viernes, 15 de marzo de 2019

DERECHOS HISTORICO : CONSTITUCION Y LIBERTADES - II -



..... Estos derechos nacen en el preciso momento en el que los pueblos de las Españas asumieron la condición  de naciones , políticamente , soberanas ...
     Se puede decir que los DERECHOS HISTORICOS de un pueblo son emanación del derecho histórico y fuente de todo el resto de derechos : los pueblos de Las Españas fueron capaces de autoregirse y , eso , significa el disponer de todo el aparato político del poder  : lo que conocemos , hoy , como Estado y que tuvieron todos los reinos de Las Españas hasta en los momentos más álgidos del centralismo gabachón  hasta  "la Pepa " .
   Un Estado establece aquellos órganos por los que el gobernante ejerce el " poder " , en todas las áreas jurisdiccionales  , de conformidad con las exigencias del bien común . Un bien común del que son servidores y no " provechones " .
   De los derechos históricos , singulares y particulares , se resulta el derecho a decidir y ejercer el poder : esos derechos históricos desaparecen , se escamotean ,  cuando se niega el derecho , fundamental , de los pueblos a la autogestión , al autogobierno , a la autodeterminación : a decidir por si mismos su presente y su futuro .
   La Constitución de 1978 - aún vigente - no puede reconocer , solo , los derechos históricos  de una parte de Las Españas , que todo el territorio del "Estado Español " tienen esos derechos históricos : los derechos históricos no emanan de la Constitución - gabachojacobina -  puesto que son muy anteriores a ella , por lo que se debería , en su día , haber reconocido  los derechos históricos de todos los territorios de las Españas .
    La ordenación actual dice , pero no cumple , responde a la pre - existencia de unos pueblos como entidades soberanas enlazadas por una monarquía común  ( la de los Reyes Católicos , los Austria e, incluso de los Borbón  ) para " caminar juntos " . Pero aquel Estado , el de  aquella Monarquía ,  no era otro que una "unión personal "  : un pacto que les llevó a confiar en un órgano de gobierno conformado por todos ellos  , para la gestión de sus intereses comunes,  frente a un modelo de unidad supraestatal : confederación.
   Confederación  es modelo de  "Estado de Estados " que está llamado a sustituir aquello que se nos ha impuesto en Las Españas .
   Los DERECHOS HISTORICOS  reconocidos en la , vigente , Constitución no provienen de ella misma , que vienen  de  haber sido "convalidados " por ella misma - malgre lui -... pero  esos derechos históricos son  anteriores a la propia Constitución en  virtud de un derecho muy anterior y superior que deja abierta  la  posibilidad de a una autodefinición  ( autodeterminación ) de todos los territorios de Las Españas .
   ¿ Cuando y cómo desaparecen del " mapa político "  español  los derechos históricos  y , por  ende , el Estado de Estados tradicional español  ? : el 19 de marzo de 1812 por obra y gracia de la "Pepa " . Una Constitución gabacho-jacobina centralista impuesta en la Asamblea ( que no Cortes ) de Cádiz por los "liberales " afrancesados ; una Constitución  que sustituye las naciones de Las Españas  y su papel histórico por una " cosa " que quiere imitar a Francia.
    Las "historietas de la FEN del bachillerato y los "historiadores " del franquismo y el posfranquismo  nos contaban y nos cuentan que Felipe V  fue el Verdugo , el destructor de las naciones que conformaban la antigua confederación de la Corona de Aragón finiquitando  la personalidad política e idiosincrásia de aquellos territorios  que no le acataron  como rey  y , de paso , aquello que quedaba de la Castilla comunera .
   El primer Borbón de nuestra história  levantó sobre los despojos bélicos de unas naciones una " nación " inventada : la "Nación Española "  y su Estado unitario , unitarista ,  centralista .
