viernes, 15 de marzo de 2019
DERECHOS HISTORICO : CONSTITUCION Y LIBERTADES - II -
..... Estos derechos nacen en el preciso momento en el que los pueblos de las Españas asumieron la condición de naciones , políticamente , soberanas ...
Se puede decir que los DERECHOS HISTORICOS de un pueblo son emanación del derecho histórico y fuente de todo el resto de derechos : los pueblos de Las Españas fueron capaces de autoregirse y , eso , significa el disponer de todo el aparato político del poder : lo que conocemos , hoy , como Estado y que tuvieron todos los reinos de Las Españas hasta en los momentos más álgidos del centralismo gabachón hasta "la Pepa " .
Un Estado establece aquellos órganos por los que el gobernante ejerce el " poder " , en todas las áreas jurisdiccionales , de conformidad con las exigencias del bien común . Un bien común del que son servidores y no " provechones " .
De los derechos históricos , singulares y particulares , se resulta el derecho a decidir y ejercer el poder : esos derechos históricos desaparecen , se escamotean , cuando se niega el derecho , fundamental , de los pueblos a la autogestión , al autogobierno , a la autodeterminación : a decidir por si mismos su presente y su futuro .
La Constitución de 1978 - aún vigente - no puede reconocer , solo , los derechos históricos de una parte de Las Españas , que todo el territorio del "Estado Español " tienen esos derechos históricos : los derechos históricos no emanan de la Constitución - gabachojacobina - puesto que son muy anteriores a ella , por lo que se debería , en su día , haber reconocido los derechos históricos de todos los territorios de las Españas .
La ordenación actual dice , pero no cumple , responde a la pre - existencia de unos pueblos como entidades soberanas enlazadas por una monarquía común ( la de los Reyes Católicos , los Austria e, incluso de los Borbón ) para " caminar juntos " . Pero aquel Estado , el de aquella Monarquía , no era otro que una "unión personal " : un pacto que les llevó a confiar en un órgano de gobierno conformado por todos ellos , para la gestión de sus intereses comunes, frente a un modelo de unidad supraestatal : confederación.
Confederación es modelo de "Estado de Estados " que está llamado a sustituir aquello que se nos ha impuesto en Las Españas .
Los DERECHOS HISTORICOS reconocidos en la , vigente , Constitución no provienen de ella misma , que vienen de haber sido "convalidados " por ella misma - malgre lui -... pero esos derechos históricos son anteriores a la propia Constitución en virtud de un derecho muy anterior y superior que deja abierta la posibilidad de a una autodefinición ( autodeterminación ) de todos los territorios de Las Españas .
¿ Cuando y cómo desaparecen del " mapa político " español los derechos históricos y , por ende , el Estado de Estados tradicional español ? : el 19 de marzo de 1812 por obra y gracia de la "Pepa " . Una Constitución gabacho-jacobina centralista impuesta en la Asamblea ( que no Cortes ) de Cádiz por los "liberales " afrancesados ; una Constitución que sustituye las naciones de Las Españas y su papel histórico por una " cosa " que quiere imitar a Francia.
Las "historietas de la FEN del bachillerato y los "historiadores " del franquismo y el posfranquismo nos contaban y nos cuentan que Felipe V fue el Verdugo , el destructor de las naciones que conformaban la antigua confederación de la Corona de Aragón finiquitando la personalidad política e idiosincrásia de aquellos territorios que no le acataron como rey y , de paso , aquello que quedaba de la Castilla comunera .
El primer Borbón de nuestra história levantó sobre los despojos bélicos de unas naciones una " nación " inventada : la "Nación Española " y su Estado unitario , unitarista , centralista .
La historiografía " oficial " pesebrero-garbancera presenta al "Estado Constitucional " como continuador de aquello que construyeron los Borbón , pero la realidad es que Felipe V despojó a todos los pueblos de Las Españas de sus derechos históricos y su libertad para tener Cortes y parlamentos própios .... pero no les privó del derecho histórico , fundamental , de pueblos soberanos , independientes unos de los otros y con gobierno propio : la monarquía borbónica , hasta el constitucionalismo , continuó siendo - salvando su impronta absolutista - la Monarquía de Las Españas : aquella de los Reyes Católicos y los Austria. Una Monarquía con diferentes estados ligados entre si por un Monarca : la integración de los pueblos de Las Españas en una unidad política superior ( la Monarquía común ) .
