miércoles, 21 de septiembre de 2022

EL ESADO DE LA CUESTION - IV -

    Dice la Constitución : El Gobierno responde solidáriamente de su gestión política ante el Congreso de los Diputados ....

 El sistema que la Constitución , vigente , Española establece los procedimientos para la elección  del Presidente del Gobierno y el de los miembros de ese Gobierno , si , pero  , a primera vista .  no da idea respecto a la trascendencia , el " peso " constitucional del Presidente del Gobierno -

 Si se analiza el texto constitucional  descubriremos un claro sesgo  presidencialista  :

  El Presidente del Gobierno es  nombrado mediante un proceso de investidura mor de una mayoría parlamentaria  ,que se transformará en una mayoría gubernamental ; una mayoría que  deberá sustentar  al Presidente  del Gobierno  en el trascurso de toda la legislatura .

  Es el Presidente quien nombra a los miembros de su Gobierno y el que presenta su plan de gobierno en el debate de investidura .

 La mayoría parlamentaria  se puede obtener  por el resultado de las urnas o a través de pactos  ( de legislatura o puntuales ) con otros grupos . En caso  de que esa mayoría paccionada se rompiese ,el Presidente del Gobierno deberá  presentar  una " cuestión de confianza " intentando recomponer la mayoría que perdió .

  La experiencia nos enseña que  todo lo previsto constitucionalmente no es otra cosa que una apuesta  por la  estabilidad gubernamental y por el poder del Presidente del Gobierno : una presidencialización  del Parlamento : PRESIDENCIALISMO.

  Todo el espíritu y la letra de la Constitución dota al Presidente del Gobierno de total protagonismo en el sistema parlamentario español ; un protagonismo que deriva del propio diseño constitucional de la balanza de poder.

Para ahondar más , si cabe ,  y sistematizar el protagonismo del Presidente del Gobierno , la Ley de Organización , Competencia y Funcionamiento del Gobierno  sistematiza  un ámplio conjunto de facultades presidenciales como añadido  a las contempladas en el texto constitucional . Las explícitas e implícitas .

  La composición del Gobierno se establece mediante un Real Decreto del Presidente  : queda en sus manos - al margen de cualquier decisión  del Poder Legislativo la creación ,modificación , nombramiento , cese , etc de Ministerios , ministros , Secrecatría de Estado , etc. quedando en sus manos  toda la estructura gubernamental  .

  Corresponde al Presidente del Gobierno la representar al Gobierno  y establecer las directrices de su programa político  y determinar las directrices de la política interior y exterior , defensa ejerciendo - respecto a las FF.AA. - las funciones previstas en la legislación reguladora de la defensa nacional y su organización .

 De lo descrito , podemos deducir  que cualquier  " conflicto " que se le plantee  por parte de cualquier miembro del Gobierno puede  zanjarlo de un plumazo : cese del díscolo sin tener que dar explicaciones a nadie .

 Si revisamos la reciente historia de la práctica política y parlamentaria  constataremos que el diseño politico-jurídico del sistema español coloca al Presidente en el centro de todas las decisiones políticas , económicas y sociales :el Gobierno y el Parlamento quedan relegados a mejos ejecutantes de las decisiones del Presidente del Gobierno .

 Los partidos políticos , en las legislativas ,designan al candidato a Presidente del Gobierno  ; una figura que no existe en nuestro ordenamiento : léase , al efecto , el Artículo 99 de la Constitución  regulador  de la votación de investidura.

  A pesar de ello , los partidos políticos , aunque no tengan la más mínima posibilidad de éxito  ,  insisten en esa " alegalidad "  dando carta de naturaleza  a un presidencialismo de facto .

 En cuanto los  "debates a dos "  radiotelevisados entre  los "candidatos a presidente "  o los Debate  del estado de la Nación ,  son una , mala , copia del "Debate del estado de la Unión " de los EE.UU. de A, , y no están contemplados   en nuestra Constitución como  tampoco eso de " Líder de la Oposición" ya que   en España no existe el bipartidismo .


  

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