martes, 2 de abril de 2019

PODER CONSTITUYENTE

  Expresión , colectiva , del poder natural que ostenta cada individuo , en tanto que ser libre ,  que debe generar todo porden constitucional .
  EL PODER CONSTITUYENTE POPULAR tiene " naturaleza suprema " : es previo a toda constitución y no debe , no puede ser supeditado a constitución algu na ( aún emanada de él préviamente )
  EL PODER CONSTITUIDO  , el sistema político  , es moralmente ilegítimo , rechazable , si no existe la posibilidad , real y efectiva , de una enmienda consti tucional emanada de la ciudadanía sin mediación algu na .

   ¿Quién  es el sujeto activo , ostentador  de ese PO DER CONSTITUYENTE ?
   De la historia solo podemos obtener una respuesta  : guerras , revoluciones , mandatos divinos a autoprocla mados salvapátrias , tránsitos de un régimen a otro distin to  ( de "la Ley a la Ley " , de la dictadura a la Constitución de 1978 ) sin ruptura efectiva con lo ante rior ...
  El Poder constituyente no puede ser preconfigurado ( como sucedió con la Constitución de 1978 , vi gente hoy , y que ha sido modificada  a conveniencia  -¿de qué y quién ? - ,  confiriendo a una élite el poder de redactar  ( lo de Juan Palomo : yo me lo guiso y yo me lo como ) un texto y presentarlo al pue blo como única alternativa : o ésto o el caos ....
   No , que es el pueblo - la "multitud " en palabra de los pensadores demócratas radicales clásicos -  el sujeto activo del Poder Constituyente : el Poder Constituyente  está por encima , es previo , a todo orden preexistente ya que el PODER CONSTITUYENTE POPULAR  es potencia creadora , previa y suprema ,  y no está supeditado a ningún orden constitucional  puesto que es la expre sión , colectiva , del libre consentimiento individual  ( ¡ Ojo ! : nada que ver con el anarquismo ... aunque lo parezca ) .
   El Poder Constituyente genera el Orden Constitucional y toda la legislación de desarrollo , pero ese poder no puede quedar fosilizado por el propio Orden Constitucional que ha generado : si una Consti tución restringe la supremacía del Poder Constituyente Popular , es ilegítima pues  atenta contra el libre consentimiento individual expresado colectívamente .
   Si una Constitución - como ocurre con la española de 1978 -  contiene prohibiciones , trabas y li mitaciones a la iniciativa popular  no delegada ,para enmendarla ( en una parte o en su totalidad )
   Si una Constitución contiene limitaciones , trabas o prohibiciones a la convocatoria de referen dums ,vinculantes , de ratificación de transferencias a la soberanía popular
   Si una Constitución  contiene limitaciones , trabas o prohibiciones a la iniciativa popular  para iniciar procesos  ( secesionistas o no ) 
   Si una Constitución contiene  limitaciones , trabas o prohibiciones al control total  -y sin delega ción alguna-  del pueblo sobre TODOS los poderes
   Entonces , esa Constitución - y el Sistema Político al que da sustento -  es moralmente ilegítima
   Pensemos en el texto constitucional vigente  - que da sustento al Régimen del 78 -: ¿ contiene esos " Si...."  ?
   La respuesta no puede ser otra que un rotundo si . Ergo ...
   España necesita, los españoles necesitamos que se constituya el PODER CONSTITUYENTE POPULAR para dotarse de una nueva Constitución que resuelva  y zanje  todos los problemas; problemas de todo tipo que la Constitución vigente solo ha hecho que agudizar .

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