Los historiadores ( los "filólogos " a decir de Ortega y Gasset ) dicen que la intención de Felipe de Anjou ( Felipe V ) al eliminar ciertos derechos históricos de los pueblos confederados en la Corona de Aragón , de sus ancestrales órganos de autogobierno , no era otra que convertirlos , por medio de una especie de ukase , en vasallos de un régimen absolutista : por eso les negó el derecho a autogobierno , sus derechos históricos , y eliminó o prostituyó sus instituciones más ancestrales aunque manteniendo una ficción de autogobierno asumiendo , personalmente y com a cap superior , las facultades que habían correspondido a los órganos de representación popular . En román paladin : los pueblos integrantes de la Corona de Aragón continuarían disponiendo de gobierno propio pero no aquél que querían ni el que les correspondería conforme a la ley ancestral : su propia existencia .
Los estados no dejan de serlo , de patentizarse , por si mismos si existe un pueblo soberano como expresión jurídica.... aunque lo dicte el poder absolutista .
El nuevo régimen , resultante del Real Acuerdo de Nueva Planta ( decretos de Nueva Planta ) , subordinaba todos los Reinos de la Confederación Aragonesa a la voluntad del Rey y los situaba muy lejos de poder formar un valladar frente a la política , del nuevo Rey , contraria a las libertades populares : el autogobierno - mediante las propias y ancestrales instituciones - por el que los Reinos de la Confederación Aragonesa se habían regido fueron eliminadas manu militari , por justo derecho de conquista .
La pérdida de las instituciones própias de la Corona de Aragón se hizo patente en el régimen municipal : tuvieron que amoldarse al "modelo castellano " de sometimiento al poder real y , también , a un Gobierno que no dependía de sus Cortes tradiconales ni de la representación , permanente , que en ellas tenían los municipios a través de la Diputación General .
No obstante lo dicho , la autonomía era un hecho ya que se mantenía un cierto autogobierno .... condicionado a la voluntad del Rey .
Este statu quo se mantuvo hasta la promulgación de la "Pepa ": fue esta Constitución y no Felipe V quien anuló completamente lo poco que quedaba de aquellos pueblos soberanos e independientes ; verdaderas naciones según sus Derechos Históricos : los pueblos de Las Españas .
Fue la "Pepa - que no solo Felipe V - la que borró del mapa político lo auténtico de Las Españas : borró Las Españas y la sustituyó por una " Nación Española " - concepto tan querido por los liberal-gabachones hispanos de ayer y hoy mismo - que no es otra cosa que un "invento " , una ocurrencia : son los afrancesados , los liberales de Cádiz los causantes de la pérdida de toda la personalidad política de los Pueblos de las Españas .
Ese "invento " de Nación única ( Una , Grande , Libre y mesetária que ambicionó José Antonio ....) necesitaba de un Estado único y centralista y fue implantado manu militari ( los vencedores en las guerras carlistas y Francisco Franco con sus aliados falangistas ) con la inapreciable ayuda exterior .
El sistema actual , el de la Constiución del 78 , es de un Estado unitarista muy a pesar de su "descentralización " - méramente administrativa y muy condicionada - ; un Estado centralista - a pesar del Título VIII de la Constitución vigente - que ha finiquitado cualquier resto que quedara de los Derechos Históricos de Las Españas .
Continúa ....
Suscribirse a:
Enviar comentarios (Atom)
MUNICIPALISMO DESDE LA PERSPCTIVA DE UN CARLISTA
...Quiero que el Municipio tenga vida própia y próspera .... ( De la carta - manifiesto de D. Carlos ( VII ) a su hermano D. Alfonso...
-
La participación de los ciudadanos es el elemento esencial de toda democracia que merezca tal nombre / adjetivo ya que es el " coraz...
-
( Lo que sigue es una reedición de un escrito que publiqué , en otro blog , en junio de 2016 ....) Hace unos días ( la verdad es qu...
-
Cuando los carlistas hablamos de CUERPOS ,sociales , INTERMEDIOS nos referimos a ellos como " agentes " en la aplicación...
No hay comentarios:
Publicar un comentario