EL ESTADO DEBE SER LAICO : la legislación debe ser promo vida , realizada y aplicada teniendo en cuenta los Derechos Huma nos y sin injerencia por parte de confesión religiosa alguna .
LA ENSEÑANZA DEBE SER PÚBLICA , GRATUITA Y LAI CA EN TODOS SUS NIVELES : la legislación deberá primar la enseñanza pública frente a la privada ( confesional o no ) .
La enseñanza privada ( confesional o no ) debe ser regulada ateniéndose al principio de accesibili dad e igualdad .
Los centros de enseñanza privada deberán , siempre , atenerse a los programas curriculares oficiales aunque podrán complementarlos mediante materias , específicas , propias de su línea educativa si no están en franca contradicción con los principios que consagra la Constitución .
Tratándose de un Estado laico , las autoridades no deben asistir , en calidad de tales , a acto alguno de carácter confesional y menos aún presidirlos . Solo podrán acudir a título personal pero poniendo to dos los medios para que esa presencia no pueda ser confundida como institucional u oficial .
En todo acto institucional u oficial debe ser suprimida cualquier referencia religioso-confesional y en las dependencias de la Administración Pública no podrá ser exhibida simbología religiosa de ningún tipo .
Las Fuerzas de Seguridad del Estado y las FF.AA. , como Institución , no podrán concurrir a cere monias religiosas . Naturalmente sus miembros , a título personal , si podrán acudir pero sin uniforme o distintivos del cuerpo al que pertenezcan .
Debe arbitrarse , mediante legislación específica , mecanismos que des arrollen e implementen la PRTICIPACIÓN CIUDADANA DIRÉCTA en todas aquellas cuestiones que tengan especial trascendencia social , eco nómica , territorial , etc.
Unos , que no único , de los instrumentos que facilitan esa participación ciudadana es el Referendum consultivo vinculante (el Ejecutivo queda obligado a ejecutar la decisión de la ciudadanía ).
El Referendum debe ser de obligatoria convocatoria en toda ocasión que el Ejecutivo tenga inten ción de modificar la legislación que afecte a los derechos básicos o pretenda crear nueva legislación sobre esa materia .
La legislación sobre Referendum debe contemplar que no sea materia exclusiva del Ejecutivo su planteamiento , que debe existir las posibilidad de que los ciudadanos puedan indicar materias objeto de Referendum e instar al Ejecutivo para que lo convoque
Otra herramienta para la participación ciudadana es la INICIATIVA LEGISLATIVA POPULAR : cualquier materia puede ser su objeto y debe ser regulada de tal forma que se simplifique la normativa de planteamiento y resolución para evitar que Ejecutivo y/ o Legislativo puedan impedir esa inicia tiva o ningunearla haciendo que los promotores puedan realizar , sin trabas burocráticas , un segui miento en su tramitación y que , incluso , se faculte a los promotores para realizar la defensa de su (s ) proposición ( es ) en el Parlamento
En el ámbito de Participación ciudadana - I.L.P. , entra el REFERENDUM REVOCATORIO , la exigencia de dación de cuentas -Juicio de Residencia - .
Los Diputados y Senadores deben quedar obligados a abrir y mantener una OFICINA DEL DIPU TADO / SENADOR en la circunscripción por la que fueron electos ; una Oficina a la que los ciu dadanos , individual o grupalmente , puedan acudir para recabar información , presentar iniciativas o sugerencias , quejas , etc .
Si es de suma importancia que las Leyes estén bien hechas , es de mayor importancia que tengan garantía de exacto cumplimiento : para ello debe regularse e implementar mecanismos apropiados para la vigilancia sobre su aplicación : el DEFENSOR DEL PUEBLO no puede ser una figura va cía de contenidos prácticos . Debe ser elegido por votación ciudadana , por sufragio universal , y su Oficina ser dotada de medios necesarios y convenientes para ejercer sus funciones . Sus laudos serán de obligado cumplimiento por todas las instancias de la Administración Pública .
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