica al resultado de las  votaciones cuando hablamos de temas "territoriales " . 
   El derecho a autodeterminación - derecho natural de todos los pueblos -  , con el sistema actual , no será núnca reconocido y todas las votaciones habidas y por haber resultarán negativas a tal planteamiento puesto que se ha pre-establecido una mayoría , castellana o castellanizante , blindada institucionalmente .
    Moderada , progresista , conservadora , monárquica , republicana , socialista , popular ... :  la mayoría siempre es y será catellana o castellanizante . Castellana y castellanizante en la peor de las acepciones del adjetivo .
   El Gobierno ha sido castellano y no ha dejado de serlo aunque fuera dirigido / influenciado por no castellanos  puesto que , éstos , tenían / tienen imbuida la aceptación de ese dominio castellano : una coptación que los integra en aquellos grupos políticos que hacen efectiva esa dominación castellana / castellanizante .
   Traigamos  a la memoria aquellos " no castellanos " que formaron parte de algún gobierno : Prim , Serrano ,Suñer , López Rodó , Fraga , Serra , Lluch , Borrel , Piqué ....
    La identificación , histórica , del Estado Español con Castilla es evidentísima .
    Pensemos en Menendez Pidal , en Ortega i Gasset , etc ...: para ellos España es una creación de Castilla y solo la idiosincrásia castellana posee los ingredientes necesarios para poder concebir  la "España integral " : la tésis de la Asamblea - que no Cortes - de Cádiz y su hija la Pepa : un centralismo gabachón a la castellana . Un Castellanismo - pancastellanismo - , como describieron los escritores de la generación del 98 , negro , retrógrado , agrário de estepa y secano ...
   El régimen actual - el del 78 - enlaza diréctamente con aquél régimen  heredado de los Decretos de Nueva Planta - el centralismo del despotismo ilustrado afrancesado , gabachón -  e  hijo de la Dictadura de Primo de Rivera , de la de Franco y sus falangistas : un régimen que exalta un  unitarismo estatal basado en la supremacía  Castellana .

DERECHOS HISTORICOS : CONSTITUCIÓN Y LIBERTADES - III-

     ....  La desaparición del autogobierno , por obra y gracia de la Constitución gabacha de Cádiz , la Pepa  , solo  tuvo dos excepciones : Navarra y los Señoríos Vascos ( Euzkal Herria ).
   El absolutismo afrancesado tropezó con el pueblo vasco-navarro pero Godoy  se saltó a la torera la vigencia de los derechos forales de Navarra y de los Señoríos Vascos aunque no tuvo la osadía de eliminarlos abiertamente ...pero si de facto  y  fueron sus "herederos  políticos " quienes pusieron toda la carne en asador  : esperaron ocasión  propicia ; una ocasión   que les llegó  con el " Convenio de Bergara "  ( Vergara  para los  pancastellanistas ) y la entrega , con tropas , armas y bagajes  de Maroto al liberalismo afrancesado con la excusa de .... ¡ un plato de lentejas ! 
   Contraviniendo el pacto por el que se comprometía el Gobierno de Isabel a respetar los fueros ( " Paz y Fueros " ) , el Gobierno de Madrid  no dejó transcurrir más de dos meses  desde la judada ( de Judas ) para publicar que ...  " es necesario actualizar y acomodar a la Constitución ( ¡¿cual ?! ) los Fueros y Gobierno peculiar de Navarra y el País Vasco " . A resultas  se  publicó en 1841  la " Ley Paccionada "  estableciendo un régimen fiscal de "concierto " ; una ley  que , en parte , se supone era beneficiosa para Nafaroa puesto que conservaba, ésta , parte de sus derechos históricos .... pero perdiendo  gran parte de su autogobierno : " de Reino a Provincia  " - Rodriguez Ragazza dixit -. 
   Para Bizcaia , Gipuzkoa y Araba  ( Vizcaya , Guipuzkoa y Alaba para los pancastellanistas ) se pospuso tal medida y el Gobierno Constitucional Español  se contentó con la imposición de medidas tendentes a socavar la identidad de un pueblo  : se impone el castellano en la escuela pública , en la administración de justíciai , en la fé pública , en la vida comercial y económica .... ( al igual que hizo Felipe V  en los Reinos de la Confederación Aragonesa  y , más o menos .lo que quieren hacer  hoy dia los pancastellanistas nacional-españolistas   en todo el territorio "nacional español ": aquello de "españolizar " .... ) .
   Somos muchos los que tenemos claro que la extinción de los diversos pueblos de Las Españas , antes soberanos y dotados de instituciones própias  , no es  más que el resultado de la Constitución de Cádiz ( la Pepa ) - la de los gabachones españoles : los papanatas "iluminados " por la Revolución Francesa y cuya senda parece ser siguen los papanatas de hoy - ; una extinción que ha venido siendo ratificada por las , sucesivas , constituciones ( todas ellas "otorgadas " ) y remachada por la vigente - la del "consenso " o partida de tahures en la que todos  se hicieron trampas ...y nos la hicieron - : podemos decir que el "despotismo ilustrado " , afrancesado ,  de 1812 fue el que eliminó las Leyes ancestrales de los pueblos de Las Españas. 
   En la actualidad , con la Constitución vigente , se ha seguido la misma senda y ello a pesar del enjabelgado de fachada que supone el galimatías de su Título VIII .


