miércoles, 16 de octubre de 2019

REFLEXIONES SOBRE EL REGIMEN TERRITORIAL ESPAÑOL

Esto  lo escribí , en otro blog , en noviembre de 2014

    Si la Comunidad Autónoma es la forma máxima y posible de des centralización por la que el Estado se democratiza  distribuyendo el poder - que emana del pueblo , dicen - entre sus órganos en un remedo de descentralización .
   Si la transferencia de poder político del Estado a las CC. AA. "supo ne un reforzamiento de la democracia "  con un , paralelo , debilita miento de poder concentrado y  como  "solución al "proble ma " de la participación  de los ciudadanos en la dirección y gestión  de los asun tos públicos  que le son más próximos
   Entonces , podríamos decir que la AUTONOMIA  DEBE SER ENTENDIDA COMO CONJUNTO DE PRINCIPIOS , DERECHOS Y OBLIGACIONES : la Comunidad debe tener derecho a proclamar se existente , a autogobernarse y autodeterminarse . Autodeterminación  entendida como el derecho  a  declararse existente , a ser reconocida como tal  y,  con ese  derecho , a la autoafirmación , a la autodefi nición y  con capacidad para marcar  los límites políticos que faciliten su autoregulación y autoorganiza ción entendidas  , éstas , como  facultad y capacidad de dotarse , a si misma , de una Norma Funda mental  sin injerencia foránea alguna .
  La Autonomía , pues , debe atenerse a estos principios :
      - SUBSIDIARIDAD  : los colectivos "inferiores " conservan todas sus competencias y poderes que sean capaces de ejercer libre y eficázmente : la sociedad debe construirse de abajo hacia arriba y el "po der político " debe situarse en aquel nivel donde surjan los problemas , allí donde están los que los su fren y saben como resolverlos : tengo un problema , se como resolverlo pero carezco de los medios por lo que es el " nivel superior " quien  debe facilitarme  los medios para que yo , que conozco de primera mano el problema y lo que hay que hacer para solucionarlo , pueda resolverlo .
     - PARTICIPACIÓN O UNIDAD :  los colectivos " inferiores " se asocian actívamente para la toma  de decisiones y su traslado a la colectividad " superior " .
    - COOPERACIÓN : sin ella, una sociedad de grupos autónomos - por atomizada - sería anárquica : la autonomía no equivale a autarquía individualista . Todos , en gran medida , dependemos de todos .
      La autonomía no es soberanía y si libertad ; una libertad que queda limitada por la necesidad que tienen las personas , los colectivos , de los demás .
    - GARANTÍA  de capacidad de organizar , dar viabilidad y vertebración a una sociedad , federal , en su totalidad .
     - JURISDICCIONAL : aseguramiento de la aplicación de las normas autonómicas a cargo de los tri bunales - competencia obligatoria - como garantía y aseguramiento de que las decisiones de los órganos competentes del territorio autónomo son cumplidas ( contemplando , incluso , medidas coercitivas fren te a terceros ).
     Se ha hablado de una federalización para España - Las Españas - pero , para ello , hace falta una auténtica voluntad política que  inste a una , profunda , reforma del Título VIII de la Constitución y las leyes de desarrollo .
   Personalmente , me inclino por una derogación de la Constitución de 1978  , de  Leyes y normas de desarrollo e ir a un proceso constituyente.
   Mucho de lo que se dice  desde  algunas instancias del sistema , al efecto , no son otra cosa que flor del tiempo : un bla, bla, bla .... sin propuestas concretas .
   Las mias son prédicas en el desierto : los establecidos , los beneficiarios de canongías y sinecuras , están muy cómodos en el sistema , en el Régimen del 78 ...

        
  

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