Expresión , colectiva , del poder natural que ostenta cada individuo , en tanto que ser libre , que debe generar todo porden constitucional .
EL PODER CONSTITUYENTE POPULAR tiene " naturaleza suprema " : es previo a toda constitución y no debe , no puede ser supeditado a constitución algu na ( aún emanada de él préviamente )
EL PODER CONSTITUIDO , el sistema político , es moralmente ilegítimo , rechazable , si no existe la posibilidad , real y efectiva , de una enmienda consti tucional emanada de la ciudadanía sin mediación algu na .
¿Quién es el sujeto activo , ostentador de ese PO DER CONSTITUYENTE ?
De la historia solo podemos obtener una respuesta : guerras , revoluciones , mandatos divinos a autoprocla mados salvapátrias , tránsitos de un régimen a otro distin to ( de "la Ley a la Ley " , de la dictadura a la Constitución de 1978 ) sin ruptura efectiva con lo ante rior ...
El Poder constituyente no puede ser preconfigurado ( como sucedió con la Constitución de 1978 , vi gente hoy , y que ha sido modificada a conveniencia -¿de qué y quién ? - , confiriendo a una élite el poder de redactar ( lo de Juan Palomo : yo me lo guiso y yo me lo como ) un texto y presentarlo al pue blo como única alternativa : o ésto o el caos ....
No , que es el pueblo - la "multitud " en palabra de los pensadores demócratas radicales clásicos - el sujeto activo del Poder Constituyente : el Poder Constituyente está por encima , es previo , a todo orden preexistente ya que el PODER CONSTITUYENTE POPULAR es potencia creadora , previa y suprema , y no está supeditado a ningún orden constitucional puesto que es la expre sión , colectiva , del libre consentimiento individual ( ¡ Ojo ! : nada que ver con el anarquismo ... aunque lo parezca ) .
El Poder Constituyente genera el Orden Constitucional y toda la legislación de desarrollo , pero ese poder no puede quedar fosilizado por el propio Orden Constitucional que ha generado : si una Consti tución restringe la supremacía del Poder Constituyente Popular , es ilegítima pues atenta contra el libre consentimiento individual expresado colectívamente .
Si una Constitución - como ocurre con la española de 1978 - contiene prohibiciones , trabas y li mitaciones a la iniciativa popular no delegada ,para enmendarla ( en una parte o en su totalidad )
Si una Constitución contiene limitaciones , trabas o prohibiciones a la convocatoria de referen dums ,vinculantes , de ratificación de transferencias a la soberanía popular
Si una Constitución contiene limitaciones , trabas o prohibiciones a la iniciativa popular para iniciar procesos ( secesionistas o no )
Si una Constitución contiene limitaciones , trabas o prohibiciones al control total -y sin delega ción alguna- del pueblo sobre TODOS los poderes
Entonces , esa Constitución - y el Sistema Político al que da sustento - es moralmente ilegítima
Pensemos en el texto constitucional vigente - que da sustento al Régimen del 78 -: ¿ contiene esos " Si...." ?
La respuesta no puede ser otra que un rotundo si . Ergo ...
España necesita, los españoles necesitamos que se constituya el PODER CONSTITUYENTE POPULAR para dotarse de una nueva Constitución que resuelva y zanje todos los problemas; problemas de todo tipo que la Constitución vigente solo ha hecho que agudizar .
martes, 2 de abril de 2019
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