domingo, 5 de agosto de 2018

AFORAMIENTO versus JUICIO DE RESIDENCIA

    Todos tenemos noticia -cada día nos desayunamos , come mos y cenamos con alguna noticia al respecto -sobre los di versos casos  de corrupción ( ahorro el calificativo de " políti ca " porque de ello nada tienen ) en los que están implicados - supuesta o fehaciéntemente -  un gran número de supuestos representantes de la ciudadanía  y servidores públicos  ; unos individuos que no serán "iguales ante la ley " puesto que el re corrido de sus " asuntillos " no será el mismo que  lo que ata ñe a cualquiera de los mortales  : se les asignará "tribunal espe cial " puesto que  tienen "fuero  propio" ( afora-miento ) 
   Pero , ¿ que eso del aforamiento ? . Pues un fuero juris diccional , especial , del que disfrutan  diputados  ( nacio nales y autonómicos ) , senadores  y otros por el que  el conocimiento de las  causas en las que estén implicados es tá reservado  a un tribunal concreto : el Tribunal Supe rior de Justicia de las CC. AA. ( para los autonómicos ) o el Tribunal Supremo (para los estatales ).
   Según la Constitución de 1978 , la responsabilidad penal del Presidente del Gobierno y sus ministros solo podrá ser exigida ante la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo ; la de los  diputados y senadores ante la Sala segunda de ese Tribunal  y otros tribunales "espe
ciales "
   Los distintos Estatutos de Autonomía determinan - siguiendo en eso a la Consti - el aforamiento de los miembros del , respectivo , gobierno y Asamblea .
   La Ley del Poder Judicial  da a la Sala de lo Penal del T. Supremo la exclusividad del enjuiciamiento de : Presidente del Consejo Superior , Tribunal Constitucional y Tribunal Supremo ; vocales del CSPJ , magistrados  del Supremo y Constitucional ; presidentes y magistrados de la Audiencia Nacional y de los distintos Tribunal Superior ;  Fiscal General del Estado, Fiscales de Sala del Supremo ; presidentes y consejeros del Tribunal de Cuentas y del Consejo de Estado ; Defensor del Pueblo .... y  todos aquellos que determine los , respectivos , estatutos de autonomía .
   El aforamiento es un "invento " liberal para evitar la "intromisión " del Poder Judicial en el Le gislativo  y , dicen , en defensa de la libertad de expresión de los miembros de las cámaras , etc .
   En si , el invento , no está mal traído ... si se limitara a las manifestaciones de los miembros de las cámaras ( y , por extensión , a los aforados citados )  en ejercicio de las funciones propias del cargo y no , como sucede , extendido a  todos los delitos , incluso , comunes por ellos cometidos .
   Con ese "invento " , no solo son los tribunales "especiales " los  llamados a juzgar a los aforados que , en el momento de la imputación , lo son los  TT. SS. quienes deciden si se procede a imputación o no : si una Audiencia Provincial - p.e.-  ve una causa en la que está implicado un aforado , debe remitir todo el expediente documental  al Tribunal correspondiente a su fuero para que sea éste  quien de cida .
   Para más recochineo frente a la , supuesta , igualdad ante la Ley toda  causa incoada contra aforados  , va a parar conjunta y diréctamente al TSJ o T.S. respectivo .
   Condenan el feudalismo , el absolutismo , las instituciones forales ...;  se les llena  boca y teclado de   ¡ vivas ! a la Democracia .... pero no se paran a pensar que jamás , en las Españas , ninguna  gobernan za acaparó tanto poder como la actual y que  en aquel sistema se les exigía  mucho más a los gobernan tes que hoy día.
   Las libertades de lugares , villas , burgos y reinos ; las libertades y derechos de artesanos y burgueses ... , entonces , eran muy superiores a las actuales  y los tribunales eran total y verdaderamente libres e independientes .
   El control , entonces ,  del poder era total porque estaba sometido a  leyes , insoslayables , defensoras de los débiles frente a los poderosos y los que "mandaban "  tenían que demostrar su valía mediante sis temas que están a años luz , en cuanto a eficacia se refiere ,  de la actual democracia .
   Todos conocemos , aunque sea de oídas ,  la "Jura de Santa Gadea " : ¡ un ciudadano obligando a todo un rey a jurar su no participación en el asesinato de su hermano ! . También conocemos las historias de Zalamea y Fuente Ovejuna .
   ¿ Imaginais  que alguien , hoy , ahora , pretenda obligar al Jefe del Estado a jurar que nada tuvo que ver en la muerte de su hermano , con el 23 de febrero , que no ha recibido comisiones  y pagado a concu binas ... ; a alguien  obligando a Mariano Rajoy , a sus ministros , a cualquier político a jurar que nada tuvo que ver en el saqueo sistemático de España ?
  Hemos dejado en el camino conquistas y derechos ; conquistas y derechos que han sido laminados por la "clase política "; una clase que , históricamente ,  es la que menos controles ha tenido en toda la huma na historia : se hizo desaparecer  el " JUICIO DE RESIDENCIA " - sistema de control a políticos y fun cionarios - y pergeñó el AFORAMIENTO ...
   El JUICIO DE RESIDENCIA  era una institución  jurídica , un procedimiento judicial por el que , al término del desempeño del cargo , el político , el funcionario era sometido a una "encuesta " - revi sión -  pública sobre sus actuaciones todas y en audiencia pública eran escuchados todos los cargos o loas que hubiere  en contra o a favor del cesante . Mientras durase el procedimiento , el encuestado no podía abandonar el lugar donde ejerció el cargo ni asumir otro en tanto  no se sustanciara todo el proce dimiento : un procedimiento sumario y público en el que cualquier ciudadano podía exponer denuncias o loas . En caso de  sustanciarse cualquier irregularidad , el político o funcionario , podría ser condena do a multa sustanciosa ( económicamente hablando ) , cárcel y ser inhabilitado de por vida para cual quier puesto de la administración pública .
  ¿ Hemos progresado ? .

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