Decía ...
La Ley de Reforma trastoca el papel del Estado : deja de ser el garante de la autonomía municipal al convertirlo en un obstáculo que dificulta , hasta impedirla , una mejora y ampliación de la autonomía de los municipios . No sucede así con las diputaciones provinciales , pues no las somete al estricto con trol económico y financiero que a los municipios.
Mediante la Ley " reformadora " , la iniciativa privada queda primada al limitar o , diréctamente , supri mir el trámite administrativo de autorización previa al inicio de cualquier actividad económica : manda al guano el monopolio municipal sobre los servicios públicos ( ¿Para que puedan ser explotados por empresas , privadas , mercantiles ?) .
La racionalización en el gasto queda despachada con una mayor regularización que limita la retribu ción de los ediles y puestos de libre designación ( los famosos asesores ) .
Por lo que a transparencia se refiere , la Ley se limita a imponer la obligación de determinar los costes de servicios a prestar por los municipios ; costes que serán , obligatóriamente , establecidos por el Minis terio de Hacienda y Administraciones Públicas . Los ayuntamientos quedan obligados a infor mar al Ministerio sobre ese cálculo de costes , directos e indirectos , de los servicios a prestar .
La intencionalidad ( en espíritu y letra ) de la nueva normativa no es otra que la instauración de un nuevo sistema en el ejercicio de las competencias propias de los ayuntamientos y que choca frontál mente con las competencias municipales más íntimamente ligadas al principio de autonomía munici pal. Un elemento , gasto y priorización , al que el propio Tribunal Constitucional tiene considerado en su jurisprudencia como imprescindible en una auténtica autonomía , no solo , municipal ..
La noción constitucional de autonomía es consustancial a la priorización entre los servicios públicos que deben prestar los ayuntamientos y , en consecuencia , que pueda optar por el incremento , mejora : aquello que un Ayuntamiento considere conveniente en consonancia a sus posibilidades economico-finasncieras para satisfacer las demandas de sus ciudadanos : aquello de que política -gobernanza es constatar las necesidades de los ciudadanos , priorizarlas y arbitrar los medios para satisfacerlas .
Para echar más leña a la pira de la antidemocracia de proximidad , se les da - en la Ley - sele otorga a las diputa-ciones (no , no es errata ese guión ) provinciales competencias para realizar el seguimiento de costes efectivos de aquellos servicios que prestan los municipios de su provincia ... : descarádamen te , la Ley reformadora relega a los ayuntamientos a ser meras sucursales de instancia superior ( Di putación Provincial ) a la vez que fortalece el papel de la Intervención de la Administración General del Estado y su control por parte del Gobierno al dictar , la Ley , que será éste quien fijará las nor mas sobre los procedimientos de control , derechos y deberes . en el desarrollo de las funciones públicas necesarias , en todas las corporaciones locales : los funcionarios que intervengan en labores de secretaría , asesoramiento legal o técnico , control y fiscalización , gestión tributaria ,contabilidad ,tesorería y recaudación serán , según dicta la Ley , independientes de las autoridades locales debien do ser seleccionados y formados por el Estado Central y tendrán carácter nacional ( ¿ Creación del Cuerpo Nacional de Funcionarios de la Administración local ? ) .
Con todas estas disposiciones , decía el Gobierno del P.P. , se disciplinará la actividad de las adminis traciones públicas ... : una recentralización de las competencias sobre los funcionarios municipales pa sándose por el arco del triunfo el Estatuto Básico del Empleo Público cuyas competencias fueron transferidas a las CC. AA.
La nueva regulación del papel del funcionariado es nacional y relega a los ayuntamientos al papel de simple sucursales administrativas de instancia superior con una clara intención para poder controlar la acción política de los ayuntamientos : habla la Ley de control interno , pero su intención última es establecer un control externo pues somete a los empleados municipales ( pagados por el Ayuntamiento ) a directrices e instrucciones del Gobierno central. Con lo que eso supone : cargarse la autonomía municipal .
De acuerdo con la Ley , los funcionarios municipales , por tanto , quedan subordinados a la Admi nistración General del Estado pues pasan a depender jerárquicamente de ésta : una flagrante contradi ción con la potestad de auto-organización de los ayuntamientos en el ejercicio de unas competencias que vienen aseguradas por la garantía de la autonomía local que contiene el texto de la Constitución de 1976 . Y para rizar el rizo de la antidemocracia , las actuaciones de intervención en las Entidades Locales puede , según la Ley , realizarse al margen de los órganos de representación municipal y sin que tenga conocimiento de ello el Ayuntamiento Pleno .
Cabría preguntar ¿ en qué cabeza cabe que un funcionario - Interventor , Secretario , etc .- sea investido superior al propio Ayuntamiento Pleno , alcalde , concejales ...? Pues en l de los que redactaron y aprobaron la Ley .
Y , hasta la fecha , ningún grupo político ha movido un dedo para acabar con esa barbaridad .
Continúa ....