miércoles, 5 de abril de 2023

CUERPOS INTERMEDIOS ....( 3)

 


El fundamento del PRINCIPIO DE SUBSIDIARIDAD  lo encontramos en la centralidad del hombre  en la sociedad : cada  persona tiene el derecho y deber de ser el protagonista de su , propio , desarrollo pero necesita la ayuda  del resto  de la sociedad para ello .

 Las "autoridades " debe procurar establecer condiciones de vida que permitan a cada individuo  un desarrollo , en todo ámbito ,  fomentando  y estimulando iniciativas personales  que coadyuven a su desarrollo y al bien común .

  Las "autoridades " deben fomentar y estimular las iniciativas personales coordinando y ordenando tales iniciativas   supliéndolas y complementándolas  cuando las necesidades comunes superen las posibilidades individuales y de las "sociedades  menores "  ( cuerpos intermedios ) ...sin impedir , dificultar o suplantar la iniciativa y responsabilidad  individual o colectiva .

 " Una estructura social de orden superior no debe interferir en la vida interna de un grupo social de orden inferior , privándole  de sus competencias ,  sino que más bien  debe sostenerle en caso de necesidad y ayudarle a coordinar su acción  con la de los demás componentes sociales , con miras al  Bien Común .

 Así  como no es lícito quitar a los individuos y traspasar a la comunidad lo que ellos pueden realizar con su propio esfuerzo e iniciativa , asi tampoco es justo , constituyendo un grave perjuicio y perturbación del recto oren social , quitar a las comunidades menores e inferiores lo que ellas pueden realizar y ofrecer por si mismos , y darselo a una sociedad mayor y más elevada , ya que toda acción de la sociedad  , en virtud de su propia  fuerza y naturaleza , debe prestar ayuda a los miembros del cuerpo social , pero no destruirlos y absorberlos  .

 El objetivo de la SUBSIDIARIDAD   es la salvaguarda  de la dignidad de la persona y su causa final  la consecución del bien común  :  hay que  favorecer el desarrollo , personal , de los individuos  como tales   .

Como he señalado en las anteriores entradas , la sociabilidad humana se manifiesta en pequeñas agrupaciones de individuos ( las "sociedades intermedias " )  y de ahí  a la "gran sociedad  ": sociedad política  o Estado. 

   Las sociedades menores - cuerpos intermedios -  por transferencia de la calidad de libre de sus integrantes , deben tener libertad de acción  y solo cuando  por sus medios no logren cumplir sus fines , la "sociedad mayor "  podrá actuar subsidiáriamente  pero no absorber a la "sociedad inferior " , anulándola ,suplantándola : suplir no  reemplazar .

  Los individuos  por si mismos o agrupados sociálmente  deben  disponer de autonomía suficiente  para poder realizar  , por sí mismas ,   los fines y actividades  que se propongan  ( autodeterminación y  autogestión )

  Las  "comunidades superiores " deben ayudar  la iniciativa de las " sociedades menores "  sin destruirlas ni absolverlas supliendo las deficiencias y/o carencias de las " sociedades  menores  cuando su capacidad resulte insuficiente  para promover   el bien común  mientras perdure esa situación de incapacidad ( subsidiaridad ) -

 Según el Principio de Subsidiaridad , el Estado ttiene la obligación  de velar por el Bien Común y velar  que  todas las esferas de la vida social , incluso la económica ,  contribuyan a  promoverlo  dentro del respeto debido a la autonomía de cada una de ellas  ( autodeterminación y autogestión ) : la misión del Estado es la de fomentar , ayudar  y , si es estríctamente necesario , suplir la iniciativa  de los ciudadanos  fomentando la iniciativa privada .

 Lo dicho no debe interpretarse  como  que toda solución de las cuestiones sociales debe venir  desde el Estado que , muy al contrario ,   la intervención del Estado  tiene caracter instrumental  y con límites : el individuo , la familia y la(s) sociedad(es ) son anteriores  al Estado ; un Estado  que se ha creado para tutelar los derechos  del individuo y sus agrupaciones  y no limitar , suplantar o  anularlos .

El Principio de Subsidiaridad  es opuesto a todo tipo de " colectivismo "   ya que delimita los límites de la intervención estatal  armonizando las relaciones entre individualidades y la sociedad  : la "sobreprotección "  estatal  y el autoritarismo  destruye la corresponsabilidad social , la solidaridad  .

 Si lo pensamos , en nuestros tiempos ,  ha habido excesos , abusos  que ha provocado  críticas  al , llamado , "estado de bienestar " ( más bien "asistencial " )  ; abusos , deficiencias , distorsiones  que son causa de una incomprensión de los " deberes " que le corresponde al Estado .


Seguirá ....


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