¿ Qué son , qué quiere decir eso de los derechos históricos ?
Leamos la Constitución de 1978 : en ella se hace un reconocimiento , explícito , de los "derechos históricos " del País Vasco y Navarra ( Euzkal-Herria ) como "territorios forales " .
Ahora pregunto : el resto de territorios de Las Españas , ¿ no tienen derechos históricos ?
Si hablamos del reconocimiento de la "singularidad " del Pueblo Vasco-navarro porque gozaron , en su día , de órganos de autogobierno ( Diputación Foral , Juntas Generales , Fueros ....) - incluso bajo la dinastía borbónica y la dictadura de Franco tuvieron ese derecho - se uede reivindicar iguales " singularidades " y derechos para todos los territorios de Las Españas : todos ellos gozaron , históricamente y hasta la implantación de los Decreto de Nueva Planta , de autogobierno . Incluso en las peores épocas del Imperio del nieto de Isabel y Fernando .
La definición constitucional ( Constitución de 1978 ) aplicada al País Vasco y Navarra es extensible a todos los territorios de Las Españas : es "de cajón " que la definición constitucional de los "derechos forales " es estrapolable - o debería ser - a todos los textos estatutarios : todos los pueblos de las Españas gozaron , históricamente , de un régimen de autogobierno foral .
Esos derechos forales nacieron en el preciso momento en que los pueblos alborearon como naciones , políticamente , soberanas , señoras de si mismas . : los derechos de un pueblo son emanación , por diversificación , de un derecho , histórico , fundamental ; un derecho que es fuente de todos los demás derechos y que son de igual naturaleza : que esos pueblos fueran capaces de regirse a si mismos supone disponer de un aparato juridico de poder político . O lo que es lo mismo : Estado .
El Estado establece los órganos por los que el gobernante ejerce el poder , en todos sus órdenes jurisdiccionales , de acuerdo con las exigencias del bien común del que es servidor : la "posesión " de esos órganos y el ejercicio del poder del que está revestido no es más que el contenido de esos derechos históricos : las Cortes - catalanas , valencianas , aragonesas , mallorquinas , castellanas ...- son uno de los órganos básicos del poder porque en ellas reside el poder del pueblo y ,por ello , el poder de legislar , pues , la hacienda própia para establecer tributos , recaudarlos y administrarlos .
Podemos afirmar que todos los pueblos de Las Españas fueron , históricamente , Nación con Estado y , por tanto , soberanos gozando de un derecho básico : el autogobierno .
No debemos / podemos olvidar que este derecho , básico y fundamental ( autogobierno ) , es el que remarca la existencia política de cada uno de los pueblos de Las Españas : lo que , jurídicamente , se conoce como "Ley privada " o "Fuero ".
El Fuero , con todo el conjunto de leyes que de él emanan , conforma la "constitución " de cada pueblo : es la "Constitución" de cada pueblo y esa Constitución otorga la soberanía al pueblo frente al poder real y de los "señores " .
Conforme a la , respectiva , Ley - Constitución privada o Fuero - los pueblos de Las Españas se fueron convirtiendo en Nación Soberana dotadas de Estado : Confederación aragonesa ( Aragón , Catalunya , València , Mallorca ) , Castilla León , Nabarra , Señoríos Vascos .... y sin perder la condición de " ser amos de si mismos " se integraron en la " Hispaniarum Monarchia " ( Monarquía de las Españas ) de los Reyes Católicos , con los Austria e , incluso , con los Borbón : una "unión " bajo una Corona .... ¡ pero ! sin perder sus "usos y costumbres " , su " constitución " privativa .
Los "Derechos históricos " son resultante del derecho , fundamental a decidir y ejercer el poder en un determinado ámbito de la vida ciudadana , a poseer órganos de poder : el dercho al pleno gobierno ( autodeterminación ,autogestión ...) ... con todo lo que ello conlleva .
Seguirá ....
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