lunes, 12 de noviembre de 2018
PODER JUDICIAL : ¿ POLITIZACION ?
Los jueces son seres humanos y , por tanto , tienen ideología - política y religiosa - y tienen /deben vivir capeándola junto con sus limitaciones y los condicionamientos que el medio intentará imponerles ( "circunstancias ")
La politización de la justicia nada tiene que ver , intrínsicamente , con los jueces-persona y sus interpretaciones de la Ley : la politización de la Justícia se debe a las ingerencias del Poder Ejecutivo - y , en menor medida, del Poder Legislativo - en aquello que debería quedar , en exclusiva , en manos del Poder Judicial ; injerencias que son las causantes del comportamiento de algunos jueces (humanos son y , por tanto , falibles ) que se pliegan a ellas mor de expectativas , a futuro , de mejoras en su carrera judicial ... o política .
Los artículos 122 y 123 de la Constitución de 1978 fijan principios claros :
El presidente del Consejo General del Poder Judicial lo será el Presidente del Tribunal Supremo - nombrado por el Jefe del Estado a propuesta del própio C.G.P. J.-.
Esto es lo que dice la Constitución , pero estamos viendo que el Presidente del Gobierno ( todos los habidos desde la entrada en vigor de la Constitución ) se ha autoarrogado una función que le corresponde - Constitutio dixit - al Gobierno del Poder Judicial invadiendo facultades que , constitucionalmente , le corresponden al C.G.P.J : tal actuación - con la cooperación , necesária , del "lider de la oposición "- es considerada válida , a todos los efectos , al darse por supuesto que esa "designación política " será asumida por loa 3/5 de los miembros del Consejo ....
La pregunta , inmediata , que surge es : ¿ porqué esa suposición ? .
La respuesta no puede ser otra que porque los consejeros fueron propuestos , según cuota pactada , por los dirigentes del partido en el Gobierno con los de la oposición. Y eso marca .
Desde la promulgación de la Constitución , se ha ido "perfeccionando " los mecanismos por los que los partidos políticos , sus élites , el Gobierno y su Presidente han acabado por someter otro de los Organos del Estado - C.G.P. J. - .
El "espíritu " y la letra de la Constitución quiso quitar al Ministério de Justícia y al Tribunal Supremo las competencias de administración y las políticas judiciales porque , si estuvieran en manos del Poder Ejecutivo ( Gobierno ) contribuiría a aherrojar el ejercício de la función jurisdiccional poniéndola al servicio de los dictados políticos del Gobierno de turno : el objetivo de la Constitución - letra y espíritu - no es otro que "desgubernamentalizar " las funciones administrativo-políticas en la esfera de las competencias judiciales asegurando , así , la independencia de los jueces .
Lejos de ese espíritu constitucional - y de la letra - que hace del Tribunal Constitucional y del C.G.P.J. unos órganos garantizadores de la independencia judicial frente al Estado ( Gobierno y partidos políticos ), al C.G.P.J. lo han convertido en un pseudo parlamento con una férrea disciplina partidaria y donde sus miembros son mera correa de transmisión de las instrucciones del partido que "representa " cada uno de ellos .
El comportamiento y los pronunciamientos públicos de los miembros del Consejo , de sus componentes , ha reforzado la certeza de que el Poder Judicial está , como mínimo , mediatizado por el Poder Político puesto que la formación de las mayoría s/ minoirías en el Consejo no son reflejo de las opiniones "profesionales " de cada uno de ellos y si de las "obligaciones " que les impone el haber sido "digitalizados " por un partido político .
La conversión - de facto , que no de iure - del C.G. P.J . en un pseudoparlamento ha generado consecuencias negativas en el plano simbólico ( de símbolo ) : la conformación del Poder Judicial como Institución corporativo-política .
Entre las facultades del C.G.P.J. está el nombamiento , a su discreción , de todas las Altas Magistraturas : Presidentes de Sala , Magistrados del Tribunal Supremo , Presidente de la Audiencia Nacional ( Presidentes de Sala ) , Presidentes de los Tiribunales Superiores de Justícia ( y Salas respectivas ) , Presidentes de las Audiancias Provinciales .... Y los jueces son conscientes que situarse en " primera línea " política , con la mayoría o la minoría , es condición indispensable para tener éxito en su carrera profesional dentro de la judicatura .