  Aeguirá ...

DERECHOS HISTORICO : CONSTITUCION Y LIBERTADES - II -



..... Estos derechos nacen en el preciso momento en el que los pueblos de las Españas asumieron la condición  de naciones , políticamente , soberanas ...
     Se puede decir que los DERECHOS HISTORICOS de un pueblo son emanación del derecho histórico y fuente de todo el resto de derechos : los pueblos de Las Españas fueron capaces de autoregirse y , eso , significa el disponer de todo el aparato político del poder  : lo que conocemos , hoy , como Estado y que tuvieron todos los reinos de Las Españas hasta en los momentos más álgidos del centralismo gabachón  hasta  "la Pepa " .
   Un Estado establece aquellos órganos por los que el gobernante ejerce el " poder " , en todas las áreas jurisdiccionales  , de conformidad con las exigencias del bien común . Un bien común del que son servidores y no " provechones " .
   De los derechos históricos , singulares y particulares , se resulta el derecho a decidir y ejercer el poder : esos derechos históricos desaparecen , se escamotean ,  cuando se niega el derecho , fundamental , de los pueblos a la autogestión , al autogobierno , a la autodeterminación : a decidir por si mismos su presente y su futuro .
   La Constitución de 1978 - aún vigente - no puede reconocer , solo , los derechos históricos  de una parte de Las Españas , que todo el territorio del "Estado Español " tienen esos derechos históricos : los derechos históricos no emanan de la Constitución - gabachojacobina -  puesto que son muy anteriores a ella , por lo que se debería , en su día , haber reconocido  los derechos históricos de todos los territorios de las Españas .
    La ordenación actual dice , pero no cumple , responde a la pre - existencia de unos pueblos como entidades soberanas enlazadas por una monarquía común  ( la de los Reyes Católicos , los Austria e, incluso de los Borbón  ) para " caminar juntos " . Pero aquel Estado , el de  aquella Monarquía ,  no era otro que una "unión personal "  : un pacto que les llevó a confiar en un órgano de gobierno conformado por todos ellos  , para la gestión de sus intereses comunes,  frente a un modelo de unidad supraestatal : confederación.
   Confederación  es modelo de  "Estado de Estados " que está llamado a sustituir aquello que se nos ha impuesto en Las Españas .
   Los DERECHOS HISTORICOS  reconocidos en la , vigente , Constitución no provienen de ella misma , que vienen  de  haber sido "convalidados " por ella misma - malgre lui -... pero  esos derechos históricos son  anteriores a la propia Constitución en  virtud de un derecho muy anterior y superior que deja abierta  la  posibilidad de a una autodefinición  ( autodeterminación ) de todos los territorios de Las Españas .
   ¿ Cuando y cómo desaparecen del " mapa político "  español  los derechos históricos  y , por  ende , el Estado de Estados tradicional español  ? : el 19 de marzo de 1812 por obra y gracia de la "Pepa " . Una Constitución gabacho-jacobina centralista impuesta en la Asamblea ( que no Cortes ) de Cádiz por los "liberales " afrancesados ; una Constitución  que sustituye las naciones de Las Españas  y su papel histórico por una " cosa " que quiere imitar a Francia.
    Las "historietas de la FEN del bachillerato y los "historiadores " del franquismo y el posfranquismo  nos contaban y nos cuentan que Felipe V  fue el Verdugo , el destructor de las naciones que conformaban la antigua confederación de la Corona de Aragón finiquitando  la personalidad política e idiosincrásia de aquellos territorios  que no le acataron  como rey  y , de paso , aquello que quedaba de la Castilla comunera .
   El primer Borbón de nuestra história  levantó sobre los despojos bélicos de unas naciones una " nación " inventada : la "Nación Española "  y su Estado unitario , unitarista ,  centralista .