    La historiografía " oficial " pesebrero-garbancera  presenta al "Estado Constitucional "  como continuador de aquello que construyeron los Borbón , pero la realidad es que Felipe V despojó a  todos los pueblos de Las Españas  de sus derechos históricos y  su libertad para tener Cortes y parlamentos própios .... pero no les privó del derecho histórico , fundamental , de pueblos soberanos , independientes unos de los otros y con gobierno propio  : la monarquía borbónica , hasta el constitucionalismo  , continuó siendo - salvando su impronta absolutista - la Monarquía de Las Españas  : aquella  de los Reyes Católicos y los Austria. Una Monarquía con diferentes estados ligados entre si por un Monarca  : la integración de los pueblos de Las Españas en una unidad política superior ( la Monarquía común ) . 
    Los historiadores  ( los "filólogos " a decir de Ortega y Gasset ) dicen que la intención de Felipe de Anjou ( Felipe V )  al eliminar ciertos derechos históricos de los pueblos confederados  en la Corona de Aragón , de sus ancestrales órganos de autogobierno  , no era otra que convertirlos   , por medio de  una especie de ukase  , en vasallos de un régimen  absolutista : por eso les negó el derecho a autogobierno , sus derechos históricos , y eliminó o prostituyó sus instituciones más ancestrales  aunque manteniendo una ficción de autogobierno asumiendo , personalmente y com a cap superior  , las facultades  que  habían correspondido a los órganos de representación popular . En román paladin : los pueblos  integrantes de la Corona de Aragón continuarían disponiendo de gobierno propio  pero no aquél que querían ni el que les correspondería  conforme a la ley ancestral  : su propia existencia .
    Los estados no dejan de serlo , de patentizarse , por si mismos si existe un pueblo soberano   como expresión jurídica.... aunque  lo dicte el poder absolutista .
    El nuevo régimen , resultante del Real Acuerdo de Nueva Planta  ( decretos de Nueva Planta ) , subordinaba todos los Reinos de la Confederación Aragonesa a la voluntad del Rey  y los situaba muy lejos de poder formar un valladar frente a la política  , del nuevo Rey , contraria a las libertades populares : el autogobierno  - mediante las propias y ancestrales instituciones - por el que los Reinos de la Confederación Aragonesa se habían regido  fueron eliminadas manu militari , por justo derecho de conquista .
    La pérdida de las instituciones própias de la Corona de Aragón se hizo patente en el régimen municipal : tuvieron que amoldarse al "modelo castellano " de sometimiento al poder real y , también , a un Gobierno que no dependía de sus Cortes tradiconales ni de la representación , permanente , que en ellas tenían  los municipios   a través de la Diputación General .
    No obstante lo dicho , la autonomía era un hecho ya que se mantenía un cierto autogobierno .... condicionado a la voluntad del Rey .
     Este statu quo se mantuvo hasta la promulgación de la "Pepa ": fue esta Constitución y no Felipe V quien anuló completamente lo poco que quedaba de aquellos pueblos soberanos e independientes  ; verdaderas naciones según sus Derechos Históricos : los pueblos de Las Españas .
     Fue la "Pepa - que no solo Felipe V - la que borró del mapa político lo auténtico de Las Españas : borró Las Españas y la sustituyó por una " Nación Española " - concepto tan querido por los liberal-gabachones hispanos de ayer y hoy mismo - que no es otra cosa que un "invento " , una ocurrencia : son los afrancesados , los liberales de Cádiz  los causantes de la pérdida de toda la personalidad política de los Pueblos de las Españas .
   Ese "invento " de Nación única  ( Una , Grande , Libre y mesetária que ambicionó José Antonio ....) necesitaba de un Estado  único y centralista y fue  implantado manu militari ( los vencedores en las guerras carlistas  y Francisco Franco con  sus aliados falangistas  ) con la inapreciable ayuda exterior  .  
    El sistema actual  , el de la Constiución del 78 , es de  un Estado unitarista  muy a pesar de su "descentralización " - méramente administrativa y muy condicionada - ; un Estado centralista - a pesar del Título VIII de la Constitución vigente - que ha finiquitado cualquier resto que quedara de los Derechos Históricos de Las Españas .



Continúa ....

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