Si la Comunidad Autónoma es la forma máxima y posible de des centralización por la que el Estado se democratiza distribuyendo el poder - que emana del pueblo , dicen - entre sus órganos en un remedo de descentralización .
Si la transferencia de poder político del Estado a las CC. AA. "supo ne un reforzamiento de la democracia " con un , paralelo , debilita miento de poder concentrado y como "solución al "proble ma " de la participación de los ciudadanos en la dirección y gestión de los asun tos públicos que le son más próximos
Entonces , podríamos decir que la AUTONOMIA DEBE SER ENTENDIDA COMO CONJUNTO DE PRINCIPIOS , DERECHOS Y OBLIGACIONES : la Comunidad debe tener derecho a proclamar se existente , a autogobernarse y autodeterminarse . Autodeterminación entendida como el derecho a declararse existente , a ser reconocida como tal y, con ese derecho , a la autoafirmación , a la autodefi nición y con capacidad para marcar los límites políticos que faciliten su autoregulación y autoorganiza ción entendidas , éstas , como facultad y capacidad de dotarse , a si misma , de una Norma Funda mental sin injerencia foránea alguna .
La Autonomía , pues , debe atenerse a estos principios :
- SUBSIDIARIDAD : los colectivos "inferiores " conservan todas sus competencias y poderes que sean capaces de ejercer libre y eficázmente : la sociedad debe construirse de abajo hacia arriba y el "po der político " debe situarse en aquel nivel donde surjan los problemas , allí donde están los que los su fren y saben como resolverlos : tengo un problema , se como resolverlo pero carezco de los medios por lo que es el " nivel superior " quien debe facilitarme los medios para que yo , que conozco de primera mano el problema y lo que hay que hacer para solucionarlo , pueda resolverlo .
- PARTICIPACIÓN O UNIDAD : los colectivos " inferiores " se asocian actívamente para la toma de decisiones y su traslado a la colectividad " superior " .
- COOPERACIÓN : sin ella, una sociedad de grupos autónomos - por atomizada - sería anárquica : la autonomía no equivale a autarquía individualista . Todos , en gran medida , dependemos de todos .
La autonomía no es soberanía y si libertad ; una libertad que queda limitada por la necesidad que tienen las personas , los colectivos , de los demás .
- GARANTÍA de capacidad de organizar , dar viabilidad y vertebración a una sociedad , federal , en su totalidad .
- JURISDICCIONAL : aseguramiento de la aplicación de las normas autonómicas a cargo de los tri bunales - competencia obligatoria - como garantía y aseguramiento de que las decisiones de los órganos competentes del territorio autónomo son cumplidas ( contemplando , incluso , medidas coercitivas fren te a terceros ).
Se ha hablado de una federalización para España - Las Españas - pero , para ello , hace falta una auténtica voluntad política que inste a una , profunda , reforma del Título VIII de la Constitución y las leyes de desarrollo .
Personalmente , me inclino por una derogación de la Constitución de 1978 , de Leyes y normas de desarrollo e ir a un proceso constituyente.
Mucho de lo que se dice desde algunas instancias del sistema , al efecto , no son otra cosa que flor del tiempo : un bla, bla, bla .... sin propuestas concretas .
Las mias son prédicas en el desierto : los establecidos , los beneficiarios de canongías y sinecuras , están muy cómodos en el sistema , en el Régimen del 78 ...
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