Dice la Constitución : El Gobierno responde solidáriamente de su gestión política ante el Congreso de los Diputados ....
El sistema que la Constitución , vigente , Española establece los procedimientos para la elección del Presidente del Gobierno y el de los miembros de ese Gobierno , si , pero , a primera vista . no da idea respecto a la trascendencia , el " peso " constitucional del Presidente del Gobierno -
Si se analiza el texto constitucional descubriremos un claro sesgo presidencialista :
El Presidente del Gobierno es nombrado mediante un proceso de investidura mor de una mayoría parlamentaria ,que se transformará en una mayoría gubernamental ; una mayoría que deberá sustentar al Presidente del Gobierno en el trascurso de toda la legislatura .
Es el Presidente quien nombra a los miembros de su Gobierno y el que presenta su plan de gobierno en el debate de investidura .
La mayoría parlamentaria se puede obtener por el resultado de las urnas o a través de pactos ( de legislatura o puntuales ) con otros grupos . En caso de que esa mayoría paccionada se rompiese ,el Presidente del Gobierno deberá presentar una " cuestión de confianza " intentando recomponer la mayoría que perdió .
La experiencia nos enseña que todo lo previsto constitucionalmente no es otra cosa que una apuesta por la estabilidad gubernamental y por el poder del Presidente del Gobierno : una presidencialización del Parlamento : PRESIDENCIALISMO.
Todo el espíritu y la letra de la Constitución dota al Presidente del Gobierno de total protagonismo en el sistema parlamentario español ; un protagonismo que deriva del propio diseño constitucional de la balanza de poder.
Para ahondar más , si cabe , y sistematizar el protagonismo del Presidente del Gobierno , la Ley de Organización , Competencia y Funcionamiento del Gobierno sistematiza un ámplio conjunto de facultades presidenciales como añadido a las contempladas en el texto constitucional . Las explícitas e implícitas .
La composición del Gobierno se establece mediante un Real Decreto del Presidente : queda en sus manos - al margen de cualquier decisión del Poder Legislativo la creación ,modificación , nombramiento , cese , etc de Ministerios , ministros , Secrecatría de Estado , etc. quedando en sus manos toda la estructura gubernamental .
Corresponde al Presidente del Gobierno la representar al Gobierno y establecer las directrices de su programa político y determinar las directrices de la política interior y exterior , defensa ejerciendo - respecto a las FF.AA. - las funciones previstas en la legislación reguladora de la defensa nacional y su organización .
De lo descrito , podemos deducir que cualquier " conflicto " que se le plantee por parte de cualquier miembro del Gobierno puede zanjarlo de un plumazo : cese del díscolo sin tener que dar explicaciones a nadie .
Si revisamos la reciente historia de la práctica política y parlamentaria constataremos que el diseño politico-jurídico del sistema español coloca al Presidente en el centro de todas las decisiones políticas , económicas y sociales :el Gobierno y el Parlamento quedan relegados a mejos ejecutantes de las decisiones del Presidente del Gobierno .
Los partidos políticos , en las legislativas ,designan al candidato a Presidente del Gobierno ; una figura que no existe en nuestro ordenamiento : léase , al efecto , el Artículo 99 de la Constitución regulador de la votación de investidura.
A pesar de ello , los partidos políticos , aunque no tengan la más mínima posibilidad de éxito , insisten en esa " alegalidad " dando carta de naturaleza a un presidencialismo de facto .
En cuanto los "debates a dos " radiotelevisados entre los "candidatos a presidente " o los Debate del estado de la Nación , son una , mala , copia del "Debate del estado de la Unión " de los EE.UU. de A, , y no están contemplados en nuestra Constitución como tampoco eso de " Líder de la Oposición" ya que en España no existe el bipartidismo .
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