viernes, 15 de octubre de 2021

LA DEMOCRACIA QUE DEBERIAMOS TENER - III-

 




EL ESTADO DEBE SER LAICO :  la legislación  debe ser promo vida , realizada y aplicada teniendo en cuenta los Derechos Huma nos  y sin injerencia   por parte de  confesión religiosa  alguna .

   El Estado no financiará , directa o indiréctamente  a ninguna de las confesiones que existan , o puedan existir , en el Estado .

   LA ENSEÑANZA  DEBE SER PÚBLICA , GRATUITA Y LAI CA  EN TODOS SUS NIVELES : la  legislación deberá primar la enseñanza pública frente a la privada ( confesional o no ) .

  La enseñanza privada  ( confesional o no )  debe ser  regulada  ateniéndose  al principio de accesibili dad e igualdad  .

   Los centros de enseñanza privada deberán , siempre , atenerse  a los programas curriculares oficiales aunque podrán complementarlos  mediante materias , específicas  ,  propias  de su línea  educativa  si  no están en franca contradicción  con los principios  que consagra la Constitución .

  Tratándose de un Estado laico , las autoridades  no deben  asistir  , en calidad de tales , a acto alguno  de carácter confesional y menos aún presidirlos . Solo podrán acudir a título personal pero poniendo to dos los medios  para que esa presencia no pueda ser confundida  como   institucional u oficial .

  En todo acto institucional u oficial  debe ser suprimida  cualquier referencia religioso-confesional y en las dependencias de la Administración  Pública  no  podrá ser exhibida simbología religiosa de ningún tipo .

   Las Fuerzas de Seguridad del Estado  y las FF.AA.  , como  Institución , no podrán concurrir  a cere monias religiosas . Naturalmente  sus miembros , a título personal , si podrán acudir  pero sin uniforme o distintivos  del cuerpo al que pertenezcan .

 


 Debe  arbitrarse , mediante  legislación específica , mecanismos  que des arrollen e implementen  la PRTICIPACIÓN CIUDADANA  DIRÉCTA  en todas aquellas cuestiones   que tengan especial  trascendencia social , eco nómica , territorial , etc.

  Unos  , que no único , de los instrumentos  que facilitan esa participación  ciudadana  es el Referendum consultivo vinculante  (el Ejecutivo  queda  obligado a ejecutar la decisión de la ciudadanía  ).

  El  Referendum  debe ser  de obligatoria convocatoria  en toda ocasión que el Ejecutivo tenga inten ción de modificar la legislación que afecte  a los derechos básicos  o pretenda crear nueva legislación  sobre esa materia .

    La legislación  sobre Referendum debe contemplar  que no sea materia exclusiva del Ejecutivo su planteamiento , que debe existir  las posibilidad de que los ciudadanos puedan  indicar materias objeto de Referendum  e instar  al Ejecutivo  para que lo convoque 

 Otra herramienta  para  la participación ciudadana es  la  INICIATIVA LEGISLATIVA POPULAR  :  cualquier materia  puede ser su objeto y debe ser regulada de tal forma que se simplifique  la normativa  de planteamiento  y resolución   para evitar  que Ejecutivo y/ o Legislativo  puedan impedir esa inicia tiva o ningunearla haciendo  que los promotores puedan realizar , sin trabas burocráticas ,  un segui miento en su tramitación  y que , incluso , se   faculte a los promotores  para realizar  la defensa de su (s ) proposición ( es )  en el Parlamento

  En el ámbito de Participación ciudadana - I.L.P.  , entra el  REFERENDUM REVOCATORIO  , la exigencia de dación de cuentas  -Juicio de Residencia  - .

  Los Diputados y Senadores  deben quedar obligados  a abrir y mantener  una OFICINA  DEL DIPU TADO / SENADOR   en la circunscripción  por la que fueron electos ; una Oficina  a la que los ciu dadanos ,  individual o grupalmente , puedan acudir para recabar información , presentar iniciativas o sugerencias , quejas , etc .

  Si es de suma importancia que las Leyes   estén bien hechas , es de mayor importancia   que tengan  garantía de exacto cumplimiento : para ello  debe  regularse e implementar  mecanismos apropiados para la  vigilancia  sobre  su aplicación  :  el DEFENSOR DEL PUEBLO no puede ser  una figura  va cía  de contenidos prácticos  . Debe ser elegido por votación ciudadana , por sufragio universal ,  y  su Oficina  ser dotada  de medios necesarios y convenientes para ejercer sus funciones . Sus laudos serán de obligado cumplimiento por todas las instancias de la Administración Pública .

  

No hay comentarios:

Publicar un comentario

MUNICIPALISMO DESDE LA PERSPCTIVA DE UN CARLISTA

   ...Quiero que el Municipio tenga vida própia y próspera ....    ( De la carta - manifiesto  de D. Carlos ( VII ) a su hermano  D. Alfonso...