jueves, 14 de marzo de 2019

DERECHOS HISTORICOS : CONSTITUCIÓN Y LIBERTADES - I -

     Este año se cumple 304 años  de aquel levantamiento popular en favor de Carlos de Austria : no en una "guerra de sucesión " - como nos han contado -  y si  una guerra popular en defensa de las libertades de Las Españas frente al centralismo gabachón de Felipe de Anjou y los afrancesados  patrios que lo querían imponer . ( El mal vent de ponent ....) .
   
     ¿ Qué son , qué quiere decir eso de los derechos históricos ?

   Leamos  la Constitución de 1978  : en ella  se hace un reconocimiento , explícito  ,   de los "derechos históricos " del País Vasco y Navarra ( Euzkal-Herria  ) como "territorios forales " . 
    Ahora pregunto : el resto de territorios de Las Españas , ¿ no tienen derechos históricos ?
    Si hablamos  del reconocimiento de la "singularidad " del Pueblo Vasco-navarro porque  gozaron  , en su día , de órganos de autogobierno ( Diputación Foral , Juntas Generales , Fueros ....) - incluso bajo la dinastía borbónica y la dictadura de Franco tuvieron  ese derecho -  se uede reivindicar iguales " singularidades " y derechos para todos los territorios de Las Españas : todos ellos gozaron , históricamente y hasta la implantación de los Decreto de Nueva Planta , de autogobierno . Incluso en las peores épocas del Imperio del nieto de Isabel y Fernando .
    La definición constitucional ( Constitución de 1978 ) aplicada al País Vasco y Navarra  es extensible a todos los territorios de Las Españas : es  "de cajón "  que la definición constitucional de los "derechos forales " es estrapolable - o debería ser -  a todos los textos estatutarios  : todos los pueblos  de las Españas gozaron  , históricamente  , de un régimen de autogobierno foral .
     Esos derechos forales nacieron en el preciso momento en que los pueblos alborearon como naciones , políticamente , soberanas , señoras de si mismas . : los derechos de un pueblo son emanación , por diversificación , de un derecho , histórico , fundamental ; un derecho que es fuente de todos los demás derechos y que son de igual naturaleza : que esos pueblos fueran capaces de regirse a si mismos supone disponer de un aparato juridico de poder político . O lo que es lo mismo : Estado .
    El Estado  establece los órganos por los que el gobernante ejerce el poder , en todos sus órdenes jurisdiccionales ,  de acuerdo con las exigencias del bien común del que es servidor : la "posesión " de esos órganos y el ejercicio del poder del que está revestido  no es más que  el contenido de esos derechos históricos : las Cortes - catalanas , valencianas , aragonesas , mallorquinas , castellanas ...-  son uno de los órganos básicos  del poder porque en ellas reside el poder del pueblo y ,por ello , el poder de legislar , pues , la hacienda própia para establecer tributos , recaudarlos  y administrarlos .
    Podemos afirmar que todos los pueblos de Las Españas  fueron , históricamente , Nación con Estado y , por tanto , soberanos gozando de un derecho básico : el autogobierno .
     No debemos / podemos olvidar que este derecho , básico y fundamental ( autogobierno ) , es el que remarca la existencia política de cada uno de los pueblos de Las Españas : lo que , jurídicamente  , se conoce  como "Ley privada " o  "Fuero ".
   El Fuero , con todo el conjunto de leyes que de él emanan ,  conforma la "constitución " de cada pueblo : es la "Constitución" de cada pueblo  y esa Constitución otorga la soberanía al pueblo frente al poder real y de los "señores " .
     Conforme a la , respectiva , Ley - Constitución privada o Fuero - los pueblos de Las Españas se fueron convirtiendo en Nación Soberana dotadas de Estado : Confederación aragonesa ( Aragón , Catalunya , València , Mallorca )  , Castilla León , Nabarra , Señoríos Vascos .... y sin perder la  condición  de " ser amos de si mismos "  se integraron en la " Hispaniarum Monarchia " ( Monarquía de las Españas  ) de los Reyes Católicos , con los Austria e , incluso , con los Borbón : una "unión  " bajo una Corona .... ¡ pero ! sin perder sus "usos y costumbres " , su " constitución " privativa .
   Los "Derechos históricos " son resultante  del derecho , fundamental  a decidir y ejercer el poder en un determinado ámbito de la vida ciudadana , a poseer órganos de poder : el dercho al pleno gobierno ( autodeterminación ,autogestión ...) ... con todo lo que ello conlleva .



Seguirá ....
  

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