    La historiografía " oficial " pesebrero-garbancera  presenta al "Estado Constitucional "  como continuador de aquello que construyeron los Borbón , pero la realidad es que Felipe V despojó a  todos los pueblos de Las Españas  de sus derechos históricos y  su libertad para tener Cortes y parlamentos própios .... pero no les privó del derecho histórico , fundamental , de pueblos soberanos , independientes unos de los otros y con gobierno propio  : la monarquía borbónica , hasta el constitucionalismo  , continuó siendo - salvando su impronta absolutista - la Monarquía de Las Españas  : aquella  de los Reyes Católicos y los Austria. Una Monarquía con diferentes estados ligados entre si por un Monarca  : la integración de los pueblos de Las Españas en una unidad política superior ( la Monarquía común ) . 
    Los historiadores  ( los "filólogos " a decir de Ortega y Gasset ) dicen que la intención de Felipe de Anjou ( Felipe V )  al eliminar ciertos derechos históricos de los pueblos confederados  en la Corona de Aragón , de sus ancestrales órganos de autogobierno  , no era otra que convertirlos   , por medio de  una especie de ukase  , en vasallos de un régimen  absolutista : por eso les negó el derecho a autogobierno , sus derechos históricos , y eliminó o prostituyó sus instituciones más ancestrales  aunque manteniendo una ficción de autogobierno asumiendo , personalmente y com a cap superior  , las facultades  que  habían correspondido a los órganos de representación popular . En román paladin : los pueblos  integrantes de la Corona de Aragón continuarían disponiendo de gobierno propio  pero no aquél que querían ni el que les correspondería  conforme a la ley ancestral  : su propia existencia .
    Los estados no dejan de serlo , de patentizarse , por si mismos si existe un pueblo soberano   como expresión jurídica.... aunque  lo dicte el poder absolutista .
    El nuevo régimen , resultante del Real Acuerdo de Nueva Planta  ( decretos de Nueva Planta ) , subordinaba todos los Reinos de la Confederación Aragonesa a la voluntad del Rey  y los situaba muy lejos de poder formar un valladar frente a la política  , del nuevo Rey , contraria a las libertades populares : el autogobierno  - mediante las propias y ancestrales instituciones - por el que los Reinos de la Confederación Aragonesa se habían regido  fueron eliminadas manu militari , por justo derecho de conquista .
    La pérdida de las instituciones própias de la Corona de Aragón se hizo patente en el régimen municipal : tuvieron que amoldarse al "modelo castellano " de sometimiento al poder real y , también , a un Gobierno que no dependía de sus Cortes tradiconales ni de la representación , permanente , que en ellas tenían  los municipios   a través de la Diputación General .
    No obstante lo dicho , la autonomía era un hecho ya que se mantenía un cierto autogobierno .... condicionado a la voluntad del Rey .
     Este statu quo se mantuvo hasta la promulgación de la "Pepa ": fue esta Constitución y no Felipe V quien anuló completamente lo poco que quedaba de aquellos pueblos soberanos e independientes  ; verdaderas naciones según sus Derechos Históricos : los pueblos de Las Españas .
     Fue la "Pepa - que no solo Felipe V - la que borró del mapa político lo auténtico de Las Españas : borró Las Españas y la sustituyó por una " Nación Española " - concepto tan querido por los liberal-gabachones hispanos de ayer y hoy mismo - que no es otra cosa que un "invento " , una ocurrencia : son los afrancesados , los liberales de Cádiz  los causantes de la pérdida de toda la personalidad política de los Pueblos de las Españas .
   Ese "invento " de Nación única  ( Una , Grande , Libre y mesetária que ambicionó José Antonio ....) necesitaba de un Estado  único y centralista y fue  implantado manu militari ( los vencedores en las guerras carlistas  y Francisco Franco con  sus aliados falangistas  ) con la inapreciable ayuda exterior  .  
    El sistema actual  , el de la Constiución del 78 , es de  un Estado unitarista  muy a pesar de su "descentralización " - méramente administrativa y muy condicionada - ; un Estado centralista - a pesar del Título VIII de la Constitución vigente - que ha finiquitado cualquier resto que quedara de los Derechos Históricos de Las Españas .



