CONSTITUCION ESPAÑOLA , Artículo 31 : Todos contribuirán al sostenimiento de los gastos públicos de acuerdo con su capacidad económica mediante un sistema y tributario justo inspirado en los principios de igualdad y progresividad que en ningún caso tendrán carácter confiscatorio : todos debemos contribuir al sostenimiento del Estado según nuestros ingresos .
Según el espíritu y la letra constitucionales , solo se puede imponer tributo sobre los ingresos de las personas , ergo todos los impuestos que nos gravan - excepto IRPF - son inconstitucionales ya que gravan unos dineros - con los que pagamos bienes y servicios que no son ingresos - que ya han tributado al Estado .
Para más recochineo , en algunos consumos se nos factura IVA sobre otros impuestos ( luz , combustibles ...) . Para constatar ésto solo hay que fijarse bien en el detalle de las , correspondientes , facturas : se nos cobra el IVA .... sobre los impuestos especiales . ¿ Doble imposición ? .
¿ Cuando se puede considerar confiscatoria la fiscalidad ?
Cuando la Hacienda Pública se apropia , vía impositiva , de una parte desproporcionada de las rentas del trabajo , del capital o del patrimonio imponiendo gravámenes al derecho personal de poseer , disponer y usar las rentas legalmente adquiridas .
El Estado ,al usar con abuso de la presión fiscal , está violando el más elemental de los derechos humanos : las rentas recibidas , legal y honéstamente , pertenecen a quien las genera y quitárselas por la fuerza , por la ley o por engaño es un delito . Y no valen excusas del tipo emergencia económica ,utilidad pública : lo colectivo no es superior a lo individual y la financiación del Estado es subsidiaria ya que , el Estado , está subordinado a las necesidades de la sociedad y sus individualidades . No al contrario .
La vigente Constitución garantiza el derecho a la propiedad y a las rentas del trabajo o el capital mobiliário o inmobiliario - propiedad privada - considerando este derecho como inalienable - no lo debe ser ni por leyes posteriores .... por muy aprobadas que estén por el Parlamento - : cualquier tributo que grave escesívamente la renta o la propiedad se convierte , automáticamente , en confiscatorio .
En España se ha establecido para el IRPF un tipo del 35 % . Un tipo que no se sabe de donde ha salido ( bueno , si ) porque cuando una inversión - de capital o trabajo - produce una renta , el beneficio se divide en tres partes : consumo , reposición de capital y financiamiento . Eso da un 33,33 %...
Si el Gobierno - Hacienda somos todos -se apropia fiscálmente de más de la tercera parte de las rentas ( del tipo que sean ) , está bloqueando el ejercício de las finalidades de la propiedad privada : consumir /disfrutar los productos de la propiedad , reponer lo gastado y acrecentar o mejorar el patrimonio personal y/o familiar .
Tal parece que el Gobierno se ha planteado este sofisma : El contribuyente dispone de fondos que sobrepasan sus necesidades básicas , elementales ; luego tiene capacidad contributiva . Si tiene capacidad contributiva , el fisco puede reclamarle una parte de sus remanentes . Si esa parte es razonable , la exacción no es confiscatoria .
He dicho sofisma porque plantea fondos excedentes y capacidad contributiva como capacidad de pago .
Veamos ....
El "capital " de una persona / familia está compuesto de "activos líquidos " y "activos inmovilizados " . El primero es susceptible de convertirse en " efectivo " - dinero contante y sonante - a muy corto plazo , pero no es así con el segundo .
Cuando es considerada la capacidad contributiva sinónimo de capacidad de pago , se auto arroga el Estado el derecho absoluto sobre el total de los "bienes líquidos " .
La realidad es que la "capacidad de pago " de un ciudadano no es otra cosa que su " solvencia global " - entendida como la diferencia entre su "activo " ( renta y património ) y su pasivo ( suma total de deudas exigibles ) y el Fisco no es otra cosa que otro de sus acreedores ( aunque sea un acreedor privilegiado legalmente ) .
Cuando el Estado quita al ciudadano , vía impuestos , capacidad de pago , está impidiéndole la gestión y disfrute del resto de sus activos violando el derecho a la propiedad privada : confiscación .
Entonces , la capacidad contributiva tendría que ser una parte proporcional , atribuible al Estado , que resulte proporcional a la capacidad de pago : una simple regla de tres como la que se utiliza en el cálculo de proporcionalidad entre créditos .
La capacidad de pago se compone de dinero en efectivo - contante y sonante - , saldos bancarios , plazos fijos pignorables , créditos .... pero el Estado no tiene derecho a cobrarse los créditos fiscales ( deudas ) echando mano de la totalidad de esa capacidad de pago del ciudadano , que lo debería hacer de una parte " razonable " y proporcional al crédito pretendido .
La capacidad de pago de un ciudadano , o de una empresa está relacionada con la totalidad de su patrimonio y no se puede desligar del conjunto de sus bienes .
El "líquido " es la capacidad de pago que asegura el uso y disfrute del total activo y ello es el pilar del derecho de propiedad : sin líquido no se puede operar ( adquirir bienes y servicios ) .
El atentado contra la propiedad privada mediante la confiscación de las rentas adquiridas legalmente , se perpreta aplicando tributos desproporcionados o por medio de la aplicación de una pléyade de ellos ( moderados individualmente pero descomunales en su conjunto suma ) , ya que ello produce un ,efectivo y real , despojo de rentas : confiscación del capital que las genera .
Quien aniquila , fiscálmente hablando , al ciudadano no es éste , aquél o el otro impuesto , que es el sistema tributario en su conjunto quien le esquilma .
En España se impuso el sistema multi impositivo : un sistema que vacía los bolsillos de los ciudadanos : una "imposición " global que supera el 75 % de su renta . Disponible o no .
La renta debería ser entendida como la suma de los sueldos netos , derechos , intereses , dividendos , etc . y no el " capital total " y su tributación establecerse al tipo del 20 % , en su tramo más alto y comprendiendo , en ese tipo , la suma de impuestos indirectos y directos .
De lo dicho , se puede concluir que el sistema fiscal del que " disfrutamos " - por su presión global - es demencial , injusto y atentatorio al derecho , consagrado en la Constitución , ciudadano a la propiedad .
Independiente de lo dicho el sistema fiscal , impuesto en España , está llevando a las famílias a "vivir con lo puesto " , que el consumo interno sea el más bajo de la reciente historia y con efectos perniciosos para el conjunto de la economía.
Que cada quisque sume el total de los impuestos que paga .... ¡ Y quieren que ahorremos ! , que nos hagamos planes de pensión , que paguemos iguales sanitarias ....
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