El Tribunal Constitucional no forma parte del Poder Judicial , pero desarrolla una función jurisdiccional de máxima importancia por su trascendencia : la vigilancia sobre el respeto al contenido - espíritu y letra - de la Constitución garantizando que los Poderes del estado se atengan a los princípios de separación que debe existir entre el Poder Constituido y el Poder Constituyente
Esa separación desaparece cada vez que los poderes constituidos - los órganos parlamentários - , con su actitud , violan la Constitución modificándola - dirécta o indiréctamente - sin respetar los procedimientos de reforma contenidos en la Constitución .
El Tribunal Constitucional está plenamente legitimado para ejercer sus funciones de control sobre las leyes ( centrales y/o autonómicas ) garantizando el equilibrio entre el poder vertical y horizontalmente ejercido .
Estamos asistiendo a un , efecivo , proceso e aniquilamiento del Tribunal Constitucional : durante mucho tiempo fue este Tribunal quien tenía "autoridad constitucional y neutralidad política " - condición indispensable para el cumplimiento de sus cometidos - pero la actitud política de "zarpa a la greña " en la que se han enzarzado los partidos políticos ( más ineteresados en la defensa de lo suyo que en otras cosas ) ha afectado grávemente a un Organo que debería ser árbitro jurídico en las disputas políticas : está ofreciendo - el T.C.- una imagen de conducirse por "lealtades " partidarias , de haberse enfangado en el lodazal político y , eso , ha minado , hasta casi destruirlo , su prestigio por no actuar con un claro " sentido de Estado ".
Los partidos políticos , hegemónicos o no , están obsesionados con el control del T.C. y éste ha venido colaborando al entrar a todos los trapos que le han piuesto delante enfrascándose en la lucha partidista .
Sobre esa afirmación , vease todo el akelarre que supuso / supone el asunto Estatut : de eso , el T.C. , ha salido tocado y va perdiendo , día a día y a pasos agigantados , su prestigio . Y no solo por la actuación de los partidos politicos , que él mismo ha contribuido a ese desprestigio por dejación de las funciones que le atribuye la Constitución.
No es posible que funcione un sistema de justicia - y ménos en lo constitucional - donde los partidos , los grupos políticos , en Cortes Generales o autonómicas , se empecinan en continuar sus "guerras " en el ámbito de la jurisdicción constitucional pretendiendo arrimar el áscua del T.C. a su sardina .
El recurso de incosntitucionalidad , in abstracto , se estableció para defender a las minirías , para que se pudieran discutir las interpretaciones de las mayorías , pero , eso , se ha convertido en arma de doble filo en manos de los perdedores de la discusión parlamentaria , en los procesos legislativos , pues pude convertir el recurso en otra forma de hacer política utilizando al T.C. con fines muy distintos para lo que fue creado e instituido .
Existe una sentancia latina , muy utilizada en el derecho , que dice : " Rebus sic stantibus " ; una sentencia que se podría traducir como " quien pacta, queda obligado , pero en el sistema político español serçía más gráfico traducirla como " te di , dame " o " quien recibió , está obligado a dar " : el proceso de designación de los magistrados que componen el Tribunal Constitucioal , por parte de las Cortes Generals , y del C.G. P.J. debería desarrollarse de tal forma que asegure , incentivádola , su independencia frante a los partidos políticos ( ellos son los que los nominan , dirécta o indiréctamente , desde las Cortes y/o el C.G.P.J. ) para minimizar e imposibilirar su posible politización
Lejos de ello , el sistema actual de "cuotas" ha venido siendo potenciado de tal forma que , en la provisión de vacantes de multitud de Organos y Organismos ( T.C. , C.G.P. J. , Tribunal de Cuentas , etc ) lo es en forma partidista tan descarada que la ciudadanía ha llegado al convencimiento de que ¡ todos ! esos órganos están en manos de los políticos de turno y al servicio de sus intereses .
¿ Quién vigila al guardian ? . Estando las cosas como están , es la decisión de Juan Palomo en un contexto político donde una mano lava a la otra y , entre las dos , la cara ( de cemento armado )
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