domingo, 23 de septiembre de 2018

MANDATO IMPERATIVO : POSIBLE INCONSTITUCIONALIDAD DEL TINGLADO LEGAL

   Constitución española de 1978 . Artículo 67/2 :
  " Los miembros de las Cortes Generales no estarán ligados por mandato imperativo "

MANDATO IMPERATIVO :  encargo o comisión ; actuar en representación de alguien ; orden o disposición imperativa 

PARIPÉ : ( DRAE ) : Fingimiento ,simulación  o acto hipóctita . 
  En romaní o caló (  paniri peu  ) : fingimiento o simulación  de una cosa para cubrir el expediente .

    EL MANDATO está ligado a la idea de representación - política en el caso que nos ocupa -  : la ciudadanía , a través de sus representantes ,  conforma  un Gobierno por el que  los mandatarios actuan o ejercen el poder según la voluntad  de sus mandantes .

    Pues se resulta que , nuestros representantes  , obtuvieron  tal representación  porque "ofertaron " un programa que decia bla,bla,bla.... y , con ello , engatusaron a una mayoría de los mandantes .
   
   Los mandantes protestan por el incumplimiento de la oferta recibida , pero los representantes dicen que no están  obligados en aplicación  del artículo constitucional , ut supra , citado  : ¡ ajo y agua ! , que ahora tienes que aguantarte porque .... Santa Rira Rita ....
   
   Los " aparatos " de los partidos marcan directrices  a diputados y senadores y , éstos, tienen que seguirlas a rajatabla por "disciplina de partido " puesto que - dicen -  no son otra cosa que mandatarios del partido al que "pertenecen " : actuan , entonces , por mandato imperativo del partido .

   ¿Estamos o no estamos ante un paripé ?

  Ahora viene la pregunta del millón : si la Constitución prohibe , expresamente ,  el mandato imperativo y los senadores y diputados están sujetos a disciplina de partido - un mandato imperativo en toda regla - : ¿  no serán  inconstitucionales toda las leyes aprobadas desde  1978 ?

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