Continúa ....

jueves, 14 de marzo de 2019

DERECHOS HISTORICOS : CONSTITUCIÓN Y LIBERTADES - I -

     Este año se cumple 304 años  de aquel levantamiento popular en favor de Carlos de Austria : no en una "guerra de sucesión " - como nos han contado -  y si  una guerra popular en defensa de las libertades de Las Españas frente al centralismo gabachón de Felipe de Anjou y los afrancesados  patrios que lo querían imponer . ( El mal vent de ponent ....) .
   
     ¿ Qué son , qué quiere decir eso de los derechos históricos ?

   Leamos  la Constitución de 1978  : en ella  se hace un reconocimiento , explícito  ,   de los "derechos históricos " del País Vasco y Navarra ( Euzkal-Herria  ) como "territorios forales " . 
    Ahora pregunto : el resto de territorios de Las Españas , ¿ no tienen derechos históricos ?
    Si hablamos  del reconocimiento de la "singularidad " del Pueblo Vasco-navarro porque  gozaron  , en su día , de órganos de autogobierno ( Diputación Foral , Juntas Generales , Fueros ....) - incluso bajo la dinastía borbónica y la dictadura de Franco tuvieron  ese derecho -  se uede reivindicar iguales " singularidades " y derechos para todos los territorios de Las Españas : todos ellos gozaron , históricamente y hasta la implantación de los Decreto de Nueva Planta , de autogobierno . Incluso en las peores épocas del Imperio del nieto de Isabel y Fernando .
    La definición constitucional ( Constitución de 1978 ) aplicada al País Vasco y Navarra  es extensible a todos los territorios de Las Españas : es  "de cajón "  que la definición constitucional de los "derechos forales " es estrapolable - o debería ser -  a todos los textos estatutarios  : todos los pueblos  de las Españas gozaron  , históricamente  , de un régimen de autogobierno foral .
     Esos derechos forales nacieron en el preciso momento en que los pueblos alborearon como naciones , políticamente , soberanas , señoras de si mismas . : los derechos de un pueblo son emanación , por diversificación , de un derecho , histórico , fundamental ; un derecho que es fuente de todos los demás derechos y que son de igual naturaleza : que esos pueblos fueran capaces de regirse a si mismos supone disponer de un aparato juridico de poder político . O lo que es lo mismo : Estado .
    El Estado  establece los órganos por los que el gobernante ejerce el poder , en todos sus órdenes jurisdiccionales ,  de acuerdo con las exigencias del bien común del que es servidor : la "posesión " de esos órganos y el ejercicio del poder del que está revestido  no es más que  el contenido de esos derechos históricos : las Cortes - catalanas , valencianas , aragonesas , mallorquinas , castellanas ...-  son uno de los órganos básicos  del poder porque en ellas reside el poder del pueblo y ,por ello , el poder de legislar , pues , la hacienda própia para establecer tributos , recaudarlos  y administrarlos .
    Podemos afirmar que todos los pueblos de Las Españas  fueron , históricamente , Nación con Estado y , por tanto , soberanos gozando de un derecho básico : el autogobierno .
     No debemos / podemos olvidar que este derecho , básico y fundamental ( autogobierno ) , es el que remarca la existencia política de cada uno de los pueblos de Las Españas : lo que , jurídicamente  , se conoce  como "Ley privada " o  "Fuero ".
   El Fuero , con todo el conjunto de leyes que de él emanan ,  conforma la "constitución " de cada pueblo : es la "Constitución" de cada pueblo  y esa Constitución otorga la soberanía al pueblo frente al poder real y de los "señores " .
     Conforme a la , respectiva , Ley - Constitución privada o Fuero - los pueblos de Las Españas se fueron convirtiendo en Nación Soberana dotadas de Estado : Confederación aragonesa ( Aragón , Catalunya , València , Mallorca )  , Castilla León , Nabarra , Señoríos Vascos .... y sin perder la  condición  de " ser amos de si mismos "  se integraron en la " Hispaniarum Monarchia " ( Monarquía de las Españas  ) de los Reyes Católicos , con los Austria e , incluso , con los Borbón : una "unión  " bajo una Corona .... ¡ pero ! sin perder sus "usos y costumbres " , su " constitución " privativa .
   Los "Derechos históricos " son resultante  del derecho , fundamental  a decidir y ejercer el poder en un determinado ámbito de la vida ciudadana , a poseer órganos de poder : el dercho al pleno gobierno ( autodeterminación ,autogestión ...) ... con todo lo que ello conlleva .



Seguirá ....
  

CONCIERTO Y CONVENIO : ENSEÑAR AL QUE ¿ NO SABE ?

                                       Monumento a los Fueros de Navarra ( Pamplona )

    Ultimamente ha arreciado la cascada de declaraciones , por parte de políticos de diverso pelaje , sobre el Cupo navarro y el Concierto vasco  . Unas declaraciones , la mayoría de las veces , que se vienen haciendo desde una supina ignorancia . Y digo ignorancia por no decir desde la mala fe y utilizando una amplia panoplia de falacias .
    Que los partidos de la derecha  centralista  jacobina estén- siempre lo estuvieron - en contra de ellos  resulta hasta lógico , pero que se apunten  al akelarre  de descalificaciones y peticiones de supresión  partidos de izquierda  con cierta sensibilidad federalista ....
     Concierto y Convenio es el sistema financiero - conveniado con el Estado - própio de la Comunidad Foral de Navarra y de la  Comunidad Autónoma  del País Vasco  respectívamente ; un sistema ( plénamente constitucional  ) por el que se establece y regula las relaciones financieras y tributarias de esas Instituciones forales y autonómicas  para con el Estado .
    Según la Constitución de 1978 , es la expresión  de los derechos históricos de Bizcaia , Gipuzkoa , Araba  y Nabara . Unos derechos  que quedan garantizados  por la propia  Constitución  a la vez que prevee su actualización en el marco de el , respectivo, Estatuto de Autonomía .
     Por el Convenio y Concierto entre la C.A.P.V. y C.F. de N. , los ciudadanos de esas CC.AA . pagan los impuestos  a sus , respectivas , instituciones hacendísticas en función de sus própias normativas fiscales : son  las instituciones forales quienes determinan las prioridades  en los gastos e inversión  , la forma de recaudar y su cuantía .
     Es , por tanto ,  un régimen económico pactado : las decisones económicas fundamentales son adoptadas por una comisión , paritaria , de representantes de ámbas CC.AA. y del Estado . Sus acuerdos tiene efecto de Ley .
      Concierto y Convenio aseguran  que los habitantes de esas CC.AA. contribuyan a los gastos comunes , generales , y al"Fondo de Compensación Interterritorial "  en proporción a su riqueza  . Un Fondo previsto en la Constitución y que tiene como fin reducir las diferencias entre las diversas CC.AA. del territorio nacional .
     "Cupo "  y "aportación" es la cantidad que queda estipulada , por la "Comisión " citada , como aportación  al financiamiento de las competencias no asumidas ( no transferidas ) por las Instituciones Forales  más lo acordado para el Fondo  de Compensación " .
     Las CC.AA.  de cupo y aportación ( forales ) no son insolidarias con el resto - de régimen común - de CC.AA. ya que colaboran con ellas aportando  su , alícuota , parte para sufragar los gastos del Reino de España; una parte calculada partiendo de los porcientos de población y el P.I.B. respectivo .( en la actualidad  estipulado en el 1,6 %  por parte de la CFN y del 6,24 %  por parte de la C.A. del P.V. ... si no estoy confundido ).
     El "Cupo " y  la "aportación , por tanto , no es  una cantidad que abona el Estado a ámbas CC.AA.  que es todo lo contrário .... como dicen  y se tragan  los ababoles repitiendo como un mantra  .
     Ahora viene la " pregunta del millón " : 
     ¿ Por qué existe tanta diferencia entre el "líquido disponible " en las comunidades del sistema foral y en las del sistema común ?
    La respuesta no puede ser otra que  una mejor gestíón económica y fiscal y  una fiscalización de ingresos y gastos más eficaz . A lo que hay unir que lo recaudado no va a parar a un "pozo sin fondo "  ni a obras faraónicas , fastos y eventos de nula rentabilidad economico-socal .... o a la faltriquera de los "espabilaos " de turno
     Desde que se puso  en funcionamiento este sistema , ha quedado claro que estas CC.AA. han mejorado en todos los aspectos ( social , económico , medioambiental ....) y su deuda pública es prácticamente inexistente .
     ¿ no será , pues , mejor generalizar el sistema que no suprimirlo  teniendo en cuenta sus buenos resultados   ?

   Nota final : ¿ cuantos  gestores públicos de esas CC.AA. están incursos en investigación policial y / o judicial por temas económicos y cuantos en el resto de CC.AA. ? . ¿ A cuanto asciende la deuda pública del resto de CC.AA. de régimen común ? ... Por no hablar del funcionamiento de los servicios públicos ...


   
    

DESPEDIDA Y CIERRE

Grñácias a tod@s quienes ahn tenido la deferencia de lleerme , perio  mis circunstancias me obligan a  cerrar  esta